Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 114, de 14 de enero de 2021
Oficio Ordinario SII N° 114 (14/01/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 1 Y N° 2 – CÓDIGO CIVIL, ART. 1479 Y ART. 1485 (ORD. N° 114 DE 14.01.2021). Tributación de mayor valor en la enajenación de acciones cuya parte del precio está sujeto a condición suspensiva. De acuerdo con su presentación, mediante contrato de compraventa celebrado en 2008 se enajenaron acciones de una sociedad donde el precio acordado se compuso de la siguiente manera: 1) Precio fijo: monto que fue pagado al momento de celebrarse el contrato de compraventa; 2) Precio adicional eventual1, y 3) Precio variable: porcentajes de ventas de dos productos de la sociedad cuyas acciones fueron objeto de la compraventa. Tanto el precio eventual como el precio variable se encontrarían sujetos a condiciones suspensivas, conforme señala la consulta. En 2020, agrega, se liquidó el precio adicional eventual acordado, quedando pendiente el precio variable, solicitando confirmar que la tributación del precio adicional eventual se regirá conforme a las normas vigentes en el año 2020, al producirse en dicho momento el incremento patrimonial que constituye el hecho gravado de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, se informa que la condición suspensiva implica que el vendedor no tiene título ni derecho sobre la suma en cuestión hasta verificado el hecho futuro e incierto acordado2. Así, el pago sujeto a una condición suspensiva no conlleva devengo ni percepción para quien tiene el eventual derecho3. Solo cuando la condición se haya cumplido el contribuyente tendrá un incremento patrimonial y deberá determinar si se sujetará al impuesto a la renta en base devengada o percibida. En el primer caso, el ingreso deberá reconocerse desde la verificación de la condición4, en el segundo, se reconocerá desde su pago o desde su cumplimiento por otro modo de extinguir obligaciones. Luego, el incremento patrimonial ocurre al verificarse el cumplimiento de la condición suspensiva, en el caso consultado, el año 2020, debiendo aplicarse las normas vigentes en dicho momento. Verificar la existencia de una condición suspensiva y su cumplimiento es una cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 114 del 14-01-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 El consultante no informa cual sería la condición a la cual se sujeta esta parte del precio. 2 Artículos 1479 y 1485 del Código Civil. 3 Oficio N° 912 de 2020. 4 Oficio 912 de 2020.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 114, de 14 de enero de 2021.
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