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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1792, de 22 de junio de 2023

Oficio Ordinario SII N° 1792 (22/06/2023)

Texto del pronunciamiento

HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 46 LETRA F) – CIRCULAR N° 19 DE 2004. (ORD. N° 1792, DE 22.06.2023) Valoración de bienes en herencia de un causante que era dueño de una empresa individual. De acuerdo con su presentación, en la declaración del impuesto a las herencias1 de un causante que falleció el 2019 siendo un empresario individual con contabilidad completa, se habría incurrido en el error de “duplicar las partidas que estaban en el balance”, incluyéndolas nuevamente en el detalle, por lo que, en su calidad de asesor, se encuentra tramitando ante este Servicio una devolución por impuestos pagados en exceso conforme con el artículo 126 del Código Tributario. Explica que el procedimiento de cálculo que está utilizando para subsanar el “error” consiste en utilizar el capital propio tributario a la fecha del fallecimiento, agregar aquellos valores que tienen un tratamiento especial, como los bienes raíces, y luego deducir el valor contable registrado para tales bienes, procedimiento que evitaría la referida duplicación. No obstante, señala que en la Unidad del Servicio respectiva no aceptarían tal deducción, solicitando confirmar que el cálculo que indica es el correcto. Al respecto y como una cuestión previa, se debe hacer presente que esta instancia no es la vía idónea para discutir cuestiones de hecho, de competencia de las respectivas Unidades y/o Direcciones Regionales de este Servicio en el marco de sus procesos de revisión y/o fiscalización. Sin perjuicio de lo anterior y en lo que se refiere exclusivamente a materias de interpretación de disposiciones tributarias, la letra f) del artículo 46 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Donaciones y Asignaciones, dispone que, cuando entre los bienes dejados por el causante figuren negocios o empresas unipersonales, se asignará a tales empresas el valor que resulte de aplicar a los bienes del activo –individualmente considerados según su naturaleza– las normas señaladas en este artículo –sin excluir ninguno de sus literales– incluyendo el monto de los valores intangibles valorados de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 46 bis, todo ello con deducción del pasivo acreditado2. En este sentido, es importante precisar que la valoración de las empresas individuales, para los fines del impuesto a las herencias, no se realiza de acuerdo a valores distintos de los indicados, como desliza el peticionario en su presentación al referirse al capital propio tributario, sino que conforme al procedimiento 3 señalado en el párrafo anterior , razón por la cual no es posible confirmar su criterio. Con todo, se informa que declarado en el formulario de impuesto a las herencias respectivo el valor total de la “empresa individual” de la forma establecida en la letra f) del artículo 46 de la ley, no corresponde declarar nuevamente el valor los bienes que forman parte de dicha empresa individual en forma independiente. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1792 de 22.06.2023 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Cabe hacer presente que no acompaña a su presentación copia del formulario donde habría declarado el impuesto a las herencias o el cálculo detallado del mismo. 2 Norma que se instruye en el mismo sentido en el apartado 1.4.2.8. de la Circular N° 19 de 2004. 3 Oficio N° 1471 de 2019.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1792, de 22 de junio de 2023.

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