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Servicio de Impuestos Internos

Circular N° 1, de 5 de enero de 2018

Circular SII N° 1 de 2018

Texto del pronunciamiento

DEPARTAMENTO EMISOR OFICINA DE GESTIÓN NORMATIVA CIRCULAR N° 1.- SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 5 DE ENERO 2018 ADMINISTRATIVAS MATERIA: REFERENCIA: INFORMA DATOS RELACIONADOS CON N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE 6(12)00 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA CORRECCIÓN MONETARIA, 6(15)00 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO REAJUSTABILIDAD DE LOS SALDOS DE UTILIDADES TRIBUTABLES Y SALDOS REF. LEGAL: NEGATIVOS DE UTILIDADES NO ARTS. 41, 52 Y 52 BIS LIR. TRIBUTABLES, RETIROS EN EXCESOS Y TABLA DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL AÑO TRIBUTARIO 2018. A.- Para la aplicación de las normas sobre CORRECCIÓN MONETARIA, contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31 de Diciembre del año 2017, a continuación se proporciona la siguiente información: 1.- Cotizaciones de Monedas Extranjeras y su Variación Porcentual TIPOS DE MONEDAS COTIZACIONES AL: VARIACIÓN PORCENTUAL 31.12.2016 30.06.2017 31.12.2017 SEMESTRAL ANUAL Dólar EE.UU 669,47 664,29 614,75 (7,46%) (8,17%) Dólar Canadá 498,38 512,45 491,05 (4,18%) (1,47%) Dólar Australia 483,44 510,09 480,31 (5,84%) (0,65%) Dólar Neozelandés 465,30 486,59 436,36 (10,32%) (6,22%) Dólar Singapur 462,56 482,49 460,11 (4,64%) (0,53%) Libra Esterlina 826,10 864,40 832,09 (3,74%) 0,73% Yen Japonés 5,73 5,91 5,46 (7,61%) (4,71%) Franco Suizo 657,83 692,62 631,16 (8,87%) (4,05%) Corona Danesa 94,93 102,00 99,31 (2,64%) 4,61% Corona Noruega 77,64 79,50 75,21 (5,40%) (3,13%) Corona Sueca 73,66 78,73 75,20 (4,48%) 2,09% Corona Checa 26,12 29,06 28,94 (0,41%) 10,80% Yuan 96,13 98,00 94,40 (3,67%) (1,80%) EURO 705,60 758,32 739,15 (2,53%) 4,75% Nuevo Shekel Israelí 174,16 190,68 177,36 (6,99%) 1,84% Ringgit Malayo 149,24 154,83 152,00 (1,83%) 1,85% Won Coreano 0,56 0,58 0,58 0,0% 3,57% Zloty Polaco 160,35 179,40 177,10 (1,28%) 10,45% DEG 899,95 924,29 875,46 (5,28%) (2,72%) NOTA: El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2017 y al 31.12.2017, corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 30.06.2017 y 29.12.2017, respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 03.07.2017 y 02.01.2018, respectivamente. 1

2.- Cotizaciones de Monedas Nacionales de oro al 31.12.2017 Oro amonedado de $ 100 $ 488.000 Oro amonedado de $ 50 $ 243.000 Oro amonedado de $ 20 $ 100.000 3.- Costo de Reposición de Mercaderías Nacionales al 31.12.2017 • Con adquisiciones en el segundo semestre del año 2017, de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido por dichos bienes durante el año 2017. • En cambio, si existen sólo adquisiciones en el primer semestre del año 2017, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido en dicho semestre, reajustado en un 0,6 %. • Por el contrario, si no existen adquisiciones en el año 2017, el costo de reposición tributario será el valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 1,9%. 4.- Costo de Reposición de Mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2017 • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2017, será equivalente al valor de la última importación. • Respecto de aquellos bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de su mismo género, calidad y características se haya realizado durante el primer semestre del año 2017, su costo de reposición tributario será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior. • Tratándose de aquellos bienes adquiridos en el extranjero y de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2017, su costo de reposición tributario será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior. 5.- Reajuste del Capital Propio Inicial Para ejercicios iniciados el 1º de Enero 2017 y finalizados al 31 de Diciembre del año 2017, el Capital Propio Inicial debe reajustarse en un 1,9%. 6.- Porcentajes y Factores de Actualización Directos MES EN QUE OCURRIÓ EL HECHO PORCENTAJE DE REAJUSTE FACTOR DE OBJETO DE ACTUALIZACIÓN ACTUALIZACIÓN DIRECTO ENERO 2017 2,1 1,021 FEBRERO 2017 1,6 1,016 MARZO 2017 1,3 1,013 ABRIL 2017 0,9 1,009 MAYO 2017 0,7 1,007 JUNIO 2017 0,6 1,006 JULIO 2017 1,0 1,010 AGOSTO 2017 0,7 1,007 SEPTIEMBRE 2017 0,5 1,005 OCTUBRE 2017 0,7 1,007 NOVIEMBRE 2017 0,1 1,001 2

DICIEMBRE 2017 0,0 1,000 NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. B.- REAJUSTE SALDO TOTAL DE UTILIDADES TRIBUTABLES O SALDOS NEGATIVOS DE UTILIDADES NO TRIBUTABLES Y EXCESOS DE RETIROS EXISTENTES AL 31.12.2016 El saldo total de utilidades tributable, los saldos negativos de utilidades no tributables y los excesos de retiros existentes al 31 de diciembre del año 2016, según las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta y artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.780, deben reajustarse por el ejercicio comercial del año 2017, en un 1,9%. C.- TABLA PARA CÁLCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO AÑO TRIBUTARIO 2018 PARA CONTRIBUYENTES DEL ARTÍCULO 52 DE LA LIR RENTA IMPONIBLE ANUAL FACTOR DESDE HASTA CANTIDAD A REBAJAR $ - $ 7.609.464,00 Exento $ - $ 7.609.464,01 $ 16.909.920,00 0,04 $ 304.378,56 $ 16.909.920,01 $ 28.183.200,00 0,08 $ 980.775,36 $ 28.183.200,01 $ 39.456.480,00 0,135 $ 2.530.851,36 $ 39.456.480,01 $ 50.729.760,00 0,23 $ 6.279.216,96 $ 50.729.760,01 $ 67.639.680,00 0,304 $ 10.033.219,20 $ 67.639.680,01 y más 0,35 $ 13.144.644,48 D.- TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO AÑO TRIBUTARIO 2018, PARA CONTRIBUYENTES DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR QUE SEA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; MINISTROS DE ESTADO; SUBSECRETARIOS; SENADORES Y DIPUTADOS RENTA IMPONIBLE ANUAL CANTIDAD A REBAJAR FACTOR DESDE HASTA $ - $ 7.609.464,00 Exento $ - $ 7.609.464,01 $ 16.909.920,00 0,04 $ 304.378,56 $ 16.909.920,01 $ 28.183.200,00 0,08 $ 980.775,36 $ 28.183.200,01 $ 39.456.480,00 0,135 $ 2.530.851,36 $ 39.456.480,01 $ 50.729.760,00 0,23 $ 6.279.216,96 $ 50.729.760,01 $ 67.639.680,00 0,304 $ 10.033.219,20 $ 67.639.680,01 $ 84.549.600,00 0,35 $ 13.144.644,48 $ 84.549.600,01 y más 0,40 $ 17.372.124,48 Saluda a Ud., FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR DISTRIBUCIÓN: - AL BOLETÍN - A INTERNET 3

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Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 1, de 5 de enero de 2018.

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