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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1611, de 17 de abril de 2013

ORD. N°1611 — ORD. N°1611 Corporación Municipal; Finiquito; Pago Feriado compensatorio; Atien

Sumario

ORD. N°1611 Corporación Municipal; Finiquito; Pago Feriado compensatorio; Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

Dirección del : DA - Trabajo DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K1131(219)2013 : oro. 16Y1 UY A MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 18.03.2013. 2) Oficio N” 005360, de la Contraloría General de la República, recibido el 28.01.2013, 3) Presentación del señor Miguel Zurita Gatica, recibida el 01.02.2013. 4) Finiquito del señor Carlos Henríquez Calderón, ex - Gerente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú. A /—> DE : DIRECTORA DEL TRABAJO J 17 ABR 208 A : SEÑOR MIGUEL ZURITA GATICA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO MAIPU/ Por Oficio del antecedente 2), el señor Contralor General remite presentación del antecedente 3), del señor Miguel Zurita Gatica, que incide en finiquito suscrito por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, “CODEDUC”, y don Carlos Henríquez Calderón, copia del cual se acompaña. Se consulta especificamente, sobre la legalidad del pago de 131 días de feriado compensatorio que la referida Corporación efectuó a favor del aludido ex Gerente de dicha entidad, según consta de dicho finiquito. Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente: La uniforme y reiterada jurisprudencia administrativa de esta Dirección, ha dejado establecido que esta Entidad “se encuentra impedida de pronunciarse sobre un finiquito que, otorgado con las solemnidades legales, tiene poder liberatorio de obligaciones y pleno valor probatorio del hecho de haberse otorgado y de su ratificación” (Dictamen N* 21 15/125, de 22.04.1999).

2

Sin perjuicio de lo anterior, sobre el fondo de la materia consultada, esto es, la procedencia de utilización de los recursos de una Corporación Municipal, en el pago en compensación de los feriados acumulados al ex Gerente de que se trata, al término de la relación laboral que lo unía con la citada Corporación, cabe a esta Dirección puntualizar que:

Los incisos 2% y 3% del artículo 70 del Código del Trabajo disponen:

“El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos”.

“El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período”.

De estas disposiciones legales se infiere que el feriado puede acumularse, habiendo acuerdo de las partes, hasta por dos períodos consecutivos y, en el caso que el trabajador tenga acumulados dos períodos, el empleador deberá otorgar el primero de ellos antes del año que da derecho a un nuevo periodo.

Complementa estas disposiciones, el inciso 2% del artículo 73 del mismo cuerpo legal:

“Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido”.

Así entonces, esta norma otorga al trabajador que se retira de una empresa por cualquier circunstancia, a exigir de su empleador la compensación en dinero del feriado equivalente al tiempo que le hubiere correspondido por este concepto si hubiese continuado prestando servicios.

Ahora bien, interpretando estas normas legales, esta Dirección ha dejado establecido reiteradamente - además - "gue procede indemnizar la totalidad de períodos de feriados acumulados en caso de término de contrato de trabajo, aún cuando se exceda el máximo de dos períodos de acumulación que permite la ley” (Dictamen N* 6.017/310, de 09.10.97).

Como se advierte, desde el punto de vista específico de la competencia de esta Dirección, lo descrito en su presentación se encuentra conforme a la legislación laboral.

3 Lo anterior no obsta que Ud. recurra directamente a la Contraloría General de la República, para que en ejercicio de la competencia constitucional que le asiste —artículo 98 inciso 1? de la Constitución Política del Estado— investigue la correcta inversión de los recursos municipales en la referida Corporación Municipal, en los términos que lo ha precisado el Dictamen N2 41.231, de 02.09.2005, de esa Entidad de Control, al dejar establecido que, “Conforme a los artículo 15 del DFL N* 1/3063/80, de Interior, 25 de la Ley N* 10.336, y 34 de la Ley N* 18.695, corresponde a Contraloría fiscalizar a las Corporaciones Municipales respecto del uso y destino de sus recursos, lo cual alcanza no sólo a las subvenciones y aportes fiscales que se les otorguen a título permanente, sino que también a los ingresos propios que obtengan por cualquier vía”. Es todo cuanto puede informarse sobre la materia. Saluda a Ua., ADE? Se e) Y | a O A pe uy ca m3 E (scron pa o 4/ 4 S CHE Ñ MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO E Distribución: j - Jurídico, Partes y Ckntrol

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1611, de 17 de abril de 2013.

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