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Servicio de Impuestos Internos

Circular N° 3, de 9 de enero de 2025

Circular SII N° 3 de 2025

Texto del pronunciamiento

DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N°03 Subdirección Normativa 301676.2024 GE Departamento de Técnica Tributaria SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 09 DE ENERO DE 2025 ADMINISTRATIVAS MATERIA Informa sobre modificación introducida REF. LEGAL: Ley N° 21.713, publicada en el por la letra c) del N° 14 del artículo 4 de la Ley N° Diario Oficial de 24 de octubre de 2024. 21.713 al artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas, en materia de impuesto a las donaciones. En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, la “Ley”). En particular, la letra c) del N° 14 de su artículo 4 agrega dos nuevos incisos –cuarto y quinto– al artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas1, ambos relacionados con las donaciones de ciertas mercancías. Sobre la materia, el inciso tercero del referido artículo 152 autoriza al Director Nacional de Aduanas a donar ciertas mercancías susceptibles de ser destruidas a instituciones de beneficencia o asistencia social, a establecimientos educacionales sin fines de lucro o, a partir del 1° de noviembre de 20242 y conforme con su nuevo inciso cuarto, a otras entidades públicas o privadas sin fines de lucro, siempre que su objeto sea la beneficencia o realización de obras sociales. Al respecto, si bien no compete a este Servicio interpretar los requisitos que deben cumplir dichas donaciones, cabe informar que el nuevo inciso quinto del artículo 152 precisa que las mercancías donadas en conformidad con el inciso tercero se liberan del trámite de insinuación y se eximen del impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD), incluyendo en dicha liberación y exención a las mercancías donadas a los nuevos sujetos establecidos en el inciso cuarto de dicho artículo, norma que entró en vigencia a partir del 1° de noviembre de 20243. Por otra parte, si bien la norma actual libera a dichas donaciones del impuesto a las donaciones, en nada se altera el tratamiento tributario de la eventual importación4 de dichas mercancías, de verificarse conforme a las normas aduaneras, y el hecho que la donación no se afecta con IVA por no configurar el hecho gravado general “venta” al faltar el título oneroso5. Por lo anterior, con ocasión de las referidas donaciones no es necesario emitir documentos tributarios para respaldar la referida transferencia. De acuerdo con el N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las señaladas donaciones constituyen un ingreso no renta para los respectivos donatarios. El texto actualizado del artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas se incluye en el anexo de la presente circular. Saluda a usted, DIRECTORA (S) SRG/PAO DISTRIBUCIÓN: - A Internet - Al Diario Oficial, en extracto 1 Contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 30 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda N° 213 de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. 2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo transitorio final. 3 Ver nota al pie anterior. 4 La importación, de acuerdo con el Capítulo 1 del Compendio de Normas Aduaneras corresponde a la introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo. Luego, corresponde a un acto jurídico distinto al de la donación, entendido como un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta (inciso quinto del artículo 1° de la LIHAD en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1386 del Código Civil). 5 Requisito contenido en el N° 2 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que define este hecho gravado.

ANEXO NORMA LEGAL ACTUALIZADA Modificación introducida por el N° 14 del artículo 4 de la Ley al artículo 152 de la Ordenanza de Adunas (lo ennegrecido y lo tachado para identificar la modificación) Artículo 152.- El Director Nacional de Aduanas, previo informe del Director Regional o del Administrador de Aduana respectivo, podrá disponer la destrucción de las siguientes especies: a) Mercancías cuyo depósito constituye grave peligro para sí mismas o para otras mercancías depositadas; b) Mercancías cuya importación se encuentre prohibida por constituir una amenaza para la salud pública, la moral, las buenas costumbres o el orden establecido; c) Mercancías cuyo depósito sea manifiestamente perjudicial o no pudieren almacenarse sin gastos desproporcionados o cuando haya fundado temor de que dada su naturaleza, estado o embalaje, se desmejoren, destruyan o perezcan; d) Mercancías que tengan nombres, signos o condiciones que les hayan dado carácter de exclusividad, a menos que se les quite dicho carácter de exclusividad, aun mediante su destrucción parcial, con el objeto de enajenarlas o incluirlas en la más próxima subasta. Los Directores Regionales o Administradores de Aduana, tratándose de combustibles o productos alimenticios perecibles que pudieren ser destruidos de acuerdo a la letra a) de este artículo, podrán entregarlos a los Intendentes Delegados Presidenciales o Gobernadores para que éstos, con los resguardos sanitarios o de seguridad del caso, procedan a donarlos a un establecimiento público. Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe favorable del Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, podrá donar a alguna institución de beneficencia o asistencia social, o a algún establecimiento educacional sin fines de lucro, las mercancías susceptibles de ser destruidas, no indicadas en el inciso anterior, y que sirvan para el cumplimiento de sus objetivos sociales, de conformidad con el procedimiento que determine. Se consideran también dentro de esta categoría aquellas mercancías que, habiéndose incluido en más de tres subastas consecutivas, no fueron rematadas por falta de postores. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y tendrá el carácter de pública. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar la donación de las mercancías señaladas en el inciso anterior en casos excepcionales, por resolución fundada, a otras entidades públicas o privadas sin fines de lucro, siempre que su objeto sea la beneficencia o realización de obras sociales. Las mercancías donadas por aplicación de los dos incisos anteriores están liberadas del trámite de insinuación y exentas del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 3, de 9 de enero de 2025.

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