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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2574, de 24 de agosto de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2574 (24/08/2022)

Texto del pronunciamiento

IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271, ART. 46 BIS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 21 - CIRCULAR N° 19, DE 2004. (ORD. N° 2574, DE 24.08.2022) Valorización de las acciones de una sociedad por acciones para efectos del impuesto a las herencias. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la valorización de las acciones de una sociedad por acciones para efectos del impuesto a las herencias. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona natural, es propietaria de acciones de una sociedad por acciones, que no cotiza en bolsa, ni es fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), sociedad que, a su vez, es propietaria de dos inmuebles. Tras señalar que a la muerte de dicha persona natural las referidas acciones pasarán formar parte de la masa hereditaria y que deberán valorizarse conforme a su valor corriente, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo penúltimo de la letra b) del artículo 46 de la Ley N° 16.271, en concordancia con el artículo 46 bis de dicha ley, solicita confirmar que: 1) El valor corriente en plaza no debe considerar los activos y pasivos subyacentes, por cuanto el artículo 46 bis no establece norma en tal sentido1, sino un método de valorización de acciones propio de la valorización financiera de empresas. 2) De confirmarse lo anterior, cuál es el método que se debe utilizar para determinar el valor corriente en plaza de las referidas acciones. 3) Si la respuesta a la pregunta anterior no describa un método en particular, confirmar si se puede utilizar el patrimonio financiero de la sociedad por acciones, sin que ello genere una inconsistencia con los métodos de valorización que utiliza el Servicio para dichos activos. II ANÁLISIS Conforme lo dispuesto en el artículo 46 bis de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, referenciado por la letra b) del artículo 46 de dicha ley, los bienes respecto de los cuales la ley no establezca una regla de valoración serán considerados en su valor corriente en plaza. Al respecto, instruye la Circular N° 19 de 2004 que, ante la falta de definición legal, la expresión “valor corriente en plaza” debe entenderse “como el valor de adquisición que habría correspondido a una especie del mismo género y de una calidad a lo menos similar, en el lugar y fecha en que ocurrió la apertura de la sucesión”. Luego, la valorización de las acciones de una sociedad por acciones que no cotiza en bolsa ni es fiscalizada por la CMF deberá ajustarse a los parámetros referidos en el párrafo precedente; esto es, considerar el valor comercial al que un tercero independiente habría adquirido las acciones de una sociedad por acciones de similares características, lo que supone tener en cuenta no solo los activos y pasivos de la sociedad en cuestión, sino también sus activos y pasivos subyacentes, en el lugar y fecha en que ocurra la apertura de la sucesión. Al efecto, y si bien este Servicio carece de competencia para establecer un método específico de valorización de las acciones de una sociedad, se debe tener presente que, conforme con el artículo 21 del Código Tributario, será carga de los respectivos herederos acreditar que la valorización de las acciones de la sociedad por acciones que efectúen se ajusta a los referidos parámetros, cuestión que podrá ser verificada en la correspondiente instancia de fiscalización. 1 A diferencia de la letra f) del artículo 46 de la Ley N° 16.271, para el caso de derechos de sociedades de personas.

III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que: 1) El valor corriente en plaza de las acciones de una sociedad por acciones que no cotiza en bolsa ni es fiscalizada por la CMF corresponde al valor comercial al que un tercero independiente habría adquirido las acciones de una sociedad por acciones de similares características, lo que supone tener en cuenta no solo los activos y pasivos de la sociedad en cuestión, sino también sus activos y pasivos subyacentes, en el lugar y fecha en que ocurra la apertura de la sucesión. 2) No corresponde a este Servicio establecer un método específico de valorización de las acciones de una sociedad. 3) De optar los herederos por algún método en particular, deberán acreditar en la respectiva instancia de fiscalización que dicha valorización corresponde al “valor corriente en plaza”, en los términos referidos en el Análisis. HERNAN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2574, de 24.08.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2574, de 24 de agosto de 2022.

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