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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3465, de 7 de diciembre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 3465 (07/12/2021)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 5 – LEY N° 20.241, ART. 18 – LEY N° 21.210, ART. VIGÉSIMO SEGUNDO TRANS. BIS – CIRCULAR N° 19 DE 2013 (ORD. N° 3465 DE 07.12.2021). Depreciación instantánea de la Ley N° 21.210 en bienes adquiridos para proyectos de investigación y desarrollo. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la utilización de la depreciación instantánea establecida en el artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 en bienes adquiridos para el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo, acogidos a la Ley N° 20.241. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, AAA requiere certificar proyectos que están bajo la Ley N° 20.241, de incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo, en los cuales incurre en diversas inversiones en activo fijo, las que permiten utilizar el 35% de la depreciación anual como crédito contra el impuesto a la renta. Al respecto, solicita aclarar cómo debe determinar, para efectos utilizar el beneficio de la Ley N° 20.241, la depreciación asociada a las inversiones adquiridas para el desarrollo de estos proyectos acogidos a la referida ley. Tras exponer que normalmente ha utilizado la depreciación acelerada según la tabla de vida útil fijada por el Servicio, ahora que está la posibilidad de depreciar la totalidad de la inversión, de inmediato, según la Ley N° 21.256, para los activos fijos adquiridos durante el periodo que medie entre el 01 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, consulta: 1) Cómo se deben certificar y rendir la depreciación de estos activos a la Ley N° 20.241. 2) Es correcto depreciarlos instantáneamente en 1 cuota o para el caso de las inversiones asociadas a proyectos de investigación y desarrollo deben seguir bajo depreciación acelerada II ANÁLISIS Conforme al artículo 18 de la Ley N° 20.241, los contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el IDPC, siempre que los respectivos proyectos sean debidamente certificados por CORFO, equivalente al 35% de una base conformada por el total de los pagos por concepto de gastos corrientes y la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere el artículo 17, siempre que estos bienes físicos sean adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo, el cual no podrá exceder del equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo. El inciso segundo del artículo 18 dispone expresamente que la cuota anual de depreciación se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 31, inciso cuarto, N° 5, de la LIR; esto es, la depreciación normal o acelerada. Al respecto, este Servicio ha precisado1 que, dado el carácter excepcional de esta norma, no corresponde ampliar su aplicación fuera del marco legal, de modo que, conforme al tenor literal del inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 20.241, no es posible, para efectos de calcular el referido crédito, emplear depreciaciones reguladas en normas distintas del artículo 31, inciso cuarto, N° 5 de la LIR, tales como las establecidas en la Ley N° 21.2102. Por su parte, la Ley establece que será CORFO la entidad encargada de la certificación de los respectivos proyectos de investigación y desarrollo, por lo que no compete a este Servicio pronunciarse sobre dicha materia. 1 Ver instrucciones impartidas en la Circular N° 19 de 2013 y recientemente Oficio N° 1330 de 2021. 2 Artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorio; y artículo vigésimo segundo transitorio bis, introducido por el artículo 3° de la Ley N° 21.256 de 2020.

2 Sin embargo, este Servicio impartió instrucciones sobre los gastos y desembolsos que podrán ser considerados por CORFO como parte de un proyecto de investigación y desarrollo3 así como de la determinación de la depreciación establecida en el N° 5 del artículo 31 de la LIR4. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Corresponde a CORFO certificar los proyectos de investigación y desarrollo. En lo estrictamente tributario, mediante la Circular N° 19 de 2013 este Servicio impartió instrucciones sobre los gastos y desembolsos que podrán ser considerados por CORFO como parte de un proyecto de proyecto de investigación y desarrollo. 2) El inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 20.241 dispone expresamente que la cuota anual de depreciación se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 31, inciso cuarto, N° 5 de la LIR. Esto es, la depreciación normal o acelerada. Luego, no es posible, para efectos de calcular el referido crédito, emplear depreciaciones reguladas en normas distintas, tales como las establecidas en la Ley N° 21.210. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3465 del 07-12-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 3 Específicamente de los gastos en bienes físicos del activo inmovilizado para la investigación y desarrollo, en la letra (B) del N° 5.2 del Capítulo 3 de la Circular N° 19 de 2013. 4 Ver instrucciones impartidas en la Circular N° 53 de 2020

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3465, de 7 de diciembre de 2021.

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