Servicio de Impuestos Internos
Circular N° 1, de 7 de enero de 2019
Circular SII N° 1 de 2019
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO EMISOR OFICINA DE GESTIÓN NORMATIVA CIRCULAR N° 1 SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 07 DE ENERO DE 2019 ADMINISTRATIVAS MATERIA: REFERENCIA: INFORMA DATOS RELACIONADOS CON LA N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: APLICACIÓN DEL SISTEMA DE 6(12)00 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA CORRECCIÓN MONETARIA; 6(15)00 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO REAJUSTABILIDAD DEL SALDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES, DEL SALDO REF. LEGAL: TOTAL CRÉDITO Y DE LOS RETIROS EN ARTS. 41, 52 Y 52 BIS LEY SOBRE IMPUESTO A EXCESOS NO IMPUTADOS Y TABLAS DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO LA RENTA CORRESPONDIENTE AL AÑO TRIBUTARIO 2019. A.- Para la aplicación de las normas sobre CORRECCIÓN MONETARIA, contenidas en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31.12.2018, a continuación se proporciona la siguiente información: 1.- Cotizaciones de monedas extranjeras y su variación porcentual. COTIZACIONES AL: VARIACIÓN PORCENTUAL TIPOS DE MONEDAS SEGUNDO 31.12.2017 30.06.2018 31.12.2018 ANUAL SEMESTRE Dólar EE.UU $ 614,75 $ 651,21 $ 694,77 6,69% 13,02% Dólar Canadiense 491,05 495,07 509,62 2,94% 3,78% Dólar Australiano 480,31 481,52 489,17 1,59% 1,84% Dólar Neozelandés 436,36 440,66 465,51 5,64% 6,68% Dólar de Singapur 460,11 477,95 508,36 6,36% 10,49% Libra Esterlina 832,09 859,12 882,36 2,71% 6,04% Yen Japonés 5,46 5,88 6,29 6,97% 15,20% Franco Suizo 631,16 657,12 706,00 7,44% 11,86% Corona Danesa 99,31 102,05 106,44 4,30% 7,18% Corona Noruega 75,21 79,85 79,61 (0,30%) 5,85% Corona Sueca 75,20 72,67 77,48 6,62% 3,03% Corona Checa 28,94 29,27 30,89 5,53% 6,74% Yuan 94,40 98,12 100,97 2,90% 6,96% EURO 739,15 760,32 794,75 4,53% 7,52% Nuevo Shekel Israelí 177,36 178,19 184,78 3,70% 4,18% Ringgit Malayo 152,00 161,29 167,29 3,72% 10,06% Won Coreano 0,58 0,58 0,62 6,90% 6,90% 1
Zloty Polaco 177,10 173,80 184,68 6,26% 4,28% DEG 875,46 916,04 966,30 5,49% 10,38% NOTA: El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2018 y al 31.12.2018, corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 29.06.2018 y 28.12.2018, respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 03.07.2018 y 02.01.2019, respectivamente. 2.- Cotizaciones de monedas nacionales de oro al 31.12.2018 Oro amonedado de $ 100 $ 462.000,00 Oro amonedado de $ 50 $ 240.000,00 Oro amonedado de $ 20 $ 100.000,00 3.- Costo de reposición de mercaderías nacionales al 31.12.2018 • Si existen adquisiciones en el segundo semestre del año 2018, de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes durante el año 2018. • Si sólo existen adquisiciones en el primer semestre del año 2018, de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes en el señalado semestre, reajustado en un 1,3 %. • Si no existen adquisiciones en el año 2018, de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será su valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 2,8%. 4.- Costo de reposición de mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2018 • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2018, será equivalente al valor de la última importación. • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el primer semestre del año 2018, será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior. • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2018, será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior. 5.- Reajuste del Capital Propio Inicial Para ejercicios iniciados el 01.01.2018 y finalizados el 31.12.2018, el Capital Propio Inicial debe reajustarse en un 2,8%. 6.- Porcentajes y factores de actualización directos FACTOR DE MES EN QUE OCURRIÓ EL HECHO PORCENTAJE DE ACTUALIZACIÓN OBJETO DE ACTUALIZACIÓN REAJUSTE DIRECTO ENERO 2018 2,7 % 1,027 FEBRERO 2018 2,2 % 1,022 2
MARZO 2018 2,2 % 1,022 ABRIL 2018 1,9 % 1,019 MAYO 2018 1,6 % 1,016 JUNIO 2018 1,3 % 1,013 JULIO 2018 1,2 % 1,012 AGOSTO 2018 0,9 % 1,009 SEPTIEMBRE 2018 0,7 % 1,007 OCTUBRE 2018 0,4 % 1,004 NOVIEMBRE 2018 0,0 % 1,000 DICIEMBRE 2018 0,0 % 1,000 NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0); normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. B.- REAJUSTE DEL SALDO TOTAL DE UTILIDADES TRIBUTABLES (STUT), DEL SALDO TOTAL CRÉDITOS (STC) Y DE LOS EXCESOS DE RETIROS NO IMPUTADOS, TODOS EXISTENTES AL 31.12.2017 El STUT, el STC y los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2017, según las normas del artículo 14 de la LIR y del artículo 3° de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, deben reajustarse por el ejercicio comercial del año 2018, en un 2,8%. C.- TABLA PARA CÁLCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO AÑO TRIBUTARIO 2019, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LIR RENTA IMPONIBLE ANUAL FACTOR CANTIDAD A REBAJAR DESDE HASTA (3) (4) (1) (2) $ 0,00 $ 7.833.186,00 EXENTO $ 0.00 $ 7.833.186,01 $ 17.407.080,00 0,04 $ 313.327,44 $ 17.407.080,01 $ 29.011.800,00 0,08 $ 1.009.610,64 $ 29.011.800,01 $ 40.616.520,00 0,135 $ 2.605.259,64 $ 40.616.520,01 $ 52.221.240,00 0,23 $ 6.463.829,04 $ 52.221.240,01 $ 69.628.320,00 0,304 $ 10.328.200,80 $ 69.628.320,01 Y MÁS 0,35 $ 13.531.103,52 3
D.- TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO AÑO TRIBUTARIO 2019, ESTABLECIDA EN LA LETRA b), DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR, PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y DIPUTADOS RENTA IMPONIBLE ANUAL FACTOR CANTIDAD A REBAJAR DESDE HASTA (1) (2) (3) (4) $ 0,00 $ 7.833.186,00 EXENTO $ 0,00 $ 7.833.186,01 $ 17.407.080,00 0,04 $ 313.327,44 $ 17.407.080,01 $ 29.011.800,00 0,08 $ 1.009.610,64 $ 29.011.800,01 $ 40.616.520,00 0,135 $ 2.605.259,64 $ 40.616.520,01 $ 52.221.240,00 0,23 $ 6.463.829,04 $ 52.221.240,01 $ 69.628.320,00 0,304 $ 10.328.200,80 $ 69.628.320,01 $ 87.035.400,00 0,35 $ 13.531.103,52 $ 87.035.400,01 Y MÁS 0,40 $ 17.882.873,52 Saluda a Ud., FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR DISTRIBUCIÓN: - AL BOLETÍN - A INTERNET 4
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 1, de 7 de enero de 2019.
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