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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2069, de 16 de octubre de 2025

Oficio Ordinario SII N° 2069 (16/10/2025)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 6, ART. 42 N° 1– LEY N° 20.255, ART. 47 N° 8 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 – RESOLUCIÓN EX. N° 13 DE 2023 (ORD. N° 2069, DE 16.10.2025) Sueldo empresarial. De acuerdo con su presentación, en relación con el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), referido al denominado “sueldo empresarial”, formula una serie de consultas que se transcriben y responden a continuación, en su mismo orden de presentación: 1) Si existe un monto mínimo obligatorio como el sueldo mínimo legal. No existe un monto mínimo obligatorio para el sueldo empresarial para fines tributarios. 2) Si es obligatorio enterar cotizaciones previsionales. Sin perjuicio que no compete a este Servicio pronunciarse sobre materias previsionales1, se hace presente que, para efectos tributarios, no es requisito para calificar un gasto como “sueldo empresarial” efectuar cotizaciones conforme las normas generales de carácter previsional2. En caso que el titular del sueldo empresarial efectúe cotizaciones previsionales por dichas rentas, dichas cotizaciones podrán ser consideradas como deducciones a la base imponible del impuesto único3. 3) Si en su determinación es posible incluir conceptos tales como gratificaciones, asignaciones o beneficios complementarios, o se encuentra limitado a una remuneración base. La remuneración asignada al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa por concepto de sueldo empresarial se considerará renta del N° 1 del artículo 42 de la LIR, pese a no calificar bajo el concepto de “trabajador”, al faltarle la dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo. En virtud de lo anterior, dado su carácter de asignación, la forma en cómo se desglosa dicha asignación, sea que se asimilen o no a conceptos propios del Código del Trabajo (tales como gratificaciones, asignaciones familiares, de movilización, etcétera) en tanto cumplan los requisitos del párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, la empresa podrá deducir como gasto el sueldo empresarial4. 4) Forma de declaración y tributación. ¿Debe informarse en el libro electrónico de remuneraciones de la Dirección del Trabajo o si su declaración se realiza de forma exclusiva mediante mecanismos habilitados por el Servicio? El monto bruto pagado por concepto de sueldo empresarial debe ser informado en el código 2161, de la sección “Haberes” del Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo5, conforme a las instrucciones contenidas en el Suplemento que establece dicho libro de remuneraciones. A partir de la información entregada por la Dirección del Trabajo al Servicio se construye la propuesta de la Declaración Jurada N°1887, la cual, conforme a lo señalado contiene las rentas de sueldo empresarial. 1 Conforme al N° 8- del artículo 47 de la Ley N° 20.255 compete a la Superintendencia de Pensiones interpretar administrativamente en materias de su competencia las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas. 2 Ver Oficio N° 714 de 2025. 3 Ver Oficio N° 780 de 2021. 4 Ver apartados 3.7.4. y 3.7.8. de la Circular N° 53 de 2020. 5 Este libro consiste en un registro contable obligatorio para aquellos empleadores con 5 o más trabajadores.

No obstante, si la información contenida en el Libro Electrónico de Remuneraciones se modifica con posterioridad al 16 de febrero de cada año6, el contribuyente deberá ajustar consecuentemente la Declaración Jurada N° 1887. En el caso de no presentar el Libro Electrónico de Remuneraciones, o de no generarse la declaración jurada de forma automática, el contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada N° 1887 directamente a través del sitio web del Servicio, www.sii.cl. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 2069, de 16.10.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 6 Ver resuelvo 3° de la Resolución Exenta N° 13 de 2023.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2069, de 16 de octubre de 2025.

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