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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1553, de 28 de mayo de 2021

ORD. N°1553 — ORD. N°1553 Emergencia Sanitaria Covid-19; Trabajadores Subcontratados mayores d

Sumario

ORD. N°1553 Emergencia Sanitaria Covid-19; Trabajadores Subcontratados mayores de 75 años; Prestacion de Servicios; Procedencia; No existe impedimento para que los trabajadores subcontratados, mayores de 75 años de edad, que residen y trabajan en comunas en que no rige la medida sanitaria de cuarentena, concurran a prestar los servicios convenidos, sin perjuicio de lo expresado en el cuerpo del presente informe.

Texto del pronunciamiento

, : 2 Jon: Dm io A Pl "Dirección del : ¡Trabajo A “— Departamento Juridico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E57822(662) 2021 ¿EZ ORDINARIO N: / ACTUACION: Aplica doctrina MATERIA: Emergencia sanitaria por covid-19. Trabajadores subcontratados mayores de 75 años. Prestación de Servicios. Procedencia. h RESUMEN: No existe impedimento para que los trabajadores subcontratados, mayores de 75 años de edad, que residen y trabajan en comunas en que no rige la medida sanitaria de cuarentena, concurran a prestar los servicios convenidos, sin perjuicio de lo expresado en el cuerpo del presente informe- ANTECEDENTES: 1.-Instrucciones de 19.05.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2.-Oficio N* E103294/2021 de 06.05.2021, de Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Unidad Jurídica. 3.-Ord. N* A 1300/657 de 14.04.2021, de Sr. Juan Pablo Flores Astudillo, Alcalde (S) lite. Municipalidad de Ñuñoa. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SR. JUAN PABLO FLORES ASTUDILLO . ALCALDE (S) o ILTE. MUNICIPALIDAD DE NUÑOA Mediante Ord. citado en el antecedente 3), remitido por la Contraloría Regional Metropolitana a través del Ord. de la referencia 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar, en el marco de la pandemia que afecta al país, si los dependientes subcontratados, mayores de 75 años de edad, pueden concurrir a laborar 1

en el evento de que el lugar en que se ubica la empresa en que se desempeñan no esté afecto a la medida sanitaria de cuarentena.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que, mediante Ordinario N*2710, de 14.10.2020, este Servicio se pronunció sobre una consulta similar, concluyendo al respecto, lo siguiente: “El trabajador mayor de 75 años que labora y reside en comunas que no se encuentren en cuarentena debe concurrir a prestar sus servicios, sin perjuicio de los expuesto en el presente oficio”.

La conclusión precedentemente anotada encuentra su fundamento en la naturaleza jurídica del contrato de trabajo, cual es, un acto jurídico bilateral que genera derechos y obligaciones reciprocas para los contratantes, siendo para el trabajador, la principal de ellas, la realización de los servicios convenidos y, para el empleador, la de pagar por dichos servicios la remuneración que hubieren acordado.

En el citado pronunciamiento se hace presente, acorde con la doctrina institucional vigente, que las partes no pueden eximirse del cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo sino por la circunstancia de sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor u otra causa eximente de responsabilidad, precisando, no obstante, que la calificación pertinente debe ser objeto de un análisis particular caso a caso, y que corresponderá a los Tribunales de Justicia resolver, en definitiva, de existir controversia sobre la materia. .

Aclarado lo anterior, y en el contexto de la consulta específica que se plantea en la especie, el referido Ordinario N"2710 puntualiza que a partir del 2 de septiembre de 2020, el Ministerio de Salud puso término al confinamiento sanitario de los adultos mayores de 75 años de edad, lo que implica que desde esa fecha dicho grupo etario está afecto a las mismas libertades y restricciones que el resto de la población, las cuales varían de acuerdo a las distintas fases que contempla el Plan Paso a Paso emitido por el referido Ministerio.

De este modo, si los trabajadores subcontratados mayores de 75 años de que se trata residen y trabajan en comunas en que no rige la medida de cuarentena, no existiría impedimento alguno para que concurran a prestar sus servicios, atendido que, como ya se expresó anteriormente, en la actualidad están sujetos a las mismas condiciones sanitarias que el resto de los trabajadores del país.

Sin perjuicio de lo expresado, debe hacerse presente que el empleador de tales dependientes está obligado a cumplir las medidas dictadas por la autoridad competente para prevenir y controlar el contagio de la enfermedad Covid 19 en los lugares de trabajo.

En efecto, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa citada, el incumplimiento de tales medidas por parte del empleador, podría ser considerada dentro de las situaciones de riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores de acuerdo al artículo 184 bis del Código del Trabajo, disposición que establece de manera explícita las obligaciones que aquel debe asumir frente a dichas situaciones.

Por otra parte y atendido que los trabajadores por quienes se consulta laboran en régimen de subcontratación, resulta útil recordar que en conformidad a lo dispuesto por el inciso 1” del artículo 183-E del Código del Trabajo, a la empresa principal le asiste el deber de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todo el personal que labore en su obra o faena, cualquiera que sea su dependencia.

Con el mismo propósito, el artículo 66 bis de la Ley N*16.744,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, impone a la empresa principal, entre otras obligaciones, la de vigilar el cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad respecto del personal de contratistas y subcontratistas que laboren en obras o faenas propias de su giro, debiendo para ello implementar un sistema de

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gestión de seguridad y salud para los trabajadores involucrados cuando en su conjunto agrupe a más de 50 trabajadores. " En el mismo sentido, el artículo 3” del Decreto N* 594 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, prescribe. “La empresa está obligada mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella En consecuencia, sobre la base de la normativa legal y reglamentaria citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme manifestar a Ud. que no existe impedimento para que los trabajadores subcontratados, mayores de 75 años de edad, que residen y trabajan en comunas en que no rige la medida sanitaria de cuarentena, concurran a prestar los servicios convenidos, sin perjuicio de lo expresado en el cuerpo del presente informe. Saluda a Ud., N DEZA A I5¡JEFEJO) VATCO JUAN DA RAZAS PONCE ADA >) Su, ABOGADO SUSE PRA JURÍDICO Y FISCAL Lérrsus istribución - Jurídico, Partes, Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1553, de 28 de mayo de 2021.

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