Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1451, de 4 de junio de 2021

Oficio Ordinario SII N° 1451 (04/06/2021)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 7 (ORD. N° 1451 DE 04.06.2021). Aplicación del N° 7 del inciso cuarto del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta a programa de instrucción. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la realización de un programa de instrucción sobre soldadura. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, se consulta si las donaciones efectuadas a una corporación en Chile, en virtud del N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para realizar programas de instrucción técnica de forma presencial y virtual sobre soldadura se pueden destinar al pago de: remuneraciones, servicios para crear los cursos virtuales como aulas virtuales y página web de enseñanza, compra de maquinaria que usarán los alumnos para soldar, herramientas de soldadura y elementos de protección personal, compra de materiales e insumos para la instrucción como aluminio, cuadernos, lápices, computadores y carteles publicitarios educativos. II ANÁLISIS El N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR permite deducir como gasto necesario para producir la renta líquida imponible de primera categoría las donaciones efectuadas cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales, ya sea que los programas de instrucción sean realizados directamente por la institución donataria o a través de otras entidades o establecimientos docentes, académicos o educacionales, solo en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida imponible de la empresa o del 1,6%o (uno coma seis por mil) del capital propio de la empresa. Al respecto, este Servicio ha interpretado1 que la expresión “instrucción” debe entenderse como la acción de enseñar, doctrinar, etc., sin que sea necesario que los programas de instrucción que se lleven a cabo sean realizados directamente por la institución donataria, pudiendo ser estos desarrollados a través de otras entidades o establecimientos docentes, académicos o educacionales. Asimismo, ha entendido que este vocablo comprende no solo aquellas materias contempladas en planes obligatorios de enseñanza básica o media gratuita, técnica, profesional o universitaria, sino también otras distintas, pero necesarias para la formación integral de los estudiantes, como ocurre con la educación para impedir el desarrollo de la corrupción, acciones de capacitación laboral dirigida a sectores de escasos recursos, etc. En la especie, el objeto de la donación sobre la cual se consulta es financiar un programa de capacitación laboral – soldadura –, comprendido dentro del término “instrucción técnica”2. Luego, si el financiamiento obtenido por medio de las donaciones se destina a la compra de insumos para llevar a cabo el referido programa así como remunerar las prestaciones de servicios necesarias para permitir su ejecución, se cumple la finalidad prevista por la norma. Por cierto, el donante deberá acreditar ante este Servicio, con el respectivo recibo o documento, el monto y destino de la donación efectuada, debidamente firmado por el donatario o por una persona legalmente habilitada para ello3. III CONCLUSION Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se confirma que las donaciones destinadas a la adquisición de insumos y al pago de remuneraciones por prestaciones de servicios que 1 Recientemente, Oficios N° 542 y N° 1059, ambos de 2021. 2 Oficio N° 1226 de 1996 y N° 2517 de 1998, entre otros. 3 Circular N° 24 de 1993 y Oficio N° 1497 de 2019

2 permiten la ejecución de un programa de instrucción técnica sobre soldadura pueden ser rebajadas como un gasto de acuerdo con el N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1451 del 04-06-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1451, de 4 de junio de 2021.

Más sobre Primera Categoría, Gastos y Gastos Rechazados (art. 31 y 21)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2899

    El SII confirma que, en el mercado secundario, el sobreprecio pagado por el adquirente de un bono del artículo 104 se rige por las mismas reglas del Oficio N° 1799 de 2021, debiendo recalcularse la tasa de interés fiscal tras cada enajenación.

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2900

    El SII aclara que el crédito por impuesto territorial en leasing habitacional exige recepción definitiva de las obras, y que la recepción parcial permite usarlo solo respecto de la parte habilitada independientemente, determinando así su cuantía cuando hay un solo rol de avalúo.

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2909

    El SII aclara que una pyme del régimen general que compra y vende terrenos no puede deducir el costo del terreno como egreso en el mismo año de compra, sino solo en el ejercicio en que lo enajene, reajustado por IPC.

Todos los pronunciamientos sobre Primera Categoría, Gastos y Gastos Rechazados (art. 31 y 21)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium