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Servicio de Impuestos Internos

Circular N° 3, de 9 de enero de 2020

Circular SII N° 3 de 2020

Texto del pronunciamiento

DEPARTAMENTO EMISOR OFICINA DE GESTIÓN NORMATIVA CIRCULAR N°3.- SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 9 DE ENERO 2020 ADMINISTRATIVAS MATERIA: informa datos relacionados con la REFERENCIA: aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad del saldo de utilidades N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: tributables, del saldo total crédito y de los retiros en excesos no imputados y tablas de Impuesto REF. LEGAL: arts. 41, 52 y 52 bis Ley sobre Impuesto Global Complementario correspondiente al año a la Renta tributario 2020. A.- Para la aplicación de las normas sobre corrección monetaria, contenidas en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31.12.2019, a continuación se proporciona la siguiente información: 1.- Cotizaciones de monedas extranjeras y su variación porcentual. Cotizaciones al: Variación porcentual Tipos de monedas Segundo 31.12.2018 30.06.2019 31.12.2019 Anual semestre Dólar EE.UU $ 694,77 679,15 748,74 10,25% 7,77% 10,44% 12,49% Dólar Canadiense 509,62 519,07 573,26 10,01% 7,17% Dólar Australiano 489,17 476,56 524,25 10,51% 8,30% Dólar Neozelandés 465,51 456,17 504,13 10,65% 9,25% Dólar de Singapur 508,36 501,92 555,36 14,01% 11,43% Libra Esterlina 882,36 862,41 983,24 9,21% 9,38% Yen Japonés 6,29 6,30 6,88 11,19% 9,60% Franco Suizo 706,00 695,92 773,81 8,66% 5,61% Corona Danesa 106,44 103,45 112,41 6,97% 6,98% Corona Noruega 79,61 79,62 85,17 9,81% 3,72% Corona Sueca 77,48 73,18 80,36 8,82% 6,99% Corona Checa 30,89 30,37 33,05 8,55% 6,28% Yuan 100,97 98,86 107,31 8,74% 5,64% EURO 794,75 772,11 839,58 13,75% 17,14% Nuevo Shekel Israelí 184,78 190,29 216,46 10,92% 9,00% Ringgit Malayo 167,29 164,40 182,35 10,17% 4,84% Won Coreano 0,62 0,59 0,65 8,46% 6,88% Zloty Polaco 184,68 181,98 197,38 9,65% 7,14% DEG 966,30 944,18 1035,32 Nota: el valor de las monedas extranjeras al 30.06.2019 y al 31.12.2019, corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 28.06.2019 y 30.12.2019, respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01.07.2019 y 02.01.2020, respectivamente. 1

2.- Cotizaciones de monedas nacionales de oro al 31.12.2019 Oro amonedado de $ 100 $ 685.000,00 Oro amonedado de $ 50 $ 350.000,00 Oro amonedado de $ 20 $ 100.000,00 Nota: el valor de las monedas de oro al 31.12.2019, corresponde a los precios de cierre oficial registrados en la Bolsa de Comercio de Santiago, el día 30.12.2019 (último día hábil bursátil del año). 3.- Costo de reposición de mercaderías nacionales al 31.12.2019 • Si existen adquisiciones en el segundo semestre del año 2019, de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes durante el año 2019. • Si solo existen adquisiciones en el primer semestre del año 2019, de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes en el señalado semestre, reajustado en un 1,4 %. • Si no existen adquisiciones en el año 2019, de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será su valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 2,8%. 4.- Costo de reposición de mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2019 • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2019, será equivalente al valor de la última importación. • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el primer semestre del año 2019, será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según cuadro contenido en el Nº 1 anterior. • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2019, será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate, según cuadro contenido en el Nº 1 anterior. 5.- Reajuste del capital propio inicial Para ejercicios iniciados el 01.01.2019 y finalizados el 31.12.2019, el capital propio inicial debe reajustarse en un 2,8%. 6.- Porcentajes y factores de actualización directos Mes en que ocurrió el hecho objeto de Factor de actualización Porcentaje de reajuste actualización directo Enero 2019 2,9 % 1,029 Febrero 2019 2,8 % 1,028 Marzo 2019 2,7 % 1,027 Abril 2019 2,3 % 1,023 Mayo 2019 2,0 % 1,020 Junio 2019 1,4 % 1,014 Julio 2019 1,3 % 1,013 Agosto 2019 1,1 % 1,011 Septiembre 2019 0,9 % 1,009 Octubre 2019 0,9 % 1,009 Noviembre 2019 0,1 % 1,001 2

Diciembre 2019 0,0 % 1,000 Nota: se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. B.- Reajuste del saldo total de utilidades tributables (STUT), del saldo total créditos (STC) y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2018 El STUT, el STC y los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2018, según las normas del artículo 14 de la LIR y del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, deben reajustarse en el año comercial 2019 en un 2,8%. C.- Tabla para cálculo del Impuesto Global Complementario año tributario 2020, establecida en el artículo 52 de la LIR Renta imponible anual Factor Cantidad a rebajar Desde Hasta $ 0,00 $ 8.038.926,00 Exento $ 0.00 $ 8.038.926,01 $ 17.864.280,00 0,04 $ 321.557,04 $ 17.864.280.01 $ 29.773.800,00 0,08 $ 1.036.128,24 $ 29.773.800,01 $ 41.683.320,00 0,135 $ 2.673.687,24 $ 41.683.320,01 $ 53.592.840,00 0,23 $ 6.633.602,64 $ 53.592.840,01 $ 71.457.120,00 0,304 $ 10.599.472,80 $ 71.457.120,01 y más 0,35 $ 13.886.500,32 D.- Tabla de cálculo del Impuesto Global Complementario año tributario 2020, establecida en la letra b), del artículo 52 bis de la LIR, para el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores y diputados Renta imponible anual Factor Cantidad a rebajar Desde Hasta $ 0,00 $ 8.038.926,00 Exento $ 0,00 $ 8.038.926,01 $ 17.864.280,00 0,04 $ 321.557,04 $ 17.864.280.01 $ 29.773.800,00 0,08 $ 1.036.128,24 $ 29.773.800,01 $ 41.683.320,00 0,135 $ 2.673.687,24 $ 41.683.320,01 $ 53.592.840,00 0,23 $ 6.633.602,64 $ 53.592.840,01 $ 71.457.120,00 0,304 $ 10.599.472,80 $ 71.457.120,01 $ 89.321.400,00 0,35 $ 13..886.500,32 $ 89.321.400,01 y más 0,40 $ 18.352.570,32 Saluda a Ud., FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR DISTRIBUCIÓN: - AL BOLETÍN - A INTERNET 3

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Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 3, de 9 de enero de 2020.

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