Dirección del Trabajo
Ordinario N° 11, de 5 de enero de 2023
ORD. N°11 — ORD. N°11 Competencia Dirección del Trabajo; Instrumento Colectivo; Tribunales d
Sumario
ORD. N°11 Competencia Dirección del Trabajo; Instrumento Colectivo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver el asunto controvertido ente las partes, debiendo ser puesto en conocimiento de los Tribunales de Justicia para su correspondiente resolución.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 224626 (1418) 2022 ORD N: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Instrumento colectivo. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver el asunto controvertido entre las partes, debiendo ser puesto en conocimiento de los Tribunales de Justicia para su correspondiente resolución. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de 27.12.2022. 2) Solicitud de Sra. Leyla Hirmas Bormann de 12.10.2022. SANTIAGO, — 05 ENE 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: — SRA. LEYLA HIRMAS BORMANN ABOGADA lIhirmasCOvabogados.cl Mediante solicitud de ANT, 1), se ha requerido un pronunciamiento que se refiera a la situación de una trabajadora que desea acceder a un beneficio del instrumento colectivo, cuyo ingreso a la empresa en la cual presta funciones aconteció con anterioridad al mes de agosto de 1981. Añade, que la empresa no pretende despedirla, pero es la misma dependiente quien no quiere seguir trabajando por lo que desea acceder a un beneficio consistente en el pago de indemnizaciones por años de servicio previa renuncia.
Luego, menciona que la trabajadora está en la situación descrita en una cláusula contractual del contrato colectivo, que describe, para finalizar consultando cuantos años de indemnización se deben pagar en este caso para confirmar criterio.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el literal b) del artículo 1? del D.F.L. N*2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que particularmente le corresponde a este Servicio: “b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;”. Por su parte, el inciso 1” del artículo 505 del Código del Trabajo señala que: “Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”.
De esta manera, se colige que la solicitud de pronunciamiento no conlleva un planteamiento referido al ejercicio de la facultad de interpretar la normativa laboral o de reglamentación social, atribución que tiene lugar ante la existencia de puntos obscuros o dudosos en la aplicación normativa al caso concreto. Por el contrario, se circunscribe a una solicitud orientada a conocer cual es el derecho aplicable para
que la empresa tome una decisión, asunto que representa otorgar una asesoría jurídica materia que se aleja del sentido y finalidad de interpretar la normativa laboral.
No obstante, también la presentación da cuenta de una controversia entre las partes, la que necesita para su resolución de rendición de prueba en un procedimiento jurisdiccional ante los tribunales de justicia para su correspondiente ponderación, asunto que excede a la competencia de la Dirección del Trabajo. En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales O colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laborar.
De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo los problemas que se susciten entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, vale decir, toda controversia o materia discutible entre partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
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La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver el asunto controvertido entre las partes, debiendo ser puesto en conocimiento de los Tribunales de Justicia para su correspondiente resolución.
Saluda atentamente a Ud., L)
> 0 d pEl TR CO 40), AZ NS A ATALIAÍPOZO-SAÑHUJEZA /0 Os ABOGADA — / E o JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISICA ES DIRECCIÓN DEL TRABAJO Ny 95 rro : DIRECCIÓ er Distribución: Dei: | DIRECCIÓN DEL TRABAJO - Partes ¡ | ¡ / | | 05 ENE 2093 | L OFICINA DE PARTES | 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 11, de 5 de enero de 2023.
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