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Artículo 1386 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 15 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1386. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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