Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2623, de 29 de septiembre de 2021
Oficio Ordinario SII N° 2623 (29/09/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N° 2, ART. 21 ART. 29 Y ART. 31 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 (ORD. N° 2623 DE 29.09.2021). Condonación de intereses adeudados por sociedad anónima extranjera a sociedad chilena dueña del 99.99% de las acciones de la primera. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que la condonación de intereses adeudados por sociedad anónima extranjera a una sociedad de responsabilidad limitada chilena, dueña del 99.99% de las acciones de la primera, constituiría un gasto necesario para producir la renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada (XXX) es una entidad domiciliada en Chile y accionista mayoritaria y controladora de una sociedad anónima cerrada e incorporada bajo las leyes de Perú desde el año 2015 (YYY). Durante los últimos 5 años, XXX fue titular de acciones en YYY, correspondientes al 99,99% de participación social en dicha entidad. YYY es una sociedad operativa cuyas rentas son derivadas de la explotación y comercialización de productos agrícolas en Perú. En el contexto del plan de financiamiento de YYY, durante los años 2015 a 2020, XXX efectuó una serie de préstamos a su filial que acumularon deuda de capital e intereses (devengados y no pagados). Señala que los intereses entre ambas entidades fueron determinados bajo parámetros de plena competencia y dando cumplimiento a la normativa de precios de transferencia. De conformidad con la determinación de la renta líquida imponible (RLI) del año tributario 2020, XXX determinó un resultado tributario negativo, aumentado las pérdidas tributarias acumuladas desde el año 2014. En atención a los resultados negativos de la operación de YYY en Perú, la administración de XXX evaluó vender la inversión en YYY. En el contexto de la negociación, el tercero no relacionado y potencial adquirente estableció como condición para la compra de las acciones de YYY la eliminación de la totalidad del pasivo que YYY mantenía con XXX (derivado de su estructura de financiamiento)1. Adicionalmente, tras analizar tributariamente los impactos de la venta de la inversión y eliminación de pasivos previo a la venta, la administración de XXX evaluó una serie de alternativas disponibles desde una perspectiva de derecho corporativo y tributario en Perú a efectos de cerrar la venta de las acciones en YYY. En este sentido, se determinó que la mejor estructura de venta en Perú, posible de implementar jurídicamente y eficiente tributariamente, requería llevar a cabo una capitalización del principal de la deuda con XXX (de forma previa a la venta) y condonar los intereses adeudados y no pagados a esa fecha. En atención a lo anterior, XXX condonó la totalidad de los intereses adeudados y no pagados por YYY y acordó aumentar el capital social de YYY a través de la capitalización del principal del crédito que mantenía con dicha entidad. Posteriormente, considerando la evolución de los resultados del negocio en Perú, y como se había preliminarmente considerado, XXX vendió sus acciones en YYY a una compañía peruana de propiedad de inversionistas chilenos, generándose una ganancia de capital, que pagó los impuestos respectivos por dicha venta en ambas jurisdicciones. Tras analizar la normativa y jurisprudencia tributaria en materia de condonaciones, solicita confirmar que la condonación de intereses acordada por XXX e YYY constituiría un gasto necesario para producir la renta de XXX, toda vez que el cumplimiento de la referida condición le habría permitido a XXX concluir con éxito la venta del negocio en Perú, para la mantención del giro del negocio en Chile. II ANÁLISIS De acuerdo con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 20 y artículo 29, ambos de la LIR, en caso que la sociedad acreedora de los intereses sea un contribuyente que desarrolle actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20, que demuestre sus rentas efectivas mediante un balance general, y siempre que la inversión generadora de dichas rentas forme parte del patrimonio de la empresa, los intereses 1 Lo anterior habría sido expresado en la carta de interés entre el comprador y XXX, donde se estableció que el precio de las acciones se determinaría y la venta se realizaría siempre y cuando se cumplieran una serie de condiciones, entre las cuales se establecía que “la cuenta por pagar que YYY mantenía con XXX, debía ser actualizada y capitalizada en su totalidad previamente a la fecha de cierre. Es decir, YYY deberá estar libre de deudas con los propietarios y/o empresas vinculadas.”
2 devengados, aun cuando no hayan sido percibidos por ésta, deben ser reconocidos como ingresos brutos en el año de su devengo. Conforme con la ley, la jurisprudencia e instrucciones de este Servicio2 sobre la situación tributaria de la condonación de intereses tras las modificaciones al inciso primero del artículo 31 y el del artículo 21, ambos de la LIR3, se exige la concurrencia de los siguientes requisitos para el reconocimiento como gasto de la condonación de intereses: a) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio; b) Que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR; c) Que se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente, y d) Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante este Servicio. Luego, como este Servicio ha resuelto4, es posible que la condonación de los intereses constituya un gasto necesario para producir la renta, en caso que, por ejemplo, sea efectuada en el marco de una negociación para obtener el pronto pago de todo o parte del capital, la repactación de algunas cláusulas del contrato, la celebración de uno nuevo o cualquier motivo que efectivamente beneficie el desarrollo o mantención del giro del negocio y no constituya una pura liberalidad por parte del acreedor. En el presente caso la condonación podría constituir un gasto necesario para producir la renta si efectivamente forma parte del proceso de negociación que redunda en la venta de las acciones en la filial de Perú. En caso contrario, de incumplirse los requisitos del artículo 31 de la LIR o bien la condonación obedece a una mera liberalidad del acreedor, circunstancias ambas que deben ser dilucidadas en un proceso de fiscalización, la condonación no será aceptada como gasto tributario. Además, conforme con las instrucciones referidas, la condonación de intereses solo tendrá efectos tributarios en la medida que el acreedor (XXX) haya reconocido tales intereses como ingresos desde su devengo5, circunstancia que no refiere su presentación. De este modo, si el acreedor no reconoció los intereses como ingresos en su oportunidad, la condonación de dichos intereses no podrá deducirse como gasto en la determinación de la renta líquida imponible. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que la sociedad XXX podrá deducir como gasto la condonación de intereses a los que se refiere su consulta en caso que XXX haya reconocido tales intereses como ingresos al momento de su devengo, cumpliendo los demás requisitos del artículo 31 de la LIR. Corresponde acreditar en las respectivas instancias de fiscalización el cumplimiento de los referidos requisitos, incluyendo el hecho que la condonación efectivamente forma parte del proceso de negociación que redunda en la venta de las acciones en la filial de Perú. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2623 del 29-09-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 2 Circular N° 53 de 2020 y Oficio N° 2011 de 2020. 3 Modificados por la Ley N° 21.210, vigentes desde el 1° de enero de 2020 4 Oficio N° 2011 de 2020. 5 De acuerdo a lo dispuesto en el párrafo final del N°2 del artículo 20 y artículo 29, ambos de la LIR.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2623, de 29 de septiembre de 2021.
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