Servicio de Impuestos Internos
Circular N° 3, de 9 de enero de 2023
Circular SII N° 3 de 2023
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N°03 Subdirección Normativa 233648.2023 GE Oficina de Gestión Normativa SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 09 DE ENERO DE 2023 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Informa datos relacionados con la REF. LEGAL: arts. 41, 52 y 52 bis Ley sobre Impuesto aplicación del sistema de corrección monetaria; a la Renta. reajustabilidad de los saldos de los registros de rentas empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados y tablas de impuesto global complementario correspondientes al año tributario 2023. I Información para la aplicación de las normas sobre corrección monetaria, contenidas en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31.12.2022 1. Cotizaciones de monedas extranjeras y su variación porcentual Cotizaciones al: Variación porcentual Tipos de monedas 31.12.2021 30.06.2022 31.12.2022 Segundo Anual ($) ($) ($) semestre Dólar EE.UU 844,69 932,08 855,86 -8,18% 1,32% Dólar Canadiense 660,79 724,17 632,61 -12,64% -4,26% Dólar Australiano 612,23 643,97 583,01 -9,47% -4,77% Dólar Neozelandés 576,86 582,26 543,37 -6,68% -5,81% Dólar de Singapur 624,54 671,00 638,99 -4,77% 2,31% Libra Esterlina 1139,32 1135,30 1033,90 -8,93% -9,25% Yen Japonés 7,33 6,87 6,52 -5,09% -11,05% Franco Suizo 923,66 977,02 927,36 -5,08% 0,40% Corona Danesa 128,51 131,33 123,18 -6,21% -4,15% Corona Noruega 95,92 94,73 87,12 -8,03% -9,17% Corona Sueca 93,24 91,21 82,19 -9,89% -11,85% Corona Checa 38,46 39,48 37,98 -3,80% -1,25% Yuan 132,45 139,24 123,69 -11,17% -6,61% EURO 955,64 976,72 915,95 -6,22% -4,15% Dírham de los Emiratos Árabes 253,83 233,08 -8,17% Unidos (*) Nuevo Shekel Israelí 271,84 267,24 243,68 -8,82% -10,36% Ringgit Malayo 202,32 211,48 194,54 -8,01% -3,85% Riyal Catarí (*) 254,11 233,29 -8,19% Riyal Saudí (*) 248,55 228,23 -8,18% Won Coreano 0,71 0,72 0,68 -5,56% -4,23% Zloty Polaco 208,26 207,93 195,86 -5,80% -5,95% DEG 1182,21 1237,66 1139,02 -7,97% -3,65% Nota: el valor de las monedas extranjeras al 30.06.2022 y al 31.12.2022, corresponde al que se observó en el mercado bancario los días 30.06.2022 y 30.12.2022, respectivamente (últimos días hábiles bancarios de los meses de junio y diciembre), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial de fechas días 01.07.2022 y 03.01.2023, respectivamente. (*) Al 31.12.2021, que corresponde a lo observado en el mercado bancario el día 30.12.2021 (último día hábil bancario de dicho mes) y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial de fecha 03.01.2022, no registra cotización. 2. Cotizaciones de monedas nacionales de oro al 31.12.2022 Oro amonedado de $ 100 $ 850.000,00 Oro amonedado de $ 50 $ 513.000,00 Oro amonedado de $ 20 $ 225.000,00 Nota: el valor de las monedas de oro al 31.12.2022, corresponde a los precios de cierre oficial registrados en la Bolsa de Comercio de Santiago, el día 30.12.2022 (último día hábil bursátil del año). 1
3. Costo de reposición de mercaderías nacionales al 31.12.2022 a) Si existen adquisiciones en el segundo semestre del año 2022 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes durante el año 2022. b) Si solo existen adquisiciones en el primer semestre del año 2022 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes en el señalado semestre, reajustado en un 6,0 %. c) Si no existen adquisiciones en el año 2022 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será su valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 13,3%. 4. Costo de reposición de mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2022 a) El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2022, será equivalente al valor de la última importación. b) El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el primer semestre del año 2022, será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera que se trate, según cuadro contenido en el Nº 1 anterior. c) El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2022, será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera que se trate, según cuadro contenido en el Nº 1 anterior. 5. Reajuste del capital propio inicial Para ejercicios iniciados el 01.01.2022 y finalizados el 31.12.2022, el capital propio inicial debe reajustarse en un 13,3%. 6. Porcentajes y factores de actualización directos Mes en que ocurrió el hecho objeto de Porcentaje de Factor de actualización actualización reajuste directo Enero 2022 12,5 % 1,125 Febrero 2022 11,1 % 1,111 Marzo 2022 10,8 % 1,108 Abril 2022 8,8 % 1,088 Mayo 2022 7,3 % 1,073 Junio 2022 6,0 % 1,060 Julio 2022 5,0 % 1,050 Agosto 2022 3,6 % 1,036 Septiembre 2022 2,4 % 1,024 Octubre 2022 1,5 % 1,015 Noviembre 2022 1,0 % 1,010 Diciembre 2022 0,0 % 1,000 Nota: se hace presente que, de acuerdo con las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. II Reajuste de los saldos de los registros empresariales, del registro FUR (Fondo de utilidades reinvertidas) y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2021 Los saldos de los registros empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la LIR y en los artículos décimo sexto transitorio y el décimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, deben reajustarse en el año comercial 2022 en un 13,3%. 2
Cabe hacer presente que los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14, letra D), N° 3, de la LIR, no deben reajustar sus registros empresariales, por cuanto no se encuentran sujetos al sistema corrección monetaria. III Tabla de cálculo del impuesto global complementario año tributario 2023, establecida en el artículo 52 de la LIR (Unidad Tributaria Anual a diciembre de 2022: $733.884) Renta imponible anual Factor Cantidad a rebajar Desde Hasta $ 0,00 $ 9.907.434,00 Exento $ 0,00 $ 9.907.434,01 $ 22.016.520,00 0,04 $ 396.297,36 $ 22.016.520,01 $ 36.694.200,00 0,08 $ 1.276.958,16 $ 36.694.200,01 $ 51.371.880,00 0,135 $ 3.295.139,16 $ 51.371.880,01 $ 66.049.560,00 0,23 $ 8.175.467,76 $ 66.049.560,01 $ 88.066.080,00 0,304 $ 13.063.135,20 $ 88.066.080,01 $ 227.504.040,00 0,35 $ 17.114.174,88 $ 227.504.040,01 y más 0,40 $ 28.489.376,88 IV Tabla de cálculo del impuesto global complementario año tributario 2023, establecida en la letra b) del artículo 52 bis de la LIR, para el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores y diputados (Unidad Tributaria Anual a diciembre de 2022: $733.884) Renta imponible anual Factor Cantidad a rebajar Desde Hasta $ 0,00 $ 9.907.434,00 Exento $ 0,00 $ 9.907.434,01 $ 22.016.520,00 0,04 $ 396.297,36 $ 22.016.520,01 $ 36.694.200,00 0,08 $ 1.276.958,16 $ 36.694.200,01 $ 51.371.880,00 0,135 $ 3.295.139,16 $ 51.371.880,01 $ 66.049.560,00 0,23 $ 8.175.467,76 $ 66.049.560,01 $ 88.066.080,00 0,304 $ 13.063.135,20 $ 88.066.080,01 $ 110.082.600,00 0,35 $ 17.114.174,88 $ 110.082.600,01 y más 0,40 $ 22.618.304,88 Saluda a usted, DIRECTOR CFS/PAO/LOF/mvv DISTRIBUCIÓN: - A Internet 3
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Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 3, de 9 de enero de 2023.
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