Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1748, de 3 de septiembre de 2025
Oficio Ordinario SII N° 1748 (03/09/2025)
Texto del pronunciamiento
DECRETO LEY N° 3.063 DE 1979 - ART. 46 - CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 109 - CIRCULAR N° 24 DE 1993 - OFICIO N° 1980 DE 2021. (ORD. N° 1748 DE 03.09.2025) Certificado que acredita donaciones efectuadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979. De acuerdo con su presentación, una corporación de derecho privado sin fines de lucro, regida por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objeto es “realizar programas de ayuda voluntaria a personas de sectores vulnerables” y que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1986, del Ministerio de Hacienda1, recibe donaciones de empresas privadas y personas naturales mediante transferencias bancarias. Debido al volumen de donaciones recibidas, la institución ha enfrentado dificultades para identificar si los donantes corresponden a personas naturales o jurídicas, y si se trata de contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas según balance general. Por lo anterior, tras señalar que ha resuelto emitir certificados únicamente a quienes los soliciten, consulta: 1) Si hay algún plazo para emitir el certificado de donación. 2) Si hay alguna sanción por emitir el certificado fuera de plazo o por no emitirlo. 3) Si los certificados deben ser correlativos según la fecha de la donación. 4) Si el certificado se debe emitir solo a contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas según balance. Al respecto, y en cuanto a la consulta 1), se informa que el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales2; el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1986 y la letra C) del apartado III de la Circular N° 24 de 1993, que imparte las instrucciones sobre las donaciones efectuadas de acuerdo con el referido artículo 46, no establecen un plazo específico para la emisión del certificado de donación. No obstante, se debe tener presente que el donante solo puede efectuar las deducciones como gasto en el ejercicio en que incurre efectivamente en el desembolso3, para lo cual deberá exigir la emisión del certificado4. A su turno, el donatario debe presentar anualmente la Declaración Jurada N° 18325, en la cual debe constar la fecha en que fue recibida efectivamente la donación y el número o folio del certificado que acredita su recepción. Respecto de la consulta 2), conforme con lo instruido por este Servicio6, la no emisión de los certificados de donaciones, así como su emisión incompleta, errónea, o sin cumplir con los requisitos exigidos, será sancionada con la multa establecida en el artículo 109 del Código Tributario. En cuanto a la consulta 3), el número de correlativo de los certificados obedece al orden en que estos se emiten, y no a la fecha en que se materializa la donación (la cual debe ser indicada expresamente en el respectivo certificado). 1 Que fija requisitos para descuento tributario de las donaciones a instituciones que indica. 2 Cuyo texto refundido y sistematizado se contienen en el Decreto N° 2385 de 1996, del Ministerio del Interior. 3 Artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1986. 4 Conforme con lo instruido en la letra d) del N° 3 de la letra C) de la Circular N° 24 de 1993. 5 Cuyo formato e instrucciones actualizadas se contienen en la Resolución Ex. N° 102 de 2021 y Resolución Ex. N°97 de 2023, respectivamente. De acuerdo con lo instruido en la Resolución Ex. N° 91 de 2024, el plazo de presentación de la referida declaración jurada para el año tributario 2025 venció el 24 de marzo. 6 Resolutivo 5° de la Resolución Ex. N° 101 de 2022.
Finalmente, respecto de la consulta 4), tratándose de donaciones efectuadas por contribuyentes que no declaren rentas efectivas demostradas mediante balance general, los donatarios no estarán obligados a emitir los correspondientes certificados, por decir relación con la acreditación de gastos que no tendrán lugar al tratarse de donantes que no acceden a beneficios tributarios7. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1748 de 03.09.2025 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 7 Oficio N° 1980 de 2021.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1748, de 3 de septiembre de 2025.
Artículos que cita
Más sobre Herencias y Donaciones (Ley 16.271)
-
La norma aclara que solo los contribuyentes señalados en la ley pueden acceder a los beneficios tributarios del Título VIII bis del D.L. N° 3.063, pero no impide que otras personas hagan donaciones válidas a entidades inscritas, quedando sujetas al impuesto general correspondiente.
-
El SII confirma que las referencias a “instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores” en la Ley de Donaciones con Fines Educacionales deben entenderse como “colaboradores acreditados” según la Ley N° 20.032.
-
El SII actualiza las reglas para emitir certificados de donaciones con beneficios tributarios, ahora mediante el portal de donaciones, y reemplaza la resolución anterior de 2022.
Todos los pronunciamientos sobre Herencias y Donaciones (Ley 16.271)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Otros Impuestos, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Otros Impuestos¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.