Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1816, de 14 de octubre de 2022

ORD. N°1816 — ORD. N°1816 Remuneraciones; Legalidad de Cláusulas; La cláusula en análisis no s

Sumario

ORD. N°1816 Remuneraciones; Legalidad de Cláusulas; La cláusula en análisis no se encontraría ajustada a Derecho, toda vez que el carácter de mera liberalidad para desarrollar concursos, y que estos tengan un premio o incentivo por la realización de labores propias del trabajador, atentaría contra el principio de certeza y protección de las remuneraciones.

Texto del pronunciamiento

y eDitección del Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innova- ción y Estudios Laborales E. 130835 (823) 2022 1 8 1 6 n ORDINARIO N: Ju o OO ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Remuneraciones. Legalidad de cláusula. RESUMEN: La cláusula en análisis no se encontraría ajustada a Derecho, toda vez que el carácter de mera liberalidad para desarrollar concursos, y que estos tengan un premio o incentivo por la realización de labores propias del trabajador, atentaría contra el principio de certeza y. protección de las remuneraciones. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 05.10.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Oficio Ordinario N*1301-5678/2022 de fecha 16.06.2022 de Inspector Jefe de IPT Santiago. 3) Informe de fiscalización N*1301/2022/1393 de fecha 20.05.2022. SANTIAGO, 14 001 2022 DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. GUILLERMO REYES

INSPECTOR JEFE

INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Mediante presentación de ANT. 2) Ud. ha solicitado a este Servicio un pro- nunciamiento jurídico que declare si se ajusta a Derecho la cláusula OCTAVO, re- lativa a premios e incentivos de parte del empleador, del contrato individual de tra- bajo que se encuentra contenido en el instrumento analizado en su informe de fis- calización.

De la lectura de la cláusula OCTAVO del contrato de trabajo referido, se puede desprender que los premios e incentivos por concursos de ventas tienen las siguientes características:

1) Concursos que dan el derecho a percibir los premios e incentivos serían de carácter esporádico y eventual. 1

2) Serán comunicados a los ejecutivos comerciales a través de los medios de

difusión interna que se consideren más adecuados por el empleador.

3) No formarán parte del contrato de trabajo.

4) Se entenderá conferido a título de mera liberalidad.

5) El empleador podrá suspenderlo, modificarlo o eliminarlo a su entero arbitrio.

6) El empleador podrá establecer premios diferenciados para los distintos ca-

nales de ventas, productos o para hacer participar a determinados trabajares, excluyendo a otros.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 10 N* 4 del Código del Trabajo, establece:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

4.-monto, forma y período de pago de la remuneración acordada".

De la disposición transcrita se colige que la remuneración es una estipulación mínima del contrato de trabajo que el legislador ha exigido con el propósito que el trabajador tenga cabal conocimiento de la retribución a la cual tiene derecho por la prestación de los servicios convenidos mediante dicho contrato.

Por su parte, el inciso 1? del artículo 9 del citado texto legal, señala:

"El contrato de trabajo es consensual: deberá constar por escrito en el plazo a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante."

A su vez, el inciso 3" del artículo 5 del mismo cuerpo, expresa:

"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas, se desprende que el consentimiento es un elemento de la esencia del contrato de trabajo, toda vez que su perfeccionamiento como las modificaciones que se pretenda incorporar al mismo, requieren del acuerdo de voluntades de ambas partes.

Luego, el carácter consensual del contrato de trabajo determina que la cláusula que regule la remuneración de los trabajadores afectos al mismo, como toda modificación que se pretenda introducir al respecto, siga igual suerte, esto es, deberá ser acordada de común acuerdo entre las partes de la relación laboral.

Ahora bien, respecto de la cláusula en análisis, ella no se encontraría ajustada a Derecho, toda vez que el carácter de mera liberalidad para desarrollar concursos y que estos tengan un premio o incentivo por la realización de labores propias del trabajador, atentaría contra el principio de certeza y protección de las remuneraciones, el que inspira la disposición del artículo 10 N*4 del Código del Trabajo, el cual tiene como objetivo que el dependiente tenga cabal conocimiento

2

de la retribución a la cual tiene derecho por la prestación de los servicios convenidos.

Así se encuentra establecido por el Dictamen N*5479/261 de fecha 19.12.2003, el que estipula lo siguiente:

“Por otra parte, al caracterizarse el pago de premios, bonos o remuneraciones : ocasionales como mera liberalidad del empleador se contraviene el principio de la certeza de la remuneración, consagrado en el N' 4 del artículo 10 del Código del Trabajo: “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.”

En efecto, si los estipendios indicados quedan sujetos en su pago a la mera voluntad o liberalidad del empleador, no existe certeza para el trabajador respecto del monto y percepción de tales remuneraciones, lo que afecta igualmente la legalidad de la cláusula sexta del contrato. Así lo ha precisado la doctrina, entre otros, en dictamen Ord. N* 5301/251, de 14.09.92.”

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que, la cláusula en análisis no se encontraría ajustada a Derecho, toda vez que el carácter de mera liberalidad para desarrollar concursos, y que estos tengan un premio o incentivo por la realización de labores propias del trabajador, atentaría contra el principio de certeza y protección de las remuneraciones Saluda atentamente a usted,

DEL Pa y 0 IB TEFRE)S E NATALIA POZO SANHUEZA Qu ABOGADA ) Fe AS JEFA DE DEP. RTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) 7 DIRECCIÓN DEL TRABAJO Góermos Distribución: - — Jurídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1816, de 14 de octubre de 2022.

Artículos que cita

Más sobre Calificación de Funciones y Cláusulas

  • 27 de mayo de 2026

    Ordinario N° 280

    ORD.N°280 Legalidad de cláusula pactada en anexo de contrato individual;Práctica antisindical; Dirección del Trabajo; Competencia; 1)Las horas de trabajo sindical previstas en el artículo 249 del Código del Trabajo constituyen una prerrogativa legal destinada a facilitar el ejercicio efectivo de la libertad sindical. En consecuencia, el empleador no se encuentra facultado para negar, limitar o condicionar su ejercicio mediante requisitos distintos de aquellos previstos por la ley. 2)Una estipula

  • 16 de abril de 2026

    Ordinario N° 254

    ORD.N°254 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Competencia; Término de contrato; 1.-La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia. 2.-EI proceso calificatorio del personal regido por la Ley Nº19.378 se encuentra regulado en esta ley, su Reglamento y, supletoriamente, por la Ley Nº18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios

  • 15 de abril de 2026

    Ordinario N° 250

    ORD.N°250 Remuneraciones; Calificación; Dirección del Trabajo; Competencia; El aporte efectuado mensualmente por la empresa FLSMIDTH S.A. para financiar un porcentaje de la cuota destinada a pagar el fondo de salud y la prima de los seguros contratados por Multibien, Servicio de Bienestar Multiempresas, ajustado mensualmente según la nómina de trabajadores que aceptaron su incorporación a dicho sistema y su composición familiar, constituye remuneración conforme con lo dispuesto en el artículo 41

Todos los pronunciamientos sobre Calificación de Funciones y Cláusulas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium