Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1611, de 10 de agosto de 2020
Oficio Ordinario SII N° 1611 (10/08/2020)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, N°13, ART. 33, N°1, LETRA G) – OFICIO N° 906 DE 2020. (ORD. N° 1611, DE 10.08.2020) Evacúa informe sobre donaciones a municipios o gobiernos regionales que tienen o pueden tener interés al calificar proyectos ambientales. Se ha trasladado a este Servicio, para informar en el ámbito de sus competencias, presentación del Consejo Minero efectuada ante el Contralor General de la República sobre la posibilidad de efectuar donaciones a municipios o gobiernos regionales que tienen o pueden tener interés al momento de calificar proyectos ambientales. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes acompañados, en su oportunidad el Ministro de Minería consultó a la Contraloría General de la República si acaso las Municipalidades y Gobiernos Regionales se encuentran habilitadas para recibir donaciones de particulares o de organizaciones que han sido objeto de aportes de empresas con motivo de la tramitación de estudios de impacto ambiental y, de resultar procedente, respecto del destino que deben tener tales donativos ante los eventuales conflictos de intereses que podrían originarse entre los donantes y los receptores. Al respecto, tras algunas consideraciones legales, incluyendo el principio constitucional de probidad exigible a los funcionarios y autoridades que ejercen funciones públicas, el ente Contralor concluye1 que la adopción de decisiones razonables e imparciales, impone límites a sus actuaciones para evitar circunstancias que puedan restarle razonabilidad o imparcialidad en la toma de aquéllas en que tenga interés el particular con el que pretende vincularse jurídicamente, aun cuando la posibilidad de que se produzca el conflicto sea sólo potencial. Luego, las autoridades de los municipios que intervinieron en la evaluación de ciertos proyectos, objeto de la consulta, debían abstenerse de celebrar convenios o de recibir aportes de personas naturales o jurídicas que tuvieran o pudieran tener interés en la calificación ambiental de dichas actividades, pues ello, a lo menos en forma potencial, afectaría la imparcialidad necesaria que la Ley N° 18.575 exige a un municipio para cumplir la labor que la normativa ambiental le asigna. En consecuencia, finaliza el ente Contralor, no resulta procedente que las municipalidades y gobiernos regionales celebren los aludidos convenios o reciban aportes de personas naturales o jurídicas que tengan o puedan tener interés en la calificación ambiental de proyectos o actividades, por cuanto ello podría mermar la debida imparcialidad en el cumplimiento de la función consultiva que corresponde a dichos órganos, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Sobre la materia, el Consejo Minero efectuó una presentación ante la Contraloría General de la República solicitando reconsiderar su criterio, argumentando, entre otros aspectos, la dictación de la Ley N° 21.210, sobre modernización tributaria, que, entre otras normas legales, agregó un nuevo N° 13 al inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relativo a la posibilidad de deducir como gasto los desembolsos incurridos por el contribuyente con motivo de, entre otras circunstancias, compromisos medioambientales o en favor de las comunidades. II ANÁLISIS Como cuestión preliminar, es preciso señalar que la misma consulta ya fue remitida a este Servicio a través de los Ord. N° 905 y N° 904, del Jefe de Gabinete del Ministerio de Hacienda, ambos de fecha 06.05.2020, a raíz del Ord. N° 8530, de fecha 29 de abril de 2020, de la Contraloría General de la República, acompañando la presentación del Consejo Minero. 1 Dictamen N° 7213, de fecha 01.04.2020.
Requerido de informe, este Servició cumplió evacuando respuesta directa a ese ente Contralor mediante Oficio N° 906, de fecha 11 de mayo de 2020, cuya copia se adjunta. En lo fundamental, y a fin de no reiterar innecesariamente su contenido, dicho oficio concluye que: 1) Para fines tributarios, el nuevo N° 13 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, permite deducir como gasto los desembolsos, que, además de cumplir las exigencias dispuestas en las letras a) y b) del párrafo segundo del citado N° 13, consten en un contrato o convenio suscrito con un órgano de la administración del Estado. 2) Esta exigencia, a su turno, se estableció con el propósito que los aportes se canalicen a través de proyectos concretos, de modo orgánico, sujetos a controles y conforme con las políticas, planes y programas de los respectivos gobiernos municipales o regionales. 3) Si bien el citado N° 13 se aplica a los gastos pagados o adeudados a contar del 1 de enero de 2020, con anterioridad este Servicio acogió un criterio similar, aceptando como gasto deducible para producir la renta los desembolsos destinados a las medidas de mitigación, reparación o compensación ambiental incluidos en una resolución de calificación ambiental. 4) Por otra parte, a pesar que no es competencia de este Servicio, se estima que el nuevo N° 13 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta impondría resguardos suficientes a fin de evitar se lesione, o se pueda lesionar, el principio de probidad. 5) De incumplirse esos resguardos, el contribuyente queda tributariamente impedido de deducir como gasto los desembolsos, debiendo agregarlos a su renta líquida imponible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, N° 1, letra g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 6) Por tanto, al menos para fines tributarios, y sujeto al cumplimiento de los resguardos señalados, es posible efectuar donaciones a municipios o gobiernos regionales que, de algún modo, podrían participar en los procesos de calificación de proyectos ambientales. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente, téngase por cumplido el requerimiento formulado, para cuyo efecto se acompaña copia del Oficio N° 906, de fecha 11 de mayo de 2020. Finalmente, se deja constancia que, como se solicitó, la presente respuesta ha sido preparada con asesoría jurídica. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1611, de 10.08.2020 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1611, de 10 de agosto de 2020.
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