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Servicio de Impuestos Internos

Circular N° 5, de 17 de enero de 2024

Circular SII N° 5 de 2024

Texto del pronunciamiento

DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N°05.- Subdirección Normativa 270757GE.2024 Oficina de Gestión Normativa SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 17 DE ENERO DE 2024. ADMINISTRATIVAS MATERIA: Informa datos relacionados con la REF. LEGAL: arts. 41, 52 y 52 bis Ley sobre Impuesto a aplicación del sistema de corrección monetaria; la Renta. reajustabilidad de los saldos de los registros de rentas empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados y tablas de impuesto global complementario correspondientes al año tributario 2024. I Información para la aplicación de las normas sobre corrección monetaria, contenidas en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31.12.2023 1. Cotizaciones de monedas extranjeras y su variación porcentual Cotizaciones al: Variación porcentual Tipos de monedas 31.12.2022 30.06.2023 31.12.2023 Segundo Anual ($) ($) ($) semestre Dólar EE.UU 855,86 801,66 877,12 9,41% 2,48% Corona Checa 37,98 36,84 39,30 6,68% 3,48% Corona Danesa 123,18 117,50 130,14 10,76% 5,65% Corona Noruega 87,12 74,75 86,67 15,95% -0,52% Corona Sueca 82,19 74,36 87,33 17,44% 6,25% Dírham de los Emiratos Árabes 233,08 218,32 238,87 9,41% 2,48% Unidos Dólar Australiano 583,01 534,16 599,21 12,18% 2,78% Dólar Canadiense 632,61 605,67 663,98 9,63% 4,96% Dólar de Singapur 638,99 592,86 664,89 12,15% 4,05% Dólar Neozelandés 543,37 491,97 556,05 13,03% 2,33% EURO 915,95 874,79 970,05 10,89% 5,91% Franco Suizo 927,36 896,01 1044,56 16,58% 12,64% Libra Esterlina 1033,90 1018,11 1118,20 9,83% 8,15% Nuevo Shekel Israelí 243,68 216,33 243,94 12,76% 0,11% Ringgit Malayo 194,54 171,90 191,09 11,16% -1,77% Riyal Catarí 233,29 219,92 240,74 9,47% 3,19% Riyal Saudí 228,23 213,78 233,90 9,41% 2,48% Won Coreano 0,68 0,61 0,68 11,48% 0,00% Yen Japonés 6,52 5,56 6,23 12,05% -4,45% Yuan 123,69 110,31 123,15 11,64% -0,44% Zloty Polaco 195,86 197,25 223,40 13,26% 14,06% DEG 1139,02 1066,32 1176,87 10,37% 3,32% Nota: el valor de las monedas extranjeras al 30.06.2023 y al 31.12.2023, corresponde al que se observó en el mercado bancario los días 30.06.2023 y 29.12.2023, respectivamente (últimos días hábiles bancarios de los meses de junio y diciembre), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial de fechas días 03.07.2023 y 02.01.2024, respectivamente. 2. Cotizaciones de monedas nacionales de oro al 31.12.2023 Oro amonedado de $ 100 $ 975.000,00 Oro amonedado de $ 50 $ 513.000,00 Oro amonedado de $ 20 $ 225.000,00 Nota: el valor de las monedas de oro al 31.12.2023, corresponde a los precios de cierre oficial registrados en la Bolsa de Comercio de Santiago, el día 29.12.2023 (último día hábil bursátil del año). 1

3. Costo de reposición de mercaderías nacionales al 31.12.2023 a) Si existen adquisiciones en el segundo semestre del año 2023 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes durante el año 2023. b) Si solo existen adquisiciones en el primer semestre del año 2023 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes en el señalado semestre, reajustado en un 2,2 %. c) Si no existen adquisiciones en el año 2023 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será su valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 4,8%. 4. Costo de reposición de mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2023 a) El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2023, será equivalente al valor de la última importación. b) El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el primer semestre del año 2023, será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera que se trate, según cuadro contenido en el Nº 1 anterior. c) El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2023, será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera que se trate, según cuadro contenido en el Nº 1 anterior. 5. Reajuste del capital propio inicial Para ejercicios iniciados el 01.01.2023 y finalizados el 31.12.2023, el capital propio inicial debe reajustarse en un 4,8%. 6. Porcentajes y factores de actualización directos Mes en que ocurrió el hecho objeto de Factor de actualización Porcentaje de reajuste actualización directo Enero 2023 4,5 % 1,045 Febrero 2023 3,7 % 1,037 Marzo 2023 3,7 % 1,037 Abril 2023 2,6 % 1,026 Mayo 2023 2,3 % 1,023 Junio 2023 2,2 % 1,022 Julio 2023 2,3 % 1,023 Agosto 2023 2,0 % 1,020 Septiembre 2023 1,9 % 1,019 Octubre 2023 1,2 % 1,012 Noviembre 2023 0,7 % 1,007 Diciembre 2023 0,0 % 1,000 Nota: se hace presente que, de acuerdo con las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. II Reajuste de los saldos de los registros empresariales, del registro FUR (Fondo de utilidades reinvertidas) y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2022 Los saldos de los registros empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la LIR y en los artículos décimo sexto transitorio y el décimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, deben reajustarse en el año comercial 2023 en un 4,8%. 2

Cabe hacer presente que los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14, letra D), N° 3, de la LIR, no deben reajustar sus registros empresariales, por cuanto no se encuentran sujetos al sistema corrección monetaria. III Tabla de cálculo del impuesto global complementario año tributario 2024, establecida en el artículo 52 de la LIR (Unidad Tributaria Anual a diciembre de 2023: $770.592) Renta imponible anual Factor Cantidad a rebajar Desde Hasta $ 0,00 $ 10.402.992,00 Exento $ 0,00 $ 10.402.992,01 $ 23.117.760,00 0,04 $ 416.119,68 $ 23.117.760,01 $ 38.529.600,00 0,08 $ 1.340.830,08 $ 38.529.600,01 $ 53.941.440,00 0,135 $ 3.459.958,08 $ 53.941.440,01 $ 69.353.280,00 0,23 $ 8.584.394,88 $ 69.353.280,01 $ 92.471.040,00 0,304 $ 13.716.537,60 $ 92.471.040,01 $ 238.883.520,00 0,35 $ 17.970.205,44 $ 238.883.520,01 y más 0,40 $ 29.914.381,44 IV Tabla de cálculo del impuesto global complementario año tributario 2024, establecida en la letra b) del artículo 52 bis de la LIR, para el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores y diputados (Unidad Tributaria Anual a diciembre de 2023: $770.592) Renta imponible anual Factor Cantidad a rebajar Desde Hasta $ 0,00 $ 10.402.992,00 Exento $ 0,00 $ 10.402.992,01 $ 23.117.760,00 0,04 $ 416.119,68 $ 23.117.760,01 $ 38.529.600,00 0,08 $ 1.340.830,08 $ 38.529.600,01 $ 53.941.440,00 0,135 $ 3.459.958,08 $ 53.941.440,01 $ 69.353.280,00 0,23 $ 8.584.394,88 $ 69.353.280,01 $ 92.471.040,00 0,304 $ 13.716.537,60 $ 92.471.040,01 $ 115.588.800,00 0,35 $ 17.970.205,44 $ 115.588.800,01 y más 0,40 $ 23.749.645,44 Saluda a usted, DIRECTOR SRG/AHB/LOF/mvv DISTRIBUCIÓN: - A Internet 3

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Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 5, de 17 de enero de 2024.

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