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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2728, de 7 de septiembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2728 (07/09/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 21.210, ARTS. VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO, VIGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO Y VIGÉSIMO SEGUNDO BIS TRANSITORIO – OFICIO N° 273 DE 2010 (ORD. N° 2728 DE 07.09.2022). Definición de activo fijo nuevo para efectos de depreciación. De acuerdo con su presentación, para que un contribuyente de primera categoría se acoja al sistema de depreciación instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos los bienes del activo fijo conforme al artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210, modificado por la Ley N° 21.256, dichos activos deben ser adquiridos nuevos o importados, en las fechas que indica su presentación, solicitando confirmar si es aplicable la definición del Oficio N° 273 de 2010, sobre el significado de activo inmovilizado nuevo para el caso de inmuebles1. Al respecto se informa que el artículo 3 de la Ley N° 21.256 modificó los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la Ley N° 21.210 e incorporó un nuevo artículo vigésimo segundo transitorio bis a la citada Ley N° 21.2102. Las tres normas referidas establecen diferentes hipótesis, requisitos y fechas para aplicar una depreciación especial, requiriéndose, en las tres normas, que los bienes sobre los cuales se aplique la depreciación sean nuevos. Precisado lo anterior, y respecto de lo consultado, se debe tener presente que la definición de “nuevo” contenida en el Oficio N° 273 de 2010, apunta a la primera adquisición de un bien que se efectúe para su uso o consumo y a propósito del crédito establecido en la Ley N° 19.606, definición que no es aplicable para los efectos de depreciación por requerir esta última que se trate de bienes incorporados al activo fijo. En ese contexto, si bien la expresión “nuevos” no se encuentra definida en la ley, este Servicio ha interpretado3 que un bien físico del activo inmovilizado es “nuevo” cuando está recién hecho o fabricado4, de manera que no ha sido incorporado a la contabilidad de ningún contribuyente como activo fijo. Esto es, el bien podrá ser considerado como nuevo para aquel primer contribuyente que lo adquiera y lo ingrese como activo fijo en su contabilidad5. El mismo criterio anterior es aplicable a las edificaciones y otros inmuebles distintos a terrenos, que sí pueden ser calificados como nuevos para los efectos de los artículos vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo segundo bis transitorios, todos de la Ley N° 21.210. En cambio, se reitera que los terrenos en ningún caso pueden calificarse – y adquirirse – como nuevos los cuales, por lo demás, tampoco son susceptibles de depreciación por no estar sujetos a desgaste, agotamiento o destrucción durante su uso6. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2728 del 07-09-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Se previene que, para evitar confusiones, no se transcriben las fechas indicadas en su consulta, y dentro de las cuales debe producirse la adquisición de los bienes, atendido que no corresponden a las fechas establecidas en la ley para acogerse a la depreciación establecida en el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210, tras sus modificaciones. 2 Ver Circular N° 11 de 2021. 3 Oficios N° 952 de 2005, N° 273 de 2010 y N° 663 de 2022. 4 Oficios N° 938 de 2006 y N° 663 de 2022. 5 Oficio N° 663 de 2022. 6 Circulares N° 41 de 1990 y N° 31 de 2020; Oficios N° 1190 de 1997, N° 312 de 2001, entre otros.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2728, de 7 de septiembre de 2022.

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