Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Circular N° 5, de 21 de enero de 2026

Circular SII N° 5 de 2026

Texto del pronunciamiento

DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N°05.- Subdirección Normativa 361019.2026 Oficina de Gestión Normativa SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 21 DE ENERO DE 2026 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Informa datos relacionados con la REF. LEGAL: arts. 41, 52 y 52 bis Ley sobre Impuesto a aplicación del sistema de corrección monetaria; la Renta. reajustabilidad de los saldos de los registros de rentas empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados y tablas de impuesto global complementario correspondientes al año tributario 2026. I Información para la aplicación de las normas sobre corrección monetaria, contenidas en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31.12.2025 1. Cotizaciones de monedas extranjeras y su variación porcentual Cotizaciones al Variación porcentual Tipos de monedas 31.12.2024 30.06.2025 31.12.2025 Segundo Anual ($) ($) ($) semestre Dólar EE.UU 996,46 933,42 907,13 -2,82 -8,96 Corona Checa 41,16 44,46 44,05 -0,92 7,02 Corona Danesa 138,84 147,33 142,85 -3,04 2,89 Corona Noruega 87,83 92,57 90,45 -2,29 2,98 Corona Sueca 90,37 98,60 98,69 0,09 9,21 Dírham de los Emiratos 271,37 254,20 247,04 -2,82 -8,97 Árabes Unidos Dólar Australiano 619,92 613,85 607,87 -0,97 -1,94 Dólar Canadiense 693,82 684,93 662,91 -3,21 -4,46 Dólar de Singapur 732,53 733,94 706,49 -3,74 -3,55 Dólar Neozelandés 561,92 568,64 526,33 -7,44 -6,33 EURO 1035,28 1099,05 1066,58 -2,95 3,02 Franco Suizo 1100,57 1176,63 1146,81 -2,53 4,20 Libra Esterlina 1249,01 1280,41 1221,89 -4,57 -2,17 Nuevo Shekel Israelí 272,87 277,29 284,78 2,70 4,36 Ringgit Malayo 223,20 221,93 224,20 1,02 0,45 Riyal Catarí 273,42 256,12 248,86 -2,83 -8,98 Riyal Saudí 265,72 248,91 241,90 -2,82 -8,96 Won Coreano 0,68 0,69 0,63 -8,70 -7,35 Yen Japonés 6,34 6,47 5,80 -10,36 -8,52 Yuan 136,24 130,40 129,76 -0,49 -4,76 Zloty Polaco 242,14 258,90 252,61 -2,43 4,32 DEG 1299,50 1282,52 1243,50 -3,04 -4,31 Nota: el valor de las monedas extranjeras al 30.06.2025 y al 31.12.2025, corresponde al que se observó en el mercado bancario los días 30.06.2025 y 30.12.2025, respectivamente (últimos días hábiles bancarios de los meses de junio y diciembre), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial de fechas días 01.07.2025 y 02.01.2026, respectivamente. 2. Cotizaciones de monedas nacionales de oro al 31.12.2025 Oro amonedado de $ 100 $ 1.750.000,00 Oro amonedado de $ 50 $ 513.000,00 Oro amonedado de $ 20 $ 225.000,00 Nota: el valor de las monedas de oro al 31.12.2025, corresponde a los precios de cierre oficial registrados en la Bolsa de Comercio de Santiago, el día 30.12.2025 (último día hábil bursátil del año).

3. Costo de reposición de mercaderías nacionales al 31.12.2025 a) Si existen adquisiciones en el segundo semestre del año 2025 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes durante el año 2025. b) Si solo existen adquisiciones en el primer semestre del año 2025 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes en el señalado semestre, reajustado en un 1,2%. c) Si no existen adquisiciones en el año 2025 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será su valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 3,4%. 4. Costo de reposición de mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2025 a) El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2025 será equivalente al valor de la última importación. b) El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el primer semestre del año 2025, será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera que se trate, según cuadro contenido en el apartado 1 anterior. c) El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2025, será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera que se trate, según cuadro contenido en el apartado 1 anterior. 5. Reajuste del capital propio inicial Para el ejercicio iniciado el 01.01.2025 y finalizado el 31.12.2025, el capital propio inicial debe reajustarse en un 3,4%. 6. Porcentajes y factores de actualización directos Mes en que ocurrió el hecho objeto de Factor de actualización Porcentaje de reajuste actualización directo Enero 2025 3,6 % 1,036 Febrero 2025 2,6 % 1,026 Marzo 2025 2,2 % 1,022 Abril 2025 1,6 % 1,016 Mayo 2025 1,4 % 1,014 Junio 2025 1,2 % 1,012 Julio 2025 1,7 % 1,017 Agosto 2025 0,8 % 1,008 Septiembre 2025 0,7 % 1,007 Octubre 2025 0,3 % 1,003 Noviembre 2025 0,3 % 1,003 Diciembre 2025 0,0 % 1,000 Nota: se hace presente que, de acuerdo con las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. II Reajuste de los saldos de los registros tributarios de rentas empresariales, del registro FUR (Fondo de utilidades reinvertidas) y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2024 Los saldos de los registros tributarios de rentas empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la LIR y en los artículos décimo sexto transitorio y el décimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, deben reajustarse en el año comercial 2025 en un 3,4%. 2

Cabe hacer presente que los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14, letra D), N° 3, de la LIR, no deben reajustar sus registros tributarios de rentas empresariales, por cuanto no se encuentran sujetos al sistema de corrección monetaria. III Tabla de cálculo del impuesto global complementario año tributario 2026, establecida en el artículo 52 de la LIR (Unidad Tributaria Anual a diciembre de 2025: $834.504) Renta imponible anual Factor Cantidad a rebajar Desde Hasta $ 0,00 $ 11.265.804,00 Exento $ 0,00 $ 11.265.804,01 $ 25.035.120,00 0,04 $ 450.632,16 $ 25.035.120,01 $ 41.725.200,00 0,08 $ 1.452.036,96 $ 41.725.200,01 $ 58.415.280,00 0,135 $ 3.746.922,96 $ 58.415.280,01 $ 75.105.360,00 0,23 $ 9.296.374,56 $ 75.105.360,01 $ 100.140.480,00 0,304 $ 14.854.171,20 $ 100.140.480,01 $ 258.696.240,00 0,35 $ 19.460.633,28 $ 258.696.240,01 y más 0,40 $ 32.395.445,28 IV Tabla de cálculo del impuesto global complementario año tributario 2026, establecida en la letra b) del artículo 52 bis de la LIR, para el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores y diputados (Unidad Tributaria Anual a diciembre de 2025: $834.504) Renta imponible anual Factor Cantidad a rebajar Desde Hasta $ 0,00 $ 11.265.804,00 Exento $ 0,00 $ 11.265.804,01 $ 25.035.120,00 0,04 $ 450.632,16 $ 25.035.120,01 $ 41.725.200,00 0,08 $ 1.452.036,96 $ 41.725.200,01 $ 58.415.280,00 0,135 $ 3.746.922,96 $ 58.415.280,01 $ 75.105.360,00 0,23 $ 9.296.374,56 $ 75.105.360,01 $ 100.140.480,00 0,304 $ 14.854.171,20 $ 100.140.480,01 $ 125.175.600,00 0,35 $ 19.460.633,28 $ 125.175.600,01 y más 0,40 $ 25.719.413,28 Saluda a usted, DIRECTORA(S) CFS/PAO/CCJ/LOF DISTRIBUCIÓN: - A Internet 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 5, de 21 de enero de 2026.

Más sobre Primera Categoría, Gastos y Gastos Rechazados (art. 31 y 21)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2899

    El SII confirma que, en el mercado secundario, el sobreprecio pagado por el adquirente de un bono del artículo 104 se rige por las mismas reglas del Oficio N° 1799 de 2021, debiendo recalcularse la tasa de interés fiscal tras cada enajenación.

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2900

    El SII aclara que el crédito por impuesto territorial en leasing habitacional exige recepción definitiva de las obras, y que la recepción parcial permite usarlo solo respecto de la parte habilitada independientemente, determinando así su cuantía cuando hay un solo rol de avalúo.

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2909

    El SII aclara que una pyme del régimen general que compra y vende terrenos no puede deducir el costo del terreno como egreso en el mismo año de compra, sino solo en el ejercicio en que lo enajene, reajustado por IPC.

Todos los pronunciamientos sobre Primera Categoría, Gastos y Gastos Rechazados (art. 31 y 21)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium