Servicio de Impuestos Internos
Circular N° 6, de 20 de enero de 2021
Circular SII N° 6 de 2021
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N°6 Subdirección Normativa 173745.2021 GE Oficina de Gestión Normativa SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 20 DE ENERO DE 2021 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Informa nuevos límites máximos REF. LEGAL: arts. 31 N° 6, 42 N° 1, 42 bis, 50 y 55 imponibles para efectos previsionales, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Resoluciones vigentes para el año calendario 2021. Exentas N° 2 y 3, de 2021, de la Superintendencia de Pensiones. I Introducción Con fecha 08.01.2021, la Superintendencia de Pensiones dictó las Resoluciones Exentas N° 2 y 3, mediante las cuales fijó el nuevo límite máximo imponible establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.728, vigente para el año calendario 2021, para los fines del cálculo de las cotizaciones del seguro de cesantía a que alude el artículo 5° de la mencionada ley; y el nuevo límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, vigente para el año calendario 2021, para los fines del cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del referido cuerpo normativo. Las resoluciones señaladas, no obstante estar referidas a materias previsionales, también tienen incidencia en la aplicación de ciertas normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que establecen beneficios tributarios basados en los indicados límites. Por lo anterior, la presente Circular tiene por objeto informar los indicados límites máximos imponibles y hacer referencia a dicha incidencia. II Texto de las Resoluciones Exentas N° 2 y 3, de 08.01.2021, de la Superintendencia de Pensiones El texto de las referidas resoluciones es del siguiente tenor: 1. Resolución Exenta N° 2, de 08.01.2021, que establece que desde el 1° de enero de 2021, el límite máximo imponible reajustado será de 122,7 Unidades de Fomento. RESOLUCIÓN EXENTA N° 2 Santiago, 8 de enero de 2021 “VISTOS: a) El artículo 6° de la ley N° 19.728; b) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la ley N° 20.255, y c) El artículo 48 letra a) de la ley N° 19.880 y el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285. CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 6° de la ley N° 19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo 5° de la misma ley. 2.- Que el tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado anualmente según la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse. 3.- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento. 4.- Que mediante resolución exenta N° 440, de fecha 7 de febrero de 2020, la Superintendencia de Pensiones determinó que, desde el 1 de febrero de 2020, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 120,4 Unidades de Fomento. 5.- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante el Oficio N° 17, de fecha 7 de enero de 2021, ascendió a 1,9% para el período noviembre de 2019 a noviembre de 2020, la que, de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter provisional.
RESUELVO: 1.- Establécese que, desde el 1 de enero de 2021, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 122,7 Unidades de Fomento. 2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sitio Web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la ley N° 19.880 y en el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285, respectivamente. Anótese, comuníquese y publíquese,”. 2. Resolución Exenta N° 3, de 08.01.2021, que establece que desde el 1° de enero de 2021, el límite máximo imponible reajustado será de 81,7 Unidades de Fomento. RESOLUCIÓN EXENTA N° 3 Santiago, 8 de enero de 2021 “VISTOS: a) Los artículos 16 y 84 del D.L. N° 3.500, de 1980; b) Los artículos 137 y 171 del D.F.L. N° 1/2005, del Ministerio de Salud y el artículo 17 de la ley N° 16.744; c) El artículo 48, letra a) de la ley N° 19.880 y el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285, y d) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la ley N° 20.255. CONSIDERANDO: 1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse. 2.- Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar a través de una resolución, el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980. 3.- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento. 4.- Que mediante resolución exenta N° 441, de fecha 7 de febrero de 2020, la Superintendencia de Pensiones determinó que, desde el 1 de febrero de 2020, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 80,2 Unidades de Fomento. 5.- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante el Oficio N° 17, de fecha 7 de enero de 2021, ascendió a 1,9% para el período noviembre de 2019 a noviembre de 2020, la que, de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter provisional. RESUELVO: 1.- Establécese que, desde el 1 de enero de 2021, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 81,7 Unidades de Fomento. 2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sitio Web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la ley N° 19.880 y en el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285, respectivamente. Anótese, comuníquese y publíquese,”. III Instrucciones sobre la materia Los nuevos límites imponibles vigentes para el año calendario 2021, establecidos en las resoluciones precedentemente transcritas, tienen incidencia en las siguientes normas tributarias, de cumplirse los requisitos pertinentes:
Límite Incidencia en beneficios tributarios Resolución Para efectos máximo N° y fecha del Norma legal Efecto tributario imponible El monto de la rebaja por concepto de ahorro previsional (depósitos de ahorro previsional voluntario y Art. 42 bis N° 6 LIR cotizaciones voluntarias), tratándose de las personas indicadas en el art. 31 N° 6 inc. 3° de la LIR, no podrá superar el monto en UF que representen las cotizaciones obligatorias efectuadas en el año Circular N° 51 de respectivo, conforme a lo dispuesto 2008 y 53 de 2020 en el art. 17 inc. 1° del D.L. N° 3.500, de 1980. Deducción como gasto de las Art. 50 inc. 2° LIR cotizaciones previsionales obligatorias que efectúen los trabajadores independientes del art. Circular N° 21 de 42 N° 2 de la LIR (art. 92 del D.L. N° 1991 Cálculo de las 3.500, de 1980). cotizaciones Exclusión de la base imponible del previsionales a Art. 42 N° 1 LIR Impuesto Único de Segunda 3, de 81,7 UF que se refiere el Categoría de las cotizaciones 08.01.2021 Título III y el art. obligatorias destinadas a la 84 del D.L. N° formación de fondos de previsión y 3.500, de 1980 Circular N° 19 de retiro y de las cotizaciones que se 2020 destinen a financiar las prestaciones de salud (que no sean pensionados). Rebaja de la renta bruta global del Impuesto Global Complementario del empresario individual, del socio de sociedades de personas o del socio Art. 55 letra b) LIR gestor de sociedades en comandita por acciones, de las cotizaciones a que se refiere el art. 18 del D.L. N° 3.500, de 1980, de cargo de los mismos, originadas en rentas que retiren de empresas o sociedades Circulares N° 53 que sean contribuyentes del de 2020, 53 de Impuesto de Primera Categoría y que 1990, 54 de 1986 y determinen su renta imponible sobre 7 de 1985 la base de un balance general según contabilidad. Exclusión de la base imponible del Cálculo de las Art. 53 de la Ley Impuesto Único de Segunda cotizaciones N° 19.728 (arts. 31 Categoría, de las cotizaciones obligatorias del N° 6 y 42 N° 1 LIR) obligatorias destinadas a financiar el Seguro de 2, de seguro de cesantía, en el caso de los 122,7 UF Cesantía, 08.01.2021 trabajadores dependientes, y referidas en el deducción como gasto necesario art. 5° de la Ley Circular N° 19 de para producir la renta de las referidas N° 19.728, de 2020 y 59 de 2001 cotizaciones, en el caso de los 2001 empleadores. Saluda a Ud., DIRECTOR CFS/PAO/mvv DISTRIBUCIÓN: - A Internet
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 6, de 20 de enero de 2021.
Artículos que cita
Más sobre Primera Categoría, Gastos y Gastos Rechazados (art. 31 y 21)
-
El SII confirma que, en el mercado secundario, el sobreprecio pagado por el adquirente de un bono del artículo 104 se rige por las mismas reglas del Oficio N° 1799 de 2021, debiendo recalcularse la tasa de interés fiscal tras cada enajenación.
-
El SII aclara que el crédito por impuesto territorial en leasing habitacional exige recepción definitiva de las obras, y que la recepción parcial permite usarlo solo respecto de la parte habilitada independientemente, determinando así su cuantía cuando hay un solo rol de avalúo.
-
El SII aclara que una pyme del régimen general que compra y vende terrenos no puede deducir el costo del terreno como egreso en el mismo año de compra, sino solo en el ejercicio en que lo enajene, reajustado por IPC.
Todos los pronunciamientos sobre Primera Categoría, Gastos y Gastos Rechazados (art. 31 y 21)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.