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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 605, de 28 de febrero de 2022

Oficio Ordinario SII N° 605 (28/02/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – CIRCULAR N° 5 DE 2018 – RES. EX. N° 144 DE 2020 (ORD. N° 605 DE 28.02.2022). Tratamiento tributario de los vehículos. De acuerdo con su presentación, está evaluando adquirir un vehículo para su empresa, por lo cual consulta qué vehículos son admisibles tanto para inversión como para utilizar los gastos de combustible y mantención. Al respecto, supuesto que la empresa es contribuyente del impuesto de primera categoría, que tributa en base a renta efectiva determinada según contabilidad, es aplicable lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en virtud del cual se deducen de la base imponible del impuesto de primera categoría los gastos necesarios para producirla, no rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente y acreditados o justificados en forma fehaciente ante el Servicio. El inciso primero del artículo 31 de la LIR dispone que no se deducirán, entre otros, los gastos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea este el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros, y en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte del mismo inciso. Al respecto, se debe tener presente lo instruido por este Servicio mediante la Circular N° 53 de 2020, que imparte instrucciones generales sobre los gastos establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR; así como lo instruido mediante la Circular N° 5 de 2018, específicamente sobre el tratamiento tributario de los vehículos, de acuerdo a las cuales el valor o precio de adquisición de los vehículos no debe ser considerado como gasto por cuanto constituye un activo para la empresa, debiendo por consiguiente dicho monto ser considerado como valor de su activo fijo o inmovilizado. Sobre los gastos de mantención y funcionamiento, no será necesario requerir autorización de este Servicio, entre otros, por los vehículos motorizados livianos y medianos que correspondan a camionetas, jeep o vehículos tipo jeep, furgón, coches mortuorios, ambulancias y minibuses1. Todo vehículo liviano o mediano que no se encuentre entre los señalados, y que no sea clasificado por el organismo competente como automóvil o station wagons, será tratado como un vehículo similar a estos y deberá el contribuyente, en consecuencia, solicitar la aplicación de la facultad establecida en el inciso primero del artículo 31 de la LIR2. Para efectos de determinar el tipo del vehículo en cuestión, la Circular N° 5 de 2018 indica que se considerará la clasificación que otorgue el Servicio Nacional de Aduanas, en el marco de su proceso de importación. Cabe hacer presente que, mediante la Resolución Ex. N° 144 de 2020, se delegó en los Directores Regionales de este Servicio, respecto de los contribuyentes de su jurisdicción, y en el Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes contemplados en la Nómina de Grandes Contribuyentes, la facultad contenida en el artículo 31 de la LIR, consistente en calificar previamente como necesarios, mediante resolución fundada, los gastos a que se refiere dicha disposición legal respecto de los vehículos que allí se señalan. En consecuencia, la referida solicitud deberá presentarse en la respectiva Unidad. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 605 del 28-02-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Como indica el inciso primero del artículo 31 de la LIR, se requerirá autorización para los automóviles, station wagons y similares, de manera que aquellos señalados en el aparto VII.A.2.2 del Título VI de la Circular 5 de 2018 no requerirán autorización. 2 Apartado VI.B del Título VI de la Circular N° 5 de 2018.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 605, de 28 de febrero de 2022.

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