Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 666, de 3 de mayo de 2023

ORD. N°666 — ORD. N°666 Docentes; Remuneraciones; Sistema de Desarrollo Profesional docente;

Sumario

ORD. N°666 Docentes; Remuneraciones; Sistema de Desarrollo Profesional docente; No existe inconveniente legal para que los establecimientos particulares subvencionados acuerden con sus profesionales de la educación, después del ingreso a la carrera docente, modificar el monto de las asignaciones establecidas en el artículo 84 del Estatuto Docente y de la Remuneración Mínima Nacional, en la medida que el valor sea superior a las remuneraciones que, por ley, deber percibir los docentes.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Ñ Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho S/K (1580) 2020 E 66472 (2032) 2020

ORDINARIO N*: _ 7 666 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Remuneraciones. Sistema de Desarrollo Profesional Docente. RESUMEN: No existe inconveniente legal para que los establecimientos particulares subvencionados acuerden con sus profesionales de la educación, después del ingreso a la carrera docente, modificar

el monto de las asignaciones establecidas en el artículo 84 del Estatuto Docente y de la

: Remuneración Básica Mínima Nacional, en la medida que el valor sea superior a las remuneraciones que, por ley, deben percibir los docentes.

. ANTECEDENTES: 1) Dictamen N*582/22 de 20.04.2023, de la Dirección del Trabajo. 2) Correo electrónico de 02.12.2020, del Coordinador Jurídico de la Dirección Regional del Trabajo Maule. 3) Presentación de 02.12.2020 de don Francisco Pérez Muñoz. 4) Correo electrónico de 29.09.2020, del Coordinador Jurídico de la Dirección Regional del Trabajo Maule, 5) Presentación de 25.09.2020, de don Francisco Pérez Muñoz. SANTIAGO, U3 MAY 202 1

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. FRANCISCO PÉREZ MUÑOZ

franciscoperezOlegista.cl

Mediante presentaciones de los antecedentes 3) y 5), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine, respecto del establecimiento educacional particular subvencionado que indica, el que habría ingresado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDP) -también conocido como carrera docente- en el año 2020:

1. Si la estructura remuneracional del SDP es incompatible con los beneficios económicos otorgados en los contratos colectivos e individuales que se encontraban vigentes con anterioridad a la aplicación de la Ley N*20.903. En caso de no serio ¿cuál es la forma de pagarlas?

2. Si el sostenedor tiene la facultad de modificar el valor asignado por ley al valor de la Remuneración Básica Mínima Nacional, Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, Bonificación de Reconocimiento Profesional y Bonificación de Excelencia Académica.

3. ¿Cuál es el sentido y alcance de la creación del concepto Remuneración Complementaria Adicional contenido en el artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N*20.903?

Sobre lo consultado en las preguntas signadas con los números Dy3, cumplo con remitir, para su conocimiento, copia de los Dictámenes N*2.093/36 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, ambos de esta Dirección, que se pronuncian sobre las materias consultadas.

En lo que atañe a la consulta 2), cumple informar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Estatuto Docente, las relaciones laborales de los profesionales de la educación con los empleadores del sector particular son de derecho privado y se rigen por las normas del Estatuto Docente, y de forma supletoria por las del Código del Trabajo, incluso cuando los docentes estén incorporados al SDP.

De este modo, cabe anotar, el artículo 10 del Código del Trabajo, en lo que interesa, establece: “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

“4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

*7.- demás pactos que acordaren las partes”.

Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N*812/8 de 03.03.2014, que: “las partes pueden, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad que consagra nuestra legislación laboral, convenir otros pactos, los que no podrían, en caso alguno, importar una renuncia anticipada de derechos conferidos por la legislación laboral al trabajador, por cuanto ello infringiría la norma prevista en el inciso 1? del artículo 5* del Código del Trabajo [actual inciso 2”], que dispone:

2

"Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo"

Por consiguiente, aplicando lo expuesto a la consulta formulada es posible anotar, que no existe inconveniente legal para que los establecimientos particulares subvencionados acuerden con sus profesionales de la educación, después del ingreso a la carrera docente, modificar el monto de las asignaciones por las que se consulta, en la medida que las cantidades convenidas representen sumas superiores a las remuneraciones que por ley deben percibir los docentes.

La conclusión anterior armoniza con lo señalado en el Dictamen N*2.093/36, ya citado, que sostiene: “En efecto, la incorporación de un docente del sector particular al Sistema de Desarrollo Profesional Docente no supone, para dicho profesional de la educación, que sus remuneraciones queden permanentemente determinadas y limitadas solo a aquellas asignaciones establecidas en la ley al momento de su incorporación al SDP”.

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada es posible informar, que no existe inconveniente legal para que los establecimientos particulares subvencionados acuerden con sus profesionales de la educación, después del ingreso a la carrera docente, modificar el monto de las asignaciones establecidas en el artículo 84 del Estatuto Docente y de la Remuneración Básica Mínima Nacional, en la medida que el valor sea superior a las remuneraciones que, por ley, deben percibir los docentes.

Saluda atentamente a Ud,,

as De; S 97 NE ATALIA POZO SANHUEZA E] AN ADA * JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO US / DIRECCIÓN DÉL TRABAJO DiRECCI Bet CECINA DE PARTES istribución - Jurídico - Partes - Control - Sr. Director Regional del Trabajo Maule (S) / YA - re Copia de los Dictámenes N'2.093/36 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, ambos de la Dirección del 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 666, de 3 de mayo de 2023.

Artículos que cita

Más sobre Asignaciones y Tramo de Desarrollo Profesional

  • 30 de junio de 2026

    Ordinario N° 316

    La norma establece que los sostenedores de colegios subvencionados no deben pagar la bonificación proporcional a docentes en huelga, salvo acuerdo voluntario entre las partes.

  • 27 de febrero de 2026

    Ordinario N° 181

    ORD.N°181 Bono Reconocimiento Profesional; profesional autorizado para el ejercicio de la función docente; La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1º de la Ley Nº20.158.

  • 24 de febrero de 2026

    Dictamen N° 143/10

    La norma explica que los aumentos de sueldo pactados entre un establecimiento educacional subvencionado y sus trabajadores se aplican según lo acordado, y que debe analizarse cada caso para decidir si pueden imputarse a la Remuneración Complementaria Adicional.

Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Tramo de Desarrollo Profesional

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium