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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2593, de 28 de septiembre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 2593 (28/09/2021)

Texto del pronunciamiento

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – ART. 18, N° 8 – CIRCULAR N° 33, DE 2021. (ORD. N° 2593, DE 28.09.2021) Cumplimiento del deber de informar las donaciones establecido en el N° 8 del artículo 18 de la Ley N° 16.271. De acuerdo con su presentación, consulta cómo se debe cumplir con la obligación de informar establecida en la primera parte del párrafo segundo del N° 8 del artículo 18 de la Ley N°16.271, Ley sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones. Al respecto, la Circular N° 33 de 2021 instruyó1 que las donaciones efectuadas por personas naturales con recursos (dineros) que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que se exceptúan del impuesto a las donaciones bajo ciertos requisitos y límites, se deben informar a este Servicio dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre del ejercicio en que se efectuaron las donaciones, del siguiente modo: 1) Si el donatario tiene la calidad de legitimario2 del donante, la obligación de informar debe ser cumplida por el primero mediante el formulario electrónico N° 4412, que se pondrá a disposición de los contribuyentes en el sitio web de este Servicio3. 2) Si el donatario no tiene la calidad de legitimario del donante, la obligación de informar debe ser cumplida por este último mediante el formulario N° 2117, sobre peticiones administrativas. No obstante, el donante se encontrará liberado de esta obligación en los casos en que el donatario haya presentado el referido formulario electrónico N° 4412. Cabe tener presente que el incumplimiento de dicha obligación de información, si bien no importa la pérdida de la respectiva exención, se sanciona con multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales, en cabeza del donatario o del donante dependiendo de si la donación se efectuó a un legitimario o no, respectivamente. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2593, de 28.09.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 En la nota al pie N° 34 de la página 12. 2 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1182 del Código Civil, son legitimarios los hijos, personalmente o representados por su descendencia; los ascendientes, y el cónyuge sobreviviente. 3 Previa emisión de la respectiva resolución que instruirá la forma en que, a través del dicho formulario, se debe dar cumplimiento a la obligación de información en comento. Las donaciones efectuadas durante el año 2020 (hasta febrero de 2021) debieron informarse mediante el formulario 2117.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2593, de 28 de septiembre de 2021.

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