Dirección del Trabajo
Ordinario N° 974, de 12 de julio de 2023
ORD. N°974 — ORD. N°974 Estatuto de Salud; Cambio de funciones; Resulta procedente que la en
Sumario
ORD. N°974 Estatuto de Salud; Cambio de funciones; Resulta procedente que la entidad administradora pueda destinar a un funcionario de la atención primaria de la salud desde un determinado establecimiento a otra dependencia de la respectiva Corporación Municipal siempre que siga regido por la Ley N°19.378 y que las funciones de la destinación debe revertir la misma jerarquía de aquellas asignadas en su contrato de trabajo.
Texto del pronunciamiento
«Dirección del 234 .. Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes inf D hi Era9308(1581)2023 | 974 ORDINARIO: - ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Cambio de funciones. RESUMEN: Resulta procedente que la entidad administradora pueda destinar a un funcionario de la atención primaria de la salud desde un determinado establecimiento a otra dependencia de la respectiva Corporación Municipal siempre que siga regido por la Ley N*19.378 y que las funciones de la destinación deben revestir la misma jerarquía de aquellas asignadas en su contrato de trabajo. ANTECEDENTES: 1) Asignación de 30.06.2023. 2) Pase N”477 de 15.06.2023 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 3) Oficio E356956/2023 de 14.06.2023 de la Contraloría General de la República. 4) Presentación de 13.06.2023 de don Luis Javier Barría Barría. DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. LUIS JAVIER BARRÍA BARRÍA Ljavlui6Ogmail.com Mediante presentación del antecedente 4) Ud. reclama ante la Contraloría General de la República por cuanto la jefatura que indica le estaría modificando sus funciones constantemente, Señala que la Srta. Julie Lira Retamal, encargada del Centro de Salud Dr. Julio Schwarzenberg de la Municipal de Desarrollo Social de 1
Cerro Navia, a fines de 2021 lo cambió de sus funciones en Some. Agrega que el 20.03.2023 se le informa que debe presentarse a trabajar en el Cesfam Amor con lo que no está de acuerdo. Dicho órgano contralor derivó esta presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N*4856/90, de 09.12.2008, en lo pertinente, que no existe inconveniente jurídico para destinar un funcionario de la atención primaria de la salud municipal desde un determinado establecimiento de salud a otra dependencia de la misma entidad administradora con la condición de que siga regido por la Ley N*19.378 y que las funciones de la destinación revistan la misma jerarquía de aquellas asignadas en su contrato de trabajo.
Lo anterior debido a que según lo dispuesto en el inciso 1* del artículo 4”, de la Ley N*19.378, e inciso 1? del artículo 4” del Decreto N*1.889, de 1995, de Salud, la norma supletoria del artículo 70 de la ley 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales permite la destinación del funcionario, siempre que sea para prestar servicios en funciones o tareas de la misma jerarquía funcionaria.
Cabe señalar que lo antes señalado tiene una excepción en el caso de que se trate de un dirigente de asociación de funcionarios dado que el artículo 25 de la Ley N*19.296 no permite que los dirigentes que gozan de fuero pueden ser trasladados de la localidad donde laboran o de la función que desempeñan si el referido funcionario no ha otorgado autorización explicita y escrita. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N*1889/87 de 23.05.2001.
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente que la entidad administradora pueda destinar a un funcionario de la atención primaria de la salud desde un determinado establecimiento a otra dependencia dependiente de la misma Corporación Municipal, siempre que siga regido por la Ley N*19.378 y que las funciones de la destinación revistan la misma jerarquía de
aquellas asignadas en su contrato de trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
y HON DE, 2 - : , A 010 PU! á re E NATALIA po Sy NHU EZA * ABOGADA KO ” URIO JEFA DEPARTAMENTO ma DICO e Md DIRECCIÓN DEL TRABAJO pBPIMSGCImSgO / Distribución: cc a - Jurídico Í DIRECCIÓN DEL TRABAJO * - Partes p A —> El y - Control | 12 JUL 2023 j 1 - Sr. Director O ¡OFICINA DE PARTES 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 974, de 12 de julio de 2023.
Artículos que cita
Más sobre Asignaciones y Remuneraciones (Ley 19.378)
-
Determina desde cuándo una funcionaria municipal de salud regida por la Ley 19.378 puede gozar su primer feriado legal y si se computan sus servicios previos en el sector público para dicho cálculo.
-
La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.
-
La norma establece que la Dirección del Trabajo no puede pronunciarse sobre consultas genéricas, pero sí tiene competencia para interpretar normas del personal de salud regido por la Ley Nº19.378 en corporaciones municipales.
Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Remuneraciones (Ley 19.378)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.