Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3461, de 7 de diciembre de 2021
Oficio Ordinario SII N° 3461 (07/12/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 5 Y ART. 31 INCISO CUARTO N° 1 – CIRCULARES N° 53 DE 2020 Y N° 43 DE 2021 (ORD. N° 3461 DE 07.12.2021). Préstamo entre socio y la sociedad en participa. De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada pretende obtener un préstamo bancario para comprar insumos y maquinaria. Indica que, al no tener cuenta bancaria, no tiene claridad sobre la manera en que debe realizarse dicha operación. En dicho contexto, consulta si uno de los socios podría efectuar un préstamo a la sociedad en que participa o si esto debe ser necesariamente mediante un aumento de capital. Al respecto, se informa que no compete a este Servicio recomendar o sugerir la forma en que una sociedad puede realizar operaciones con sus socios o accionistas, al no tratarse de una materia de índole tributaria. Precisado lo anterior, desde el punto de vista de los efectos tributarios de las operaciones que señala en su consulta, cabe señalar que los intereses generados por un préstamo obtenido por una empresa podrán ser deducidos en la determinación de la renta líquida imponible, en los términos del N° 1 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)1, cumpliendo con los requisitos del inciso primero de dicha norma2. Al tratarse de una operación entre relacionados3, las condiciones de la operación deberán ser aquellas que se hubieran pactado en el mercado, atendidas las circunstancias particulares del caso y el interés de la sociedad, pudiendo este Servicio analizar especialmente la razonabilidad del gasto4. En caso de que se realice un aumento de capital, este ingreso no será constitutivo de renta para la sociedad5. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3461 del 07-12-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Así como los reajustes y diferencias de cambio de créditos o préstamos destinados al giro del negocio, en los términos del N° 8 del párrafo cuarto del artículo 31 de la LIR. 2 Mayor detalle sobre estos requisitos puede encontrarse en la Circular N° 53 de 2020, Título II, apartados 1.1. a 1.4. 3 Conforme al artículo 8°, N° 17, letra e), del Código Tributario. 4 Circular N° 53 de 2020, Título II, apartado 1.1. 5 Artículo 17, N° 5, de la LIR y Circular N° 43 de 2021, Título II, apartado 1.1.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3461, de 7 de diciembre de 2021.
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