Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 338, de 1 de febrero de 2022

Oficio Ordinario SII N° 338 (01/02/2022)

Texto del pronunciamiento

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY Nº 16.271 – ART. 5, ART. 6 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 13 – CÓDIGO CIVIL – ART. 1386 – OFICIOS Nº 1588 DE 2019 Y Nº 34 DE 2022. (ORD. N° 338, DE 01.02.2022) Usufructo vitalicio constituido por acto entre vivos en favor de un tercero frente al impuesto a las herencias. De acuerdo con su presentación, consulta si el heredero de un bien raíz gravado con usufructo vitalicio en beneficio de un tercero, constituido por acto entre vivos, debe deducir del acervo sujeto al pago del impuesto a las herencias el señalado gravamen y si el usufructuario (tercero beneficiario) debe pagar dicho impuesto, conforme a los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. En lo que respecta al heredero, efectivamente corresponde deducir del acervo sujeto al pago del impuesto a las herencias el señalado usufructo vitalicio, deducción que debe efectuarse conforme a la regla establecida en el N° 3 del artículo 6° de la ley en comento. Lo anterior, aun cuando el usufructo no se haya constituido por testamento, sino por acto entre vivos, ya que se trataría de un menoscabo económico susceptible de valoración pecuniaria, impuesto al asignatario en provecho o utilidad de un tercero1, subsumible en el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. En cuanto al usufructuario que, como se indicó, habría adquirido tal derecho por acto entre vivos, no corresponde que pague impuesto a las herencias por dicha adquisición asumiendo que no tiene el carácter de asignatario del causante. Sin perjuicio de lo anterior, el usufructo constituido por acto entre vivos a título gratuito se encontrará gravado con el impuesto a las donaciones en la medida que concurran los presupuestos del artículo 1386 del Código Civil2. Finalmente, conforme al artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el pago de los impuestos que correspondan por las rentas que provengan de bienes recibidos en usufructo son de cargo del usufructuario. RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio Nº 338, de 01.02.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Oficio N° 1588 de 2019. 2 Oficios N° 1519, N° 1823 y N° 1900, todos del 2021, y Oficio N° 34 de 2022.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 338, de 1 de febrero de 2022.

Artículos que cita

Más sobre Herencias y Donaciones (Ley 16.271)

  • 31 de agosto de 2026

    Oficio N° 2217

    La norma aclara que solo los contribuyentes señalados en la ley pueden acceder a los beneficios tributarios del Título VIII bis del D.L. N° 3.063, pero no impide que otras personas hagan donaciones válidas a entidades inscritas, quedando sujetas al impuesto general correspondiente.

  • 31 de agosto de 2026

    Oficio N° 2219

    El SII confirma que las referencias a “instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores” en la Ley de Donaciones con Fines Educacionales deben entenderse como “colaboradores acreditados” según la Ley N° 20.032.

  • 31 de agosto de 2026

    Resolución N° 114

    El SII actualiza las reglas para emitir certificados de donaciones con beneficios tributarios, ahora mediante el portal de donaciones, y reemplaza la resolución anterior de 2022.

Todos los pronunciamientos sobre Herencias y Donaciones (Ley 16.271)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Otros Impuestos, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Otros Impuestos

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium