Dirección del Trabajo
Ordinario N° 820, de 20 de mayo de 2022
ORD. N°820 — ORD. N°820 Contrato individual de Trabajo; Garzones; Trabajadores Externos; Prop
Sumario
ORD. N°820 Contrato individual de Trabajo; Garzones; Trabajadores Externos; Propinas; 1) El empleador no se encuentra facultado para repartir la propina entre los trabajadores que son de su dependencia pero que no realizaron los servicios respectivos, toda vez que la ley señala expresamente que la misma corresponde a los garzones que prestaron sus servicios; y son quienes tienen la facultad para repartir los montos de la forma que determinen. Por tanto, el empleador se encuentra obligado a entr
Texto del pronunciamiento
E Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innova- ción y Estudios Laborales E. 240466 (4) 2022 2 2 0)
ORDINARION"
MATERIA: Contrato individual. Trabajadores
externos al establecimiento. Propinas.
RESUMEN:
1) El empleador no se encuentra facultado para re- partir la propina entre los trabajadores que son de su dependencia pero que no realizaron los servicios respectivos, toda vez que la ley señala expresamente que la misma corresponde a los garzones que prestaron sus servicios; y son quienes tienen la facultad para repartir los montos de la forma que determinen. Por tanto, el empleador se encuentra obligado a entregar las propinas a los trabajadores que efectivamente prestaron servicios en los eventos.
2) La entrega de las propinas debe realizarla a la brevedad posible, toda vez que los plazos seña- lados en el artículo 64 inciso 3? del Código del ramo se encuentran vencidos desde el mes de noviembre del año 2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de fecha 09.05.2022.
2) Presentación de Suksa Apartments S.A. de fecha 24.12.2021.
SANTIAGO,
20 May 2077 DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: -SRES. SUKSA APARTMENT S.A. DBORCHARDGACAPITALHOTELES.CL 1 St,
Mediante ANT. 2) se ingresó a esta Dirección solicitud de pronunciamiento, en la que se consulta acerca de las propinas que se pagaron en el hotel Capital Bellet en virtud de eventos que se llevaron a cabo allí. Agrega que los garzones que ejercieron labores en esos eventos fueron suministrados por una empresa externa y que, en los distintos eventos, no siempre asistía el mismo personal a desempeñar sus labores en ellos.
Asimismo, expone que el último día de trabajo fue el día 22 de octubre y que a esa fecha se facturaron la cantidad de $3.470.740 por concepto de propinas, las cuales se encuentran pendientes de pago. Pese a los servicios externalizados, en su compañía trabajaron en esos eventos un coordinador que preparaba los salones y los equipos multimedia, así como un guardia que controlaba el ingreso al hotel.
Por otro lado, el contrato celebrado por Suksa con la empresa externa no contemplaba el pago de propinas, sino que un “pago cerrado”.
En razón de lo anterior, consulta si deben repartir la propina solo entre los 2 trabajadores de la compañía.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 64 del Código del Trabajo establece el derecho a propina y su forma de pago, señalando:
“Artículo 64.- En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el em- pleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por con- cepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas integramente a los trabajadores y no podrá efectuar des- cuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las pro- pinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.
Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el emplea- dor deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se reci- bieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el emplea- dor y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.
Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta
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de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.
Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combus- tibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago debe- rán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios.”
De la norma transcrita se colige que las propinas que los clientes dejen por la atención de los garzones deben ser entregadas integramente a los trabajadores, incluso aquellas que se hayan percibido por medios de pago como tarjetas de cré- dito, débito, cheques u otros, no siendo facultad del empleador disponer de ellas, realizar descuentos ni distribuirlas entre los trabajadores. La ley le entrega expresa- mente la facultad a los garzones para que realicen esta distribución, en quienes recae la propiedad de esos montos.
Lo anterior se encuentra contenido en el Dictamen N*341 /5, pronunciamiento emanado de este Servicio con fecha 19.01.2017. En él, además, se citan las normas sobre propiedad del artículo 582 del Código Civil, el que se refiere a la propiedad como aquel “derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbi- trariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”. Asimismo, cita el ar- tículo 19 N*24 de la Constitución Política de la República, el que establece una pro- tección al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bie- nes corporales e incorporales. En concreto, la norma aludida señala que “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de
: alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de la ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador”.
De ello se deriva que el texto expreso de la legistación laboral, así como de la Carta Magna, impiden que el empleador o cualquier otra persona prive de manera alguna la propiedad y facultades que de ella se derivan, respecto de las propinas que los clientes otorguen a los garzones en virtud de los servicios prestados.
Por otra parte, es menester señalar que, como derecho establecido en la le- gislación laboral, tiene el carácter de irrenunciable en los términos que se señalan en el artículo 5? inciso 2? del Código del Trabajo.
A mayor abundamiento, respecto del caso que Ud. presenta, en el cual los trabajadores fueron puestos a disposición de los eventos por una empresa externa, el referido Dictamen señala al respecto: “Es decir el trabajador suministrado, al igual que el trabajador de una relación laboral bilateral, es dueño absoluto de la propina que los clientes entreguen en los establecimientos en los cuales presten servicios, no pudiendo interpretarse de manera diferente, por cuanto la ley no ha establecido diferencias en esta materia al incorporar las modificaciones al artículo 64 del Código del Trabajo”.
De ello se deriva que, aunque los trabajadores no sean parte directa de la relación laboral con el dueño del establecimiento en el que prestaron los servicios, toda vez que el empleador es una empresa de servicios transitorios, debe
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respetarse el derecho de propiedad que aquellos tienen sobre las propinas generadas por los servicios prestados.
De una interpretación armónica de los preceptos legales y jurisprudencia administrativa citada, se desprende que el empleador no se encuentra facultado para repartir la propina entre los trabajadores que son de su dependencia pero que no realizaron los servicios respectivos, toda vez que la ley señala expresamente que la misma corresponde a los garzones que prestaron sus servicios; y son quienes tienen la facultad para repartir los montos de la forma que determinen. Por tanto, el empleador se encuentra obligado a entregar las propinas a los trabajadores que efectivamente prestaron servicios en los eventos.
Asimismo, debe realizarlo a la brevedad posible, toda vez que los plazos seña- lados en el artículo 64 inciso 3” del Código del ramo se encuentran vencidos desde el mes de noviembre del año 2021.
Saluda atentamente a usted, . HS PESOS hadró— IS LOCO LW ¡LEE JS] NATALIA P ANHUEZA SS YA ABOGADA rad DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) = DIRECCIÓN DEL TRABAJO Qaertos Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
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