Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2059, de 9 de agosto de 2021
Oficio Ordinario SII N° 2059 (09/08/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 3, ART. 21 INCISO PRIMERO – LEY N° 20.920 DE 2016 – CIRCULAR N° 3 DE 1992 (ORD. N° 2059 DE 09.08.2021). Procedimiento para el castigo de existencias. De acuerdo con su presentación y conforme a lo instruido por este Servicio en Circular N° 3 de 1992, sobre eliminación de existencias en mal estado por desgastes naturales de almacenaje durante años sin movimiento, consulta sobre el procedimiento para eliminar existencias cuya venta, por las razones que indica, no es posible. Expresa que tal instructivo exige mantener un registro de retiro de inventarios de dichas existencias como respaldo, señalando a continuación que no sería necesario llenar un acto o solicitud ante el Servicio por este concepto, solicitando confirmar tal interpretación para eliminar las existencias en mal estado. Sobre el particular se informa que, a través de la Circular N° 3 de 1992, este Servicio impartió instrucciones sobre los faltantes de bienes de los inventarios de los vendedores o prestadores de servicios, detallando la documentación y registros contables con los que justificar tales faltantes. Cabe indicar que, junto con la documentación y registros, el apartado IV de la misma circular instruye expresamente la obligación de comunicar al Servicio en caso de pérdidas o mermas de existencias en el inventario provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo el contribuyente dar aviso a la unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho. Establece además, que las pérdidas o mermas serán constatadas y calificadas por un funcionario del Servicio, designado al efecto, para los fines de autorizar su rebaja en los libros de contabilidad. En consecuencia, no es posible confirmar su solicitud, debiendo por tanto sujetarse a las instrucciones previamente transcritas. Finalmente, se debe tener presente que, conforme los párrafos incorporados por la Ley N° 21.210 al N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como de las instrucciones administrativas1 emitidas al efecto, la destrucción voluntaria de materias primas, insumos o bienes procesados o terminados a los que se refiere la Ley N° 20.920, es sancionada, cuando corresponda, con el impuesto único del artículo 21 de la citada Ley sobre Impuesto a la Renta. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2059 del 09-08-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Circular N° 53 de 2020 y Oficio N° 2630 de 2020.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2059, de 9 de agosto de 2021.
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