Dirección del Trabajo
Ordinario N° 480, de 10 de julio de 2025
ORD.N°480 — ORD.N°480 Contrato colectivo; Modificación unilateral de cláusula por el emplead
Sumario
ORD.N°480 Contrato colectivo; Modificación unilateral de cláusula por el empleador; Procedencia; Dirección el Trabajo; Competencia; 1) y 2) El empleador no puede, unilateralmente, dejar de dar cumplimiento a las cláusulas convenidas en el contrato colectivo de trabajo a cuya suscripción ambas partes concurrieron, por cuanto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° inciso tercero del Código del Trabajo los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modifi
Texto del pronunciamiento
ORD.N°480 Contrato colectivo; Modificación unilateral de cláusula por el empleador; Procedencia; Dirección el Trabajo; Competencia; 1) y 2) El empleador no puede, unilateralmente, dejar de dar cumplimiento a las cláusulas convenidas en el contrato colectivo de trabajo a cuya suscripción ambas partes concurrieron, por cuanto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° inciso tercero del Código del Trabajo los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias sobre las cuales las partes hayan podido convenir libremente. Asimismo, acorde con lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales.
3) El incumplimiento por el empleador de una cláusula del instrumento colectivo celebrado con un sindicato autorizada a este último a denunciar dicha circunstancia ante la Inspección del Trabajo respectiva, la cual, en caso de constatar la ocurrencia del hecho denunciado y en virtud de lo previsto en el artículo 326 del Código del Trabajo, deberá aplicar las sanciones administrativas que corresponda.
Lo anterior sin perjuicio del derecho que le asistiría en este caso a la organización sindical afectada, de interponer la denuncia respectiva ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente, en conformidad con lo previsto en el artículo 420 del Código del Trabajo.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 480, de 10 de julio de 2025.
Artículos que cita
Más sobre Instrumentos Colectivos
-
La Dirección del Trabajo no puede interpretar cláusulas de un convenio colectivo cuando existe controversia entre las partes, pues ello corresponde a los tribunales. Resuelve que carece de competencia para determinar cómo cumplir la cláusula vigésimo cuarta de ese contrato.
-
La norma establece que los sostenedores de colegios subvencionados no deben pagar la bonificación proporcional a docentes en huelga, salvo acuerdo voluntario entre las partes.
-
ORD.N°207 Instrumento colectivo; ultraactividad; Procedencia; Los trabajadores de la empresa Pontificia Universidad Católica de Chile, afectos en su oportunidad al contrato colectivo celebrado por el período comprendido entre el 12.07.2022 y el 30.06.2025, por su empleadora y el Sindicato lnterempresas Salud UC, tienen incorporadas en sus contratos individuales, por el solo ministerio de la ley, las bonificaciones por concepto de estudios y capacitación, contempladas en dicho instrumento en la c
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.