Servicio de Impuestos Internos
Circular N° 9, de 30 de enero de 2025
Circular SII N° 9 de 2025
Texto del pronunciamiento
Complementada por Circular N° 16, del 10 de febrero de 2025 DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N°09.- Subdirección Normativa 312310GE.2025 Oficina de Gestión Normativa SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 30 DE ENERO DE 2025.- ADMINISTRATIVAS MATERIA: Informa datos relacionados con la REF. LEGAL: arts. 41, 52 y 52 bis Ley sobre Impuesto a aplicación del sistema de corrección monetaria; la Renta. reajustabilidad de los saldos de los registros de rentas empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados y tablas de impuesto global complementario correspondientes al año tributario 2025. I Información para la aplicación de las normas sobre corrección monetaria, contenidas en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31.12.2024 1. Cotizaciones de monedas extranjeras y su variación porcentual Cotizaciones al: Variación porcentual Tipos de monedas 31.12.2023 30.06.2024 31.12.2024 Segundo Anual ($) ($) ($) semestre Dólar EE.UU 877,12 944,34 996,46 5,52% 13,61% Corona Checa 39,30 40,40 41,16 1,88% 4,73% Corona Danesa 130,14 135,69 138,84 2,32% 6,69% Corona Noruega 86,67 88,46 87,83 -0,71% 1,34% Corona Sueca 87,33 89,14 90,37 1,38% 3,48% Dírham de los Emiratos Árabes 238,87 257,17 271,37 5,52% 13,61% Unidos Dólar Australiano 599,21 629,98 619,92 -1,60% 3,46% Dólar Canadiense 663,98 690,26 693,82 0,52% 4,49% Dólar de Singapur 664,89 696,62 732,53 5,15% 10,17% Dólar Neozelandés 556,05 575,61 561,92 -2,38% 1,06% EURO 970,05 1011,83 1035,28 2,32% 6,72% Franco Suizo 1044,56 1051,14 1100,57 4,70% 5,36% Libra Esterlina 1118,20 1193,70 1249,01 4,63% 11,70% Nuevo Shekel Israelí 243,94 250,46 272,87 8,95% 11,86% Ringgit Malayo 191,09 200,24 223,20 11,47% 16,80% Riyal Catarí 240,74 259,04 273,42 5,55% 13,57% Riyal Saudí 233,90 251,82 265,72 5,52% 13,60% Won Coreano 0,68 0,69 0,68 -1,45% 0,00% Yen Japonés 6,23 5,87 6,34 8,01% 1,77% Yuan 123,15 129,40 136,24 5,29% 10,63% Zloty Polaco 223,40 234,68 242,14 3,18% 8,39% DEG 1176,87 1242,06 1299,50 4,62% 10,42% Nota: el valor de las monedas extranjeras al 30.06.2024 y al 31.12.2024, corresponde al que se observó en el mercado bancario los días 28.06.2024 y 30.12.2024, respectivamente (últimos días hábiles bancarios de los meses de junio y diciembre), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial de fechas días 01.07.2024 y 02.01.2025, respectivamente. 2. Costo de reposición de mercaderías nacionales al 31.12.2024 a) Si existen adquisiciones en el segundo semestre del año 2024 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes durante el año 2024. 1
b) Si solo existen adquisiciones en el primer semestre del año 2024 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes en el señalado semestre, reajustado en un 2,2 %. c) Si no existen adquisiciones en el año 2024 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será su valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 4,2%. 3. Costo de reposición de mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2024 a) El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2024 será equivalente al valor de la última importación. b) El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el primer semestre del año 2024, será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera que se trate, según cuadro contenido en el Nº 1 anterior. c) El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2024, será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera que se trate, según cuadro contenido en el Nº 1 anterior. 4. Reajuste del capital propio inicial Para ejercicios iniciados el 01.01.2024 y finalizados el 31.12.2024, el capital propio inicial debe reajustarse en un 4,2%. 5. Porcentajes y factores de actualización directos Mes en que ocurrió el hecho objeto de Factor de actualización Porcentaje de reajuste actualización directo Enero 2024 4,7 % 1,047 Febrero 2024 4,0 % 1,040 Marzo 2024 3,4 % 1,034 Abril 2024 3,0 % 1,030 Mayo 2024 2,5 % 1,025 Junio 2024 2,2 % 1,022 Julio 2024 2,3 % 1,023 Agosto 2024 1,6 % 1,016 Septiembre 2024 1,3 % 1,013 Octubre 2024 1,2 % 1,012 Noviembre 2024 0,3 % 1,003 Diciembre 2024 0,0 % 1,000 Nota: se hace presente que, de acuerdo con las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. II Reajuste de los saldos de los registros empresariales, del registro FUR (Fondo de utilidades reinvertidas) y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2023 Los saldos de los registros empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la LIR y en los artículos décimo sexto transitorio y el décimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, deben reajustarse en el año comercial 2024 en un 4,2%. Cabe hacer presente que los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14, letra D), N° 3, de la LIR, no deben reajustar sus registros empresariales, por cuanto no se encuentran sujetos al sistema corrección monetaria. 2
III Tabla de cálculo del impuesto global complementario año tributario 2025, establecida en el artículo 52 de la LIR (Unidad Tributaria Anual a diciembre de 2024: $807.528) Renta imponible anual Factor Cantidad a rebajar Desde Hasta $ 0,00 $ 10.901.628,00 Exento $ 0,00 $ 10.901.628,01 $ 24.225.840,00 0,04 $ 436.065,12 $ 24.225.840,01 $ 40.376.400,00 0,08 $ 1.405.098,72 $ 40.376.400,01 $ 56.526.960,00 0,135 $ 3.625.800,72 $ 56.526.960,01 $ 72.677.520,00 0,23 $ 8.995.861,92 $ 72.677.520,01 $ 96.903.360,00 0,304 $ 14.373.998,40 $ 96.903.360,01 $ 250.333.680,00 0,35 $ 18.831.552,96 $ 250.333.680,01 y más 0,40 $ 31.348.236,96 IV Tabla de cálculo del impuesto global complementario año tributario 2025, establecida en la letra b) del artículo 52 bis de la LIR, para el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores y diputados (Unidad Tributaria Anual a diciembre de 2024: $807.528) Renta imponible anual Factor Cantidad a rebajar Desde Hasta $ 0,00 $ 10.901.628,00 Exento $ 0,00 $ 10.901.628,01 $ 24.225.840,00 0,04 $ 436.065,12 $ 24.225.840,01 $ 40.376.400,00 0,08 $ 1.405.098,72 $ 40.376.400,01 $ 56.526.960,00 0,135 $ 3.625.800,72 $ 56.526.960,01 $ 72.677.520,00 0,23 $ 8.995.861,92 $ 72.677.520,01 $ 96.903.360,00 0,304 $ 14.373.998,40 $ 96.903.360,01 $ 121.129.200,00 0,35 $ 18.831.552,96 $ 121.129.200,01 y más 0,40 $ 24.888.012,96 Saluda a usted, DIRECTOR CFS/AHB/LOF/jfl DISTRIBUCIÓN: - A Internet 3
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