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Dirección del Trabajo · Protección a la Maternidad y Sala Cuna

Derecho de Alimentación del Hijo

Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Derecho de Alimentación del Hijo, del más reciente al más antiguo. Página 2.

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, que incluye Derecho de Alimentación del Hijo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

Pronunciamientos

  • 5 de octubre de 2015

    Ordinario N° 5081

    ORD. N°5081 Protección a la maternidad; Fuero maternal. Contrato a plazo fijo; Transformación a indefinido; Bono compensatorio de sala cuna; Derecho de alimentación; Trabajadoras con jornada parcial; Atiende presentación que indica.

  • 25 de noviembre de 2014

    Ordinario N° 4653

    ORD. N°4653 Derecho de alimentación; Acumulación; Jornada excepcional de distribución de jornada y descansos; Género; Emite informe sobre materia que indica.

  • 28 de octubre de 2014

    Ordinario N° 4240

    ORD. N°4240 Derecho alimentación; Acumulación del beneficios; Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Faenas en lugares apartados; Género; A las trabajadoras afectas a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que prestan servicios en faenas ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, les asiste el derecho de alimentación consagrado en el artículo 206 del Código del Trabajo, resultando procedente que para su ejercicio las partes acuerden la acumulac

  • 28 de abril de 2014

    Ordinario N° 1523

    ORD. N°1523 Permiso postnatal parental; Derecho alimentar hijo; Género; Feriado Legal; Estatuto Docente; Establecimientos Educacionales Subvencionados; Da respuesta a consulta que indica.

  • 4 de abril de 2013

    Ordinario N° 1412

    ORD. N°1412 Protección a la maternidad; Derecho de alimentación; Hijo menor de 2 años; Conforme lo señalado en el Ordinario precitado, una medida excepcional como la de la especie debe aplicarse restrictivamente, previo, análisis, caso a caso, de las situaciones sometidas a conocimiento de este Servicio, a efectos de determinar la imposibilidad de ejercer diariamente el derecho que nos ocupa, con el fin de evitar que este se vea desvirtuado, en prejuicio del menor.

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