Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1363, de 22 de abril de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1363 (22/04/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 6 PÁRRAFO SEGUNDO – CIRCULARES N° 59 DE 1997 Y N° 53 DE 2020 (ORD. N° 1363 DE 22.04.2022). Tratamiento tributario de viáticos. De acuerdo con su presentación, y en relación con la Circular N° 53 de 2020, consulta si puede efectuar pagos mensuales a sus colaboradores dentro de la Región Metropolitana o si los viáticos son únicamente para los trabajadores de regiones y no los que trabajan en la Región Metropolitana. Supuesto que consulta sobre el pago de viáticos y la posibilidad de rebajarlos como gasto para efectos tributarios, se debe tener presente que, conforme al párrafo segundo del N° 6° del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se pueden deducir como gasto, entre otros conceptos, las asignaciones de movilización, alimentación y el viático, los que, para su deducción, deben guardar relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa. Tratándose de pagos voluntarios por estos conceptos, se aceptan como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y se retengan o paguen los impuestos que sean aplicables. Al respecto, mediante la Circular N° 53 de 2020 este Servicio instruyó que el viático guarda relación directa con la naturaleza de la actividad del trabajador cuando, en el desempeño de sus funciones, deba trasladarse a lugares distintos del domicilio de la empresa empleadora, debiendo por ello financiar gastos de movilización, alimentación o alojamiento1. Se entiende por domicilio de la empresa empleadora la comuna o localidad en la cual se ubique físicamente la oficina, sucursal o faena en la que el trabajador desempeñe sus labores habitualmente de acuerdo al contrato de trabajo. Luego, el viático es una especie de reembolso que efectúa la empresa al trabajador por tener que trasladarse a un lugar distinto, incurriendo en un gasto extra al habitual. En ese contexto, es posible considerar como viático, para los efectos de la LIR, el pago efectuado para financiar gastos entre comunas de la misma región ya sea esta la Región Metropolitana o cualquier otra, de acuerdo a las circunstancias (por ejemplo, distancia, dificultades de acceso, horarios de viaje) acreditadas en las respectivas instancias de fiscalización. El referido viático podrá considerarse un gasto necesario para cumplir la renta, si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR, materia sobre la cual este Servicio impartió instrucciones en la Circular N° 53 de 2020. Por último, si en vez de viáticos, la empresa efectuara reembolso de los gastos de traslado incurridos con recursos y vehículos del propio trabajador, para definir si estas sumas pueden ser rebajadas de la renta líquida imponible de la empresa, deben aplicarse las instrucciones contenidas en la Circular N°59, de 1997. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1363 del 22-04-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Dictamen N° 2473 de 2017 de la Inspección del Trabajo, hace suyo un concepto de viático contenido en dictamen anterior, que señala que viático es “la prevención en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento del que hace un viaje”, agregando que se trata de una suma de dinero de carácter compensatorio.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1363, de 22 de abril de 2022.
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