Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3360, de 26 de noviembre de 2021
Oficio Ordinario SII N° 3360 (26/11/2021)
Texto del pronunciamiento
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 63 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 4 BIS. (ORD. N° 3360, DE 26.11.2021) Aporte realizado a una fundación extranjera y su calificación como donación. De acuerdo con su presentación consulta si un aporte realizado desde Chile a una fundación situada en el extranjero puede ser considerado una donación. En caso afirmativo consulta, además, cómo se debe acreditar dicha donación en Chile y si es factible utilizar como respaldo el certificado de donación emitido en el extranjero para deducir el correspondiente gasto en Chile. Al respecto, y a falta de mayores antecedentes, se informa que, si el referido aporte efectivamente corresponde a una donación, ésta se grava conforme las reglas generales, contenidas en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Asimismo, en caso que, bajo la figura del aporte, se encubra una donación, este Servicio puede ejercer las facultades contenidas en el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, así como aplicar la norma general antielusiva de los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario. Finalmente, cabe señalar que las donaciones gravadas conforme a la Ley N° 16.271 no se deducen como gasto de la base imponible de los impuestos a la renta que correspondan. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3360, de 26.11.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3360, de 26 de noviembre de 2021.
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