Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 473, de 7 de febrero de 2019
Oficio Ordinario SII N° 473 (07/02/2019)
Texto del pronunciamiento
CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 6 – D.F.L. N° 7, DE 1980 – LEY N° 21.094, ART. 40 – LEY N° 17.336, ART. 90. (ORD. N° 473, DE 07.02.2019) Solicita aplicar exención establecida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, a ciertas actuaciones. Se ha consultado a este Servicio sobre la aplicación de la exención establecida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, a ciertas actuaciones realizadas por su representada con el Instituto de Propiedad Industrial y el Departamento de Derechos Intelectuales. I ANTECEDENTES De acuerdo a su primera presentación, la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo de XXXX realiza diversos pagos tanto al Instituto de Propiedad Industrial (en adelante, “INAPI”) como al Departamento de Derechos Intelectuales (en adelante, “DDI”), que en su parecer no corresponderían en virtud de la exención establecida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, solicitando se le indique el tipo de actuaciones que se verían liberadas de tributo y la forma en que se podría hacer valer dicho beneficio ante las referidas instituciones, en particular. Posteriormente, complementa su presentación original, aclarando las actuaciones y pagos sobre los cuales consulta y que obedecerían a los siguientes conceptos: 1) Pagos establecidos en la Ley N° 19.039, sobre de Propiedad Industrial: a) tasa de presentación; b) tasa de concesión; c) arancel pericial; d) anualidades; e) tasa de subinscripción de instrumentos; f) tasa de apelación; g) arancel pericial de segunda instancia, a cargo del apelante; h) protección adicional; e i) tasa de publicación. 2) Pagos establecidos en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, por concepto de inscripción de la obra en el registro y las anotaciones establecidas en los artículos 19 y 20 del Reglamento. 3) Por último, se encontrarían también los pagos establecidos en el artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.342, que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales. El peticionario precisa que la Vicerrectoría en cuestión comparte la misma personalidad jurídica que XXXX. II ANÁLISIS De acuerdo al artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, las “universidades del Estado estarán exentas de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Lo anterior, sin perjuicio de determinarse previamente las sumas afectas a impuestos que resulten exentas.” Atendido que el artículo incluye diversos conceptos (impuestos, contribuciones, tasas, tarifas, patentes, otras cargas o tributos), es necesario despejar si acaso los cobros indicados en su presentación son, en primer lugar, de competencia de este Servicio. En efecto, conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva1, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.2 En el mismo sentido, el artículo 1° del Código Tributario, establece que las disposiciones del mismo se aplican exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos. 1 Dictámenes de la Contraloría General de la República N° 80729 de 2016, aplica el criterio contenido en los Dictámenes N° 16457 y N° 98689 de 2014; N° 19414 y N° 51537 de 2015; y, N° 39562, N° 41021 y N° 67.504 de 2016. 2 El artículo 1º de la Ley Orgánica del Servicio de impuestos Internos, establece que corresponde al Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
2 Dicho lo anterior, se aprecia lo siguiente: 1) En cuanto a los cobros establecidos en la Ley N° 19.039, y a la luz de las atribuciones conferidas por la Ley N° 20.254 a INAPI, especialmente en los artículos 1° a 4°, se sigue que compete a dicha entidad la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, incluyendo recaudar los recursos que la ley le asigna y fijar los valores y aranceles por los diversos servicios que presta. 2) Por su parte, en cuanto a los pagos establecidos en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, por concepto de inscripción de la obra en el registro y las anotaciones establecidas en los artículos 19 y 20 del Reglamento, a partir de los mismos cuerpos normativos señalados (Ley N° 17.336, en particular su artículo 90, que crea el DDI; así como del Reglamento, contenido en el Decreto N° 277 de 2013, del Ministerio de Educación) se sigue que los referidos cobros corresponden a prestaciones efectuadas por el DDI. 3) Finalmente, respecto de los cobros establecidos en el artículo 20, letra e), de la Ley N° 19.342, que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales, se informa que el propio encabezado del artículo 20 parte disponiendo que, además, “de las funciones que en materia de semillas le asigne el decreto ley N° 1.764, de 1977, y sus reglamentos, el Servicio Agrícola y Ganadero por intermedio del Departamento de Semillas, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones”; letra e), emitir los informes y certificaciones que les sean solicitados sobre materia de su competencia. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto, se informa que la fijación, cobro y recaudación de los diversos pagos indicados en su presentación compete a otras instituciones, no correspondiendo a este Servicio determinar si la exención contenida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales procede en esos casos. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 473, de 07.02.2019 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 473, de 7 de febrero de 2019.
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