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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1529, de 22 de junio de 2026

Oficio Ordinario SII N° 1529 (22/06/2026)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21, ART. 30, ART. 31 (ORD. N° 1529, DE 22.06.2026) Desembolsos en adquisición de bonos de carbono. De acuerdo con su presentación, en lo fundamental, consulta si se mantiene vigente el criterio contenido en el Oficio N° 2287 de 2018, atendidas las modificaciones introducidas al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), de modo que los desembolsos incurridos en la adquisición de bonos de carbono, cumpliendo los demás requisitos legales, puedan calificarse como gastos necesarios para producir la renta. Al respecto, se informa que los bonos de carbono son títulos representativos de un determinado volumen de reducción de emisiones de gases con efecto invernadero (GEI) a la atmósfera, que se transan en el mercado para permitir a empresas u otras entidades compensar sus propias emisiones de GEI1 .De esta forma, los bonos en comento pueden ser activos de la empresa que se enajenan con el propósito de obtener una ganancia en dicha operación, o bien ser adquiridos por un contribuyente para compensar sus propias emisiones de GEI. En este último supuesto, el Oficio N° 2287 de 2018, conforme con la legislación vigente a la época, concluye que los desembolsos efectuados para la adquisición de dichos bonos con el fin de compensar la propia contaminación del contribuyente con GEI debido a que sobrepasó el límite asumido voluntariamente, corresponden a un gasto rechazado del artículo 21 de la LIR, dado que no se cumplían los requisitos propios de los gastos necesarios para producir la renta de acuerdo con el texto vigente a la época. Sin embargo, el citado oficio fue emitido antes de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al artículo 31 de la LIR2. En efecto, de acuerdo con el texto vigente del inciso primero del artículo 31 de la LIR3 , se entiende por gastos necesarios aquellos que tengan la aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante este Servicio4. En el caso consultado, supuesto que la adquisición de bonos de carbono tenga por finalidad compensar las emisiones de GEI generadas por la propia empresa5, guarde relación con exigencias de órganos reguladores, clientes, inversionistas o con el cumplimiento de estándares sectoriales; esto es, dar cumplimiento a la normativa aplicable y ampliar la base de clientes de la empresa, lo que se traduce en la generación de rentas futuras, los desembolsos incurridos en dicha adquisición podrían tener la potencialidad para generar rentas, ya sea en el mismo ejercicio en que se efectúa el gasto o en los futuros ejercicios. Luego, se podría aceptar su deducción siempre que se cumplan todas las exigencias que dispone el inciso primero del artículo 31 de la LIR e instrucciones vigentes6, cuestión que deberá verificarse en las respectivas instancias de fiscalización. Atendido que el Oficio N° 2287 de 2018 fue dictado conforme con la legislación vigente a la época, lo expuesto en el párrafo anterior propiamente no constituye un cambio de criterio, sino que una consecuencia de la modificación legal7. Por el contrario, si tales bonos se adquieren como derechos destinados a ser transados en el mercado, sin la finalidad de compensar las emisiones de GEI generadas por la propia empresa, el desembolso efectuado en su adquisición no constituye un gasto necesario, sino que el valor de un activo intangible, el cual deberá deducirse como costo al momento de su enajenación o cuando se produzca cualquier otro hecho o circunstancia que le haga perder dicha calidad8. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1529, de 22.06.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Ver Oficio N° 2073 de 2012. 2 Numeral i. de la letra a) del N° 13 del artículo segundo de la Ley N° 21.210. 3 Vigente desde el 1° de enero de 2020. 4 Las instrucciones sobre la materia se encuentran contenidas en la Circular N° 53 de 2020. 5 Para proyectos de reducción de emisiones regulados en el Decreto N° 4 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente, la Circular N° 49 de 2020 instruye que los gastos incurridos en dichos proyectos podrán deducirse de la renta líquida imponible, por cumplir los requisitos del inciso primero del artículo 31. 6 Ver Circular N° 53 de 2020. 7 Aplica criterio de Oficio N° 771 de 2023. 8 Ver Oficio N° 3464 de 2021 y Oficio N° 2394 de 2018.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1529, de 22 de junio de 2026.

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