Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 233, de 25 de enero de 2022
Oficio Ordinario SII N° 233 (25/01/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 3, ART. 5, ART. 8 LETRA N) N° 2, ART. 11, ART. 12 LETRA E N°7, PÁRRAFO N° 7 BIS – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 7 DE 1980 – ART. 1 – CIRCULAR 42 DE 2020 – OFICIO N° 3591 DE 2021 – (ORD. N° 233, DE 25.01.2022) Informa sobre el alcance del pronunciamiento contenido en Oficio Ordinario N° 3591 de 2021. Se ha solicitado a este Servicio informar sobre el alcance del pronunciamiento contenido en el Oficio N° 3591 de 2021, sobre la tributación de plataforma extranjera que prestaría servicios de juegos, apuestas, juegos de azar y de casino on line. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, y según la presentación efectuada ante dicha Superintendencia, se solicitó realizar las coordinaciones pertinentes con este Servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, para prevenir que, por vía administrativa, se autorice la explotación comercial de los juegos de azar on line, ya que, a juicio del peticionario, con la dictación del Oficio N° 3591 de 2021 se habría legitimado el funcionamiento y tributación de las plataformas de juegos de azar on line en nuestro país. Al respecto, y tras hacer presente que en nuestro país los juegos de azar constituyen una actividad económica regulada, en principio de naturaleza ilícita, que sólo excepcionalmente, en virtud de una ley creada al efecto, es autorizada para ser desarrollada y explotada comercialmente (como son los casos de los juegos de azar administrados por Polla Chilena de Beneficencia S.A., Lotería de Concepción S.A., los hipódromos y los casinos de juego) – de suerte que las demás personas naturales o jurídicas distintas a las referidas no pueden desarrollar juego de azar en línea, al no contar con una norma de rango legal expresa que lo habilite para ello – esa Superintendencia solicita a este Servicio informar sobre el alcance del pronunciamiento contenido en el Oficio N° 3591 de 2021. II INFORME Como primera cuestión, es importante señalar que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director de este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente1. En consecuencia, y como ha resuelto reiterada y consistentemente sobre materias similares2, este Servicio carece de competencia para calificar la licitud o ilegalidad de un determinado juego o actividad. Sin perjuicio de lo anterior, y a propósito del nuevo hecho gravado contendido en la letra n)3 del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), mediante la Circular N° 42 de 20204 este Servicio también reiteró5 que le corresponde, dentro de sus atribuciones, determinar si la actividad respectiva se encuentra afecta o no con algún tributo. En el marco de estas atribuciones, este Servicio emitió el Oficio N° 3591 de 2021, relativo exclusivamente a la tributación de las plataformas en comento, sin domicilio ni residencia en 1 En este sentido, dictamen de la Contraloría General de la República N° 80729 de 2016, que aplica el criterio contenido en los Dictámenes N° 16457 y N° 98689 de 2014; N° 19414 y N° 51537 de 2015; y, N° 39562, N° 41021 y N° 67.504 de 2016. Ver recientemente, Oficios N° 2756, N° 3197 y 3263, todos de 2021. 2 Circular N°42 de 2020, Oficios N° 122 de 2013, N° 2181 de 2009, N° 3388 de 2016, entre otros. Como precisa la Circular N° 42 de 2020, párrafo final del apartado 2.1.2., sobre el particular, “se hace presente que, conforme se ha señalado, la calificación de la licitud o ilegalidad de un determinado juego no le compete al Servicio de Impuestos Internos, al cual sólo le corresponde, dentro de sus atribuciones, determinar si la actividad respectiva se encuentra afecta o no con algún tributo.” 3 Letra agregada por la letra g) del N° 4 del artículo cuarto de la Ley N° 21.210. 4 Imparte instrucciones sobre la tributación y régimen de administración del Impuesto al Valor Agregado a Servicios realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero.
2 Chile que presten servicios de aquellos señalados en el N° 2 de la citada letra n) del artículo 8° de la LIVS. Cabe recordar que, junto con introducirse un nuevo hecho gravado especial en el artículo 8° de la LIVS, se incorporaron una serie de otras modificaciones legales vinculadas a ese nuevo hecho gravado, tales como agregar un nuevo Párrafo 7° bis al Título II de la LIVS, además de modificarse los artículos 3°, 5°, 11 y 12, letra E, N° 7, de la LIVS, todas las cuales regulan la tributación y régimen de administración del Impuesto al Valor Agregado aplicable a prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que el Oficio N° 3591 de 2021, reiterando el criterio de este Servicio en materias similares, se limita a precisar, dentro de sus competencias legales, las consecuencias exclusivamente tributarias aplicables a los prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional, en el contexto del nuevo hecho gravado introducido en la letra n) del artículo 8° de la LIVS. En consecuencia, en caso alguno el citado oficio se pronuncia sobre materias que escapan de las competencias de este Servicio. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 233, de 25.01.2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 233, de 25 de enero de 2022.
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