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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3428, de 4 de septiembre de 2013

ORD. N°3428 — ORD. N°3428 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Plan de Mejoramiento de la

Sumario

ORD. N°3428 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Plan de Mejoramiento de la Educación; Subvención Escolar Preferencial, SEP; Emite pronunciamiento acerca de diversas materias relacionadas con los profesionales de la educación que prestan servicios docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial SEP, en la Corporación de Desarrollo Social de Buin.

Texto del pronunciamiento

AA Calima da Chito : ye DIRECCIÓN DEL TRABAJ 3 an 8 DEPARTAMENTO JURIDIC A E K: 9125(1809)2013

ORD: /

MAT.: — Emite pronunciamiento acerca de diversas materias relacionadas con los profesionales de la educación que prestan servicios docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial SEP, en la Corporación de Desarrollo Social de Buin.

ANT.: Presentación de 02.08.2013, de Sr. Luis Yáñez Saavedra, Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Educación, SUTE, Buin.

SANTIAGO, - 4 SEP 208 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. LUIS YÁÑEZ SAAVEDRA

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, SUTE BUIN.

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relativas a los profesionales de la educación que prestan servicios docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial SEP, en la Corporación de Desarrollo Social de Buin:

1) Cuáles son las normas legales por las cuales se rigen sus contratos de trabajo;

2) Siles asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, BRP y demás remuneraciones especiales del Estatuto Docente. En caso afirmativo, si resulta procedente exigirlos retroactivamente desde marzo del año en curso;

3) Si tienen derecho al beneficio de la prórroga de sus contratos de trabajo, por los meses de enero y febrero del respectivo año.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

1) En lo que dice refación con la primera consulta formulada, adjunto remito a Ud., copia de dictamen N*4127/69, de 16.09.2010, que en su numerando 2), parte pertinente, concluye que “La normativa legal aplicable al contrato de trabajo del personal contratado como docente para prestar labores referidas al Plan de

2 Mejoramiento de la Educación, será la prevista en el Estatuto Docente y supletoriamente en el Código del Trabajo y leyes complementarias.”

Lo anterior, señala el dictamen en referencia, siempre y cuando, respecto del personal de que se trata, se den todo los requisitos de aplicabilidad del referido cuerpo legal, a saber:

a) Ser profesional de la educación, sea en calidad de titulado, habilitado o autorizado;

b) Prestar servicios en un establecimiento educacional

c) Desempeñar una función docente propiamente tal, técnico pedagógica o directiva; y

d) Tratándose del sector municipal, formar parte de la dotación docente.

Agrega el pronunciamiento de este Servicio que, “De concurrir copulativamente dichos requisitos, se aplicará, además del Estatuto Docente, supletoriamente el Código del Trabajo y leyes complementarias, al tenor de lo dispuesto en los artículos 71 y 78 del referido Estatuto, según se trate del sector municipal o particular, respectivamente.”

Finalmente señala “... que en el sector municipal corresponde aplicar supletoriamente, además, el Estatuto Administrativo Municipal, en materia de terminación del contrato de trabajo.”

2) En cuanto a la consulta signada con este número, cabe señalar que el mismo dictamen N*%4127/69, de 16.09.2010 concluye en su numerando 3) , parte pertinente que,” .... al personal docente le corresponde percibir los beneficios previstos en el Estatuto Docente y sus leyes complementarias, de darse los supuestos legales para ello”

De esta suerte, dando respuesta a la consulta planteada, preciso es sostener que si el profesional de la educación fue contratado como tal para desempeñar una función docente vinculada al Plan de Mejoramiento de la Educación, le asistirá el derecho a percibir, si concurren los requisitos legales previstos al efecto, los beneficios remuneracionales especiales y demás asignaciones previstas en el Estatuto Docente y sus leyes complementarias, como lo es precisamente, la Bonificación de Reconocimiento Profesional.

Es del caso hacer presente, en lo que respecta al financiamiento de tales beneficios , que este Servicio en el dictamen ya antes citado concluye que ”/as remuneraciones del personal contratado para el Plan de Mejoramiento de la Educación deben pagarse con cargo a los recursos proporcionados por la mencionada ley, con excepción de aquella remuneración que tiene un financiamiento especifico a través de subvenciones especiales que deben destinarse única y exclusivamente a dicho fin, lo que ocurre, precisamente, entre otras, con la Bonificación Proporcional, la Planilla Complementaria, el Bono Extraordinario, ..........., la Bonificación de Excelencia, los Incentivos Remuneracionales Especiales, la Bonificación de Reconocimiento Profesional.”

En cuanto a la procedencia de exigir a la Corporación de Desarrollo Social de Buín, retroactivamente, a contar de marzo del año en curso, el pago de dichas remuneraciones especiales, entre ellas, la BRP, cabe señalar que el Estatuto Docente nada señala al respecto, siendo procedente a la luz de lo establecido en el artículo 71 de dicho cuerpo legal, aplicar sobre la materia lo establecido en el artículo 480 del Código del Trabajo, que dispone:

3

“Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.”

En todo caso, las acciones provenientes de los actos y " contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis " meses contados desde fa terminación de los servicios".

Del tenor de la norma legal antes transcrita es posible inferir, tal como se señala en dictamen N*4551/222, de 21.07.95, que el inciso primero de la misma se refiere a la prescripción de los derechos laborales, señalando para tal efecto un plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, en tanto que el inciso 2% establece un plazo de prescripción de seis meses desde la terminación de los servicios para la acción que emana de dichos derechos y que compete a las partes para exigir su cumplimiento,

Conforme a ello, preciso es sostener, en el caso en consulta que, estando vigente la relación de los docentes por los cuales se consulta, estos se encuentran facultados para exigir retroactivamente, a contar del mes de marzo del año en curso, el pago de las remuneraciones especiales que legalmente les pudiera corresponder, incluida la BRP, si es que concurren los requisitos legales previstos al efecto,

3) Finalmente y en lo que dice relación con esta pregunta, se adjunta copia de dictamen NO 141/03, de 09.01.2013, que pronunciándose sobre similar consulta concluye que “A los docentes contratados en establecimientos educacionales subvencionados conforme al D.F.L. N*2 de 1998, para realizar labores docentes vinculadas con el Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial, les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos de trabajo por los meses de enero y febrero, en el evento de darse los supuestos previstos en los artículos 41 bis y 82 del Estatuto Docente, según corresponda.”

Cabe hacer presente que el dictamen en referencia, si bien es cierto se encuentra referido al sector particular subvencionado, no lo es menos que resulta plenamente aplicable a los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, vinculados a la SEP, atendido que el beneficio de la prórroga previsto para estos últimos en el artículo 41 bis del Estatuto, se encuentra regulado en iguales términos y condiciones que los previstos para el sector particular en el artículo 82 del Estatuto Docente.

Es todo cuanto puedo informar

S a Ud; E ' O oi Y pte WIGIRECTORA IT E ULA o . ANI ) MARÍA CECILJÁ SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO MA a col -Jurídico -Partes -Contro!

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3428, de 4 de septiembre de 2013.

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