Servicio de Impuestos Internos
Circular N° 39, de 13 de julio de 2018
Circular SII N° 39 de 2018
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 39 IMPUESTOS DIRECTOS 161-2018 ID 5-2018 SDN Circ. SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 13 DE JULIO 2018 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Complementa Circular N°54 del 2 de REFERENCIA: octubre de 2009 extendiendo el tratamiento N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: tributario contenido en ella, a los pañales que REF. LEGAL: artículo 30 y 31 N°3 de la Ley presenten fallas o deterioros que produzcan una sobre Impuesto a la Renta; artículo 23 N°1 de la pérdida del valor comercial del producto y Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. dificulten o hagan imposible su comercialización I.- INTRODUCCIÓN El Servicio de Impuestos Internos a través de la Circular N°54 del 2 de octubre de 2009, impartió instrucciones sobre la posibilidad de que empresas elaboradoras, importadoras, comercializadoras y distribuidoras de alimentos pudieren deducir como gasto necesario para producir la renta líquida imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría, las pérdidas por el castigo del valor de costo de alimentos aptos para el consumo humano que hubieran perdido su valor comercial, cuando fueren entregados en forma gratuita a una institución sin fines de lucro que los pusiere a disposición de personas de escasos recursos para su consumo final. A su vez, a través de la Resolución N°59 de 20141 se establecieron los requisitos que debían cumplir las instituciones sin fines de lucro receptoras de dichos alimentos, el modo en que debía verificarse dicha entrega y su inscripción en un Registro especial que al efecto lleva este Servicio. Ahora bien, se ha hecho necesario complementar la referida Circular N°54 de 2009, extendiendo el tratamiento que otorga dicha Circular a la entrega gratuita de pañales defectuosos que hayan perdido su valor comercial, cuando la institución sin fines de lucro que los recibe los destine a la utilización y consumo por personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. Aunque los pañales puedan haber perdido valor comercial para la empresa, al conservar sus características esenciales permiten ser aprovechados en los términos señalados. II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, N°3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las empresas elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de pañales, podrán deducir como un gasto necesario para producir su renta líquida imponible de Primera Categoría, las pérdidas que correspondan al castigo con cargo a sus resultados del valor de costo para fines tributarios de los pañales que, habiendo perdido su valor comercial por haberse vuelto inviable su comercialización, por fallas o deterioro en el propio producto o su envase, sean entregados en forma gratuita a una institución sin fines de lucro que los ponga a disposición de personas de escasos recursos para su consumo final, ello de acuerdo con las presentes instrucciones. La medida está destinada a las empresas elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de pañales para personas, en todas sus formas o presentaciones, debiendo demostrar la pérdida acreditando los siguientes hechos: 1 La Resolución N°59 del 20 de junio de 2014 reemplazó a la Resolución N°129 del 6 de agosto de 2010, instrucción que a su vez había reemplazado a la Resolución N°164 del 30 de octubre de 2009.
i) Los pañales en sí mismos o su envoltura o empaque deben presentar fallas, irregularidades o deterioro que produzcan una pérdida del valor comercial del producto y dificulten o hagan imposible su comercialización; ii) Los pañales deben ser entregados gratuitamente por la empresa a una institución sin fines de lucro para su utilización y consumo por personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. También se cumple con este requisito cuando los pañales se entreguen a una entidad sin fines de lucro, la cual a su vez los distribuye a otra(s) institución(es) sin fines de lucro que los pongan a disposición de personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad para su uso y consumo. Tanto las instituciones sin fines de lucro que reciban de la empresa los pañales, como aquellas que a su vez los distribuyan y deriven a otras instituciones sin fines de lucro, deberán estar inscritas en un Registro que dispondrá este Servicio de Impuestos Internos. Se establecerá mediante Resolución tanto el procedimiento y requisitos para la inclusión y exclusión de las instituciones sin fines de lucro en el Registro, como los requisitos que deben cumplir para mantenerse en él, en especial, no desarrollar actividades relacionadas con la compra y venta de pañales. Las instituciones sin fines de lucro receptoras de los pañales como aquellas que sean destinatarias finales, deberán extender a la empresa un Certificado que dé cuenta de la debida recepción de los pañales, indicando la fecha en que se verificó la entrega; tipo de pañal y talla; cantidad y demás antecedentes que requiera este Servicio, de conformidad con el modelo que se establezca mediante Resolución. iii) La entrega de los pañales debe respaldarse con una guía de despacho emitida por la empresa que señale que la entrega no constituye venta, individualizando a la institución receptora de los pañales y los demás antecedentes que este Servicio señale mediante Resolución. En la misma guía deberá indicarse si la entrega se realizará en forma directa por la empresa o a través de una entidad sin fines de lucro distribuidora, individualizándola, e indicando expresamente su número en el Registro indicado en el literal anterior. iv) Las pérdidas deben encontrarse debidamente contabilizadas, dejándose constancia de todas las operaciones llevadas a cabo en el registro de inventarios de la empresa de conformidad con las instrucciones impartidas en la Circular N°3 de 1992. La entrega gratuita de los pañales que han perdido su valor comercial y que cumplan con los requisitos indicados previamente, permitirá a la empresa deducir como gasto necesario para producir la renta líquida imponible de Primera Categoría, las pérdidas por el castigo de su valor de costo para fines tributarios de acuerdo al artículo 30 de la LIR. En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), cabe precisar que el castigo de los pañales en la forma que establece la presente Circular no tiene incidencia en el derecho al crédito fiscal por el IVA soportado, pudiendo ser utilizado por la empresa en la medida en que se cumplan los requisitos generales para ello. A su vez, los pañales entregados cumpliendo con los requisitos de esta Circular y sin fines promocionales o de propaganda, no se considerarán retiros ni faltantes de inventario para los efectos de lo dispuesto por la letra d), del artículo 8, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios como tampoco será necesario dar aviso alguno a este Servicio respecto de la entrega de bienes conforme a esta Circular. III.- VIGENCIA Las instrucciones contenidas en esta Circular entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de su extracto en el Diario Oficial.
Por tanto, las pérdidas producidas con motivo del castigo de pañales no aptos para su comercialización en los términos antes señalados, podrán ser rebajadas como gasto en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría, a partir del año tributario 2019, respecto de los bienes que hayan sido castigados a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR JARB/CFS/ALSR/asmg DISTRIBUCIÓN: - AL BOLETIN - A INTERNET - OFICINA DE GESTIÓN NORMATIVA - AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 39, de 13 de julio de 2018.
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