Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2591, de 13 de noviembre de 2020
Oficio Ordinario SII N° 2591 (13/11/2020)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 18.985 (ART. 8), ART. 12 (ORD. N° 2591 DE 13.11.2020). Efectos tributarios del incumplimiento de proyectos culturales con motivo de la pandemia del coronavirus. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios derivados del incumplimiento de proyectos culturales financiados con aportes efectuados conforme a la Ley de Donaciones con Fines Culturales a causa de la pandemia producida por el COVID-19. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, proyectos culturales cuyos recursos fueron aportados acogiéndose a la Ley de Donaciones con Fines Culturales (LDFC)1, habiéndose emitido los certificados de donación correspondiente, no podrán cumplirse dentro de los plazos en que fueron aprobados debido a la pandemia producida por el COVID-19. Dicha situación, agrega, se ha solucionado mediante la modificación del plazo de dichos proyectos. Sin embargo, algunos no podrán ejecutarse o no podrán cumplir con la retribución cultural acordada, aun cuando se les otorgue el plazo máximo previsto por la LDFC. Supuesto que los incumplimientos producto de la pandemia constituyen situaciones de caso fortuito2, se plantean las siguientes opciones para dichos proyectos: 1) Proyectos que no se podrán ejecutar dentro del plazo máximo legal. Se propone cerrar los proyectos, rindiendo cuentas de lo efectivamente ejecutado y permitir que el excedente sea utilizado por el beneficiario en un nuevo proyecto. Al respecto, deberán presentar una solicitud ante el Comité Calificador de Donaciones Privadas (Comité) y una declaración jurada simple que formalice el traspaso de recursos, y 2) Proyectos que no podrán cumplir con la retribución cultural dentro de plazo máximo legal. Se propone el cierre del proyecto, por razones de fuerza mayor originadas por la pandemia, consultando si esto podría ser sin efectos tributarios para el donante ni para el beneficiario. II ANÁLISIS Conforme al artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos3 y los artículos 1° y 6°, inciso segundo, letra A), N° 1, del Código Tributario, este Servicio carece de competencias para pronunciarse sobre la aprobación, modificación o cumplimiento de los proyectos aprobados por el Comité4. En consecuencia, el presente pronunciamiento tratará únicamente los efectos tributarios derivados del incumplimiento de dichos proyectos, correspondiendo al Comité evaluar su incumplimiento conforme lo dispuesto en los artículos 9°, 11 y 12 de la LDFC. Precisado lo anterior, se informa que las normas contenidas en la LDFC constituyen un régimen de excepción respecto del tratamiento tributario de las donaciones, de manera que su interpretación debe realizarse de manera restrictiva5. Luego, y en vista del principio de legalidad que rige en materia tributaria6, no es posible extender los beneficios tributarios establecidos en dicho cuerpo legal cuando no se han verificado los requisitos que la misma establece. El artículo 12 de la LDFC ordena calificar que hay incumplimiento “cuando la información entregada dé cuenta que los recursos han sido destinados a fines distintos de los señalados en el proyecto, o cuando el beneficiario otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley”. 1 Contenida en el artículo 8 de la Ley N° 18.985. 2 Cita al efecto el Dictamen N° 3610 de 2020 de la Contraloría General de la República. 3 Contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. 4 En este sentido, Oficio N° 1923 de 2014. 5 Aplica Oficios N° 1299 de 1990, N° 287 de 2008, N° 2520 de 2013 y N° 196 de 2014, entre otros. 6 Conforme al inciso primero del N° 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
2 Conforme lo anterior, si ese Ministerio determina, en uso de sus atribuciones legales, que no existe incumplimiento o se cumple a través de un proyecto alternativo aprobado por ese Ministerio o, en fin, el incumplimiento no es imputable al beneficiario por caso fortuito o fuerza mayor, este Servicio estará a lo que determine dicho Ministerio. Luego, de verificarse el incumplimiento del proyecto, el Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio7 podrá declararlo mediante resolución fundada8, quedando el beneficiario sujeto a un impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante9, como lo establece el inciso quinto del artículo 12 de la LDFC. El incumplimiento del proyecto, entonces, no produce efectos tributarios para el donante. Sin embargo, respecto del beneficiario, la resolución que declara el incumplimiento genera su afectación con el impuesto descrito en el párrafo precedente. III CONCLUSION Conforme a lo analizado, el incumplimiento del proyecto por parte del beneficiario no afectará las franquicias tributarias aprovechadas por el donante. Sin embargo, si el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio declara el incumplimiento del proyecto por parte del beneficiario mediante resolución fundada, se afectará con un impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2591 del 13-11-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 7 Previo informe del Comité 8 Inciso cuarto del artículo 12 de la LDFC. 9 Inciso quinto del artículo 12 de la LDFC.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2591, de 13 de noviembre de 2020.
Artículos que cita
Más sobre Herencias y Donaciones (Ley 16.271)
-
La norma aclara que solo los contribuyentes señalados en la ley pueden acceder a los beneficios tributarios del Título VIII bis del D.L. N° 3.063, pero no impide que otras personas hagan donaciones válidas a entidades inscritas, quedando sujetas al impuesto general correspondiente.
-
El SII confirma que las referencias a “instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores” en la Ley de Donaciones con Fines Educacionales deben entenderse como “colaboradores acreditados” según la Ley N° 20.032.
-
El SII actualiza las reglas para emitir certificados de donaciones con beneficios tributarios, ahora mediante el portal de donaciones, y reemplaza la resolución anterior de 2022.
Todos los pronunciamientos sobre Herencias y Donaciones (Ley 16.271)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Otros Impuestos, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Otros Impuestos¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.