Dirección del Trabajo
Ordinario N° 383, de 1 de septiembre de 2026
ORD.N°383 — Remuneración variable; Principio de Certeza; Cumplimiento de metas; Las…
Sumario
ORD.N°383 Remuneración variable; Principio de Certeza; Cumplimiento de metas; Las comisiones y demás remuneraciones similares se devengan una vez ejecutada la prestación de servicios que les da origen, ya sea mediante un acto único o un conjunto de actuaciones vinculadas a la operación. Desde ese momento se incorporan al patrimonio del trabajador. La devolución, el reintegro, la compensación o la pérdida de una remuneración ya devengada solo podría resultar procedente si la operación no prosper
Texto del pronunciamiento
ORD.N°383 Remuneración variable; Principio de Certeza; Cumplimiento de metas; Las comisiones y demás remuneraciones similares se devengan una vez ejecutada la prestación de servicios que les da origen, ya sea mediante un acto único o un conjunto de actuaciones vinculadas a la operación. Desde ese momento se incorporan al patrimonio del trabajador.
La devolución, el reintegro, la compensación o la pérdida de una remuneración ya devengada solo podría resultar procedente si la operación no prospera debido al incumplimiento, por parte del trabajador, de una obligación previamente establecida en su contrato de trabajo y directamente vinculada con la operación respectiva. No corresponde aplicar dicha consecuencia por hechos imputables a terceros ni por riesgos propios de la empresa.
La procedencia del bono de administración correspondiente a marzo deberá determinarse conforme a las condiciones pactadas para su devengo. Si el bono ya se había incorporado al patrimonio del trabajador, no corresponde privarlo de su pago por un error posterior, salvo que este constituya un incumplimiento contractual en los términos del inciso primero del artículo 54 bis del Código del Trabajo.
No resulta jurídicamente procedente utilizar la privación de un bono ya devengado como sanción pecuniaria ni trasladar al trabajador los perjuicios económicos derivados de la gestión o administración de la empresa.
Resulta contrario a derecho que el empleador modifique unilateralmente las metas, escalas, porcentajes u otras condiciones que determinan los incentivos asociados a remuneraciones variables. Tales elementos forman parte de la forma de determinación de la remuneración y solo pueden modificarse por mutuo acuerdo, conforme al inciso tercero del artículo 5.0 y al artículo 10, número 4, del Código del Trabajo.
EI empleador debe entregar, junto con la liquidación de remuneraciones, el anexo exigido por el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, con indicación del monto de cada incentivo, las operaciones que le dieron origen y la forma utilizada para su cálculo.
Si se estima que el empleador ha incumplido las condiciones pactadas o ha modificado unilateralmente el sistema de remuneraciones variables corresponde presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo competente, a fin de que se verifiquen los hechos mediante el procedimiento de fiscalización correspondiente.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 383, de 1 de septiembre de 2026.
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