Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala CunaTemas de Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Pronunciamientos
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Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en Puerto Natales ni se ejerza el derecho por otra vía legal, manteniéndose las condiciones señaladas.
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Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en la comuna de Yerbas Buenas y se mantengan las condiciones señaladas.
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Esta norma resuelve una solicitud para pagar un bono compensatorio de sala cuna, debido a que no existe un jardín infantil autorizado que funcione en el horario nocturno en que se prestan los servicios.
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La norma protege el fuero maternal: el empleador no puede despedir a una trabajadora embarazada sin autorización judicial previa, sin importar su nacionalidad o situación migratoria. Si el despido ocurre por desconocimiento del embarazo, queda sin efecto al presentar el certificado médico dentro de 60 días hábiles, debiendo reincorporarla.
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Esta norma aclara que en colegios particulares pagados los recesos de invierno y fiestas patrias no son feriado legal, sino descansos convencionales, y permite suspender el bono compensatorio de sala cuna durante el feriado legal.
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El permiso por muerte de un hijo o hija en período de gestación es de siete días hábiles, sin distinción según las semanas de gestación, y la Norma General Técnica y Administrativa de la Ley N°21.371 no modifica esa extensión.
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La norma aclara que un certificado médico que desaconseje la asistencia de un niño o niña a la sala cuna es antecedente suficiente para que las partes, de forma excepcional, acuerden un bono compensatorio, sin requerir análisis adicional.
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Esta norma aclara que un certificado médico que desaconseje la asistencia del menor a sala cuna por razones de salud basta para que las partes, excepcionalmente, acuerden un bono compensatorio, sin requerir análisis adicionales.
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El empleador no debe pagar bono compensatorio de sala cuna si no está obligado a tener sala cuna, porque no cumple el requisito de contar con veinte o más trabajadoras.
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La norma permite pagar un bono compensatorio por sala cuna cuando no existe un establecimiento autorizado en la comuna, siempre que no se use el derecho del artículo 203 y se mantengan las condiciones señaladas.
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La norma permite pagar un bono compensatorio por sala cuna cuando no existe un establecimiento autorizado disponible, siempre que se mantengan las condiciones descritas. Resuelve así la procedencia y naturaleza jurídica de ese bono mientras no se ejerza el derecho.
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La norma autoriza pagar el bono compensatorio de sala cuna en Puerto Natales mientras no existan recintos autorizados para brindar ese servicio y no se use otra alternativa legal.
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La norma aclara que no procede pagar un bono compensatorio por sala cuna si el empleador no cumple con las alternativas legales del artículo 203 del Código del Trabajo, pues el monto ofrecido no cubre los gastos reales del cuidado infantil.
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La norma aclara que el empleador no puede otorgar teletrabajo transitorio por la Ley N°21.645, pero sí evaluar periódicamente si el trabajador cumple los requisitos para acceder a esta modalidad.
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La norma aclara que la obligación de sala cuna recae en la empresa como un todo, no por sucursal, por lo que Clínica Alemana no debe crear nuevos cupos en Chicureo y La Dehesa aunque en cada una trabajen más de veinte mujeres.
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Se autoriza el pago del bono compensatorio de sala cuna en Hualaihué, Región de Los Lagos, mientras no exista un establecimiento autorizado que ofrezca el servicio y no se ejerza el derecho por otra vía legal.
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No procede autorizar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna porque existe un establecimiento autorizado en la comuna de Cabrero que imparte educación parvularia y sala cuna.
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La norma establece que un certificado médico que desaconseje la sala cuna por salud del menor es suficiente para que empleador y trabajadora acuerden, excepcionalmente, un bono compensatorio en lugar de ese beneficio, sin necesidad de más análisis.
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La norma autoriza pagar un bono compensatorio de sala cuna cuando no exista un establecimiento autorizado en la comuna de Río Bueno, mientras no se use otra alternativa del artículo 203 del Código del Trabajo.
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La norma establece que un certificado médico que desaconseje la asistencia de un menor a sala cuna por salud es suficiente para que, excepcionalmente, se pague el bono compensatorio en lugar del beneficio.
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La norma establece que no es legal pagar un bono en lugar de la sala cuna si no se acreditan las condiciones necesarias. Si se pacta, su monto debe cubrir los gastos reales del cuidado del menor.
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La norma establece que no es legal reemplazar el beneficio de sala cuna por un bono compensatorio, incluso si no hay salas cuna autorizadas disponibles, según lo expuesto en el informe.
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ORD.N°229 Sala cuna; Bono compensatorio; Salud del menor; El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisis posterior de
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ORD.N°228 Protección de la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Ley Nº21.645; Teletrabajo; De acuerdo con lo establecido en el numeral primero del artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, si la respuesta del empleador consiste en un rechazo de la propuesta de la persona trabajadora y este no cumple la condición de acreditar, de forma justificada, que la naturaleza de sus funciones no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletraba
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ORD.N°202 Bono compensatorio de sala cuna; Conforme a los antecedentes revisados, en el caso por el que se consulta no resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, debido a que el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un niño o niña en un establecimiento de esa naturaleza.
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ORD.N°189 Protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Derecho de alimentación de hijo/a menor; Ampliación del tiempo de traslado; Pago de pasajes; Postergación del inicio de la jornada; Anticipación del término de la jornada; En aquellos casos en que la madre trabajadora, que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que le imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación del hijo/a me
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La norma confirma los derechos laborales de madres, padres y trabajadores con responsabilidades familiares, incluyendo a familias de acogida, para proteger la maternidad, paternidad y conciliar la vida personal, familiar y laboral.
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ORD.N°156 Sala cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Villarrica
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La norma aclara que las empresas de muellaje deben aplicar el reglamento de inclusión laboral para personas con discapacidad, según el Decreto N°64 de 2017, al determinar el derecho a sala cuna de sus trabajadores portuarios.
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ORD.N°114 Protección de la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Derecho a dar alimento a hijo/a menor; Reducción jornada de trabajo; 1) Toda madre trabajadora tiene derecho a disponer de una hora al día, a lo menos, para dar alimento a sus hijos/as menores de dos años, tiempo que se considera trabajado para todos los efectos legales y que no puede ser renunciado por ella. 2) Conforme con el artículo 206 del Código del Trabajo, le corresponde a la
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ORD.N°079 Proteccion a la maternidad y paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Bono compensatorio de sala cuna; Ley N°21.400; Matrimonio igualitario; 1) Si la madre trabajadora se desempeña en una faena minera bajo un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que implica trabajar en horarios en los que, por regla general, no funcionan los establecimientos de sala cuna, puede acordar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio de sala
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ORD.N°080 Protección a la maternidad; 1) Se deniega la solicitud objeto del presente oficio. 2) No existen nuevos antecedentes que permitan establecer que Zona Franca de !quique S.A. ejerce labores de administración respecto del sector denominado Barrio Industrial, en consecuencia, a esa empresa le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo respecto de los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en l
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ORD.N°67 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia de sala cuna autorizada; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Puerto Natales.
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ORD.N°51 Estatuto docente; Descuentos en las remuneraciones; Permisos; Sobre la materia consultada debe estarse a lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
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ORD.N°45 Permiso postnatal parental directora sindical; Suspensión de funciones propias del cargo; Procedencia; Conflicto intrasindical; Dirección del Trabajo; Competencia; Pago de horas de trabajo sindical; Requisitos; 1, 2 y 4. Esta Dirección debe abstenerse de intervenir en los conflictos que se susciten al interior de una organización sindical, sin perjuicio de encontrarse habilitada para pronunciarse acerca de aquellas controversias que tengan su origen en alguna infracción a la normativa l
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ORD.N°16 Derecho de alimentación de hijo/a menor; Doctrina vigente; Efecto relativo de las sentencias; 1) Lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N°25.154-2019 sólo afecta a las partes que intervinieron en el respectivo litigio. 2) La madre trabajadora que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que le imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación del hijo/a menor, contemplado en el artículo 206 del Código del Trabajo, p
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ORD.N°847 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Dalcahue.
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ORD.N°848 Sala cuna; Bono compensatorio de sala cuna; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Dalcahue.
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ORD.N°794 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un anál
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ORD.N°782 Director sindical excluido de limitación de jornada y liberado de prestar servicios, con pago integro de remuneraciones; Horas utilizadas por dicho dirigente en el ejercicio del cargo de concejal; Descuento por el empleador; Dirección del Trabajo; Competencia; 1. Los empleadores de los trabajadores que ejerzan el cargo de concejal municipal deberán conceder a estos últimos los permisos necesarios para ausentarse de sus funciones habituales por el tiempo que establece la ley, con un to
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ORD.N°766 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna Panguipulli.
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ORD.N°767 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
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ORD.N°768 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
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ORD.N°723 Sala cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Mariquina de la Región de Los Ríos.
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ORD.N°702 Bono compensatorio de sala cuna; No resulta jurídicamente procedentes pronunciarse respecto al otorgamiento del bono compensatorio de sala cuna por el que consulta, considerando que no se han acompañado los antecedentes que permitan dar por cumplida la obligación impuesta por el artículo 203 del Código del Trabajo, atendiendo que no se ha acreditado la existencia de alguna de las situaciones excepcionalísimas que conforme a nuestra doctrina institucional vigente hacen procedente que la
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ORD.N°695 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en las comunas de La Unión y Río Bueno de la Región de los Rios.
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ORD.N°692 Trabajo a distancia y teletrabajo; Protección a la maternidad, a la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Ley N°21.645; Trabajadores con responsabilidades familiares; Respecto de aquellos trabajadores que se encuentran acogidos a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en virtud de la Ley N°21.645 de 29.12.2023, no resulta ajustado a derecho el cambio unilateral de la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo por t
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ORD.N°682 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en las comunas de La Unión y Río Bueno de la Región de Los Ríos.
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ORD.N°663 Bono compensatorio de sala cuna; Resulta jurídicamente procedente que la Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda y su trabajadora por la que se consulta, convengan el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado de su hijo, en su domicilio, mientras subsistan las condiciones señaladas en el cuerpo del presente oficio.
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ORD.N°664 Bono compensatorio de sala cuna; Resulta jurídicamente procedente que la Fundación Educacional Teodosio Fiorentini y la trabajadora por la que se consulta, convengan el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado de su hija, en su domicilio, mientras subsistan las condiciones señaladas en el cuerpo del presente oficio.