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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 779, de 16 de mayo de 2022

ORD. N°779 — ORD. N°779 Competencia Dirección del Trabajo; Prestación servicios de honorarios

Sumario

ORD. N°779 Competencia Dirección del Trabajo; Prestación servicios de honorarios; Este servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios de honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 87660 (560) 2022 a ¡19 ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Prestación de servicios a honorarios. Incompetencia. RESUMEN: Este Servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Oficio N*E207582/2022 de 26.04.2022, de la Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 2) Presentación de 25.04.2022, de doña Angélica Galleguillos Santibáñez. SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL. (S) 16m

DIRECCIÓN DEL TRABAJO AY 2027 A: SRA. ANGÉLICA GALLEGUILLOS SANTIBÁÑEZ

angelicafabiola500 yahoo.com

Mediante Oficio del antecedente 2), la Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago derivó su reclamo por falta de pago íntegro y oportuno de honorarios pactados en un contrato de prestación de servicios.

Al respecto, cumplo con informar a usted, que el inciso primero del artículo 505 del Código del Trabajo dispone: “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”.

Por su parte, el inciso primero del artículo 1 del mismo cuerpo legal, establece: “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias”.

1

De las disposiciones legales citadas se infiere que la ley otorga competencia a la Dirección del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y para fijar el sentido y alcance de un precepto legal.

De esta manera, la competencia otorgada a este Servicio se extiende a los vínculos de carácter laboral entre empleador y trabajador, que se manifiestan a través de la celebración de contratos individuales de trabajo o bien de instrumentos colectivos, pero no a aquellos vínculos de carácter civil, como es el caso del contrato de prestación de servicios a honorarios (Aplica Ordinario N* 6.238 de 22.12.2017).

En efecto, la prestación de servicios a honorarios se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales, contenidas en el artículo 2006 y siguientes del Código Civil, cuerpo legal que establece derechos y obligaciones diversos de aquellos previstos para los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

En consecuencia, sobre la base de la normativa citadas, cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud., <] ms AA DEL SIN 20 y El NA A. a SITE FE JO NATALIA POZO SANO ÉZA q NT ] ABOGADA A, A JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (SJ US IRECCIÓN DEL TRABAJO dee 122) / IKRF istribución - Jurídico - Partes - Control - Sr. Carlos Frías Tapia. ll Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N%56, Primer Piso, Santiago) DIRECCIÓN er | CIÓN DEL TRABAJO | 16MaY 2002 | | ¡ OF! a ¡ ¡ 20IMA DE PARTES | 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 779, de 16 de mayo de 2022.

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