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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3672, de 22 de diciembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 3672 (22/12/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) Y ART. 31 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 21, ART. 97 N° 10 Y N° 19 – CIRCULARES N° 5 DE 2018 Y N° 62 DE 2020 – RESOLUCIONES EX. N° 14 Y N° 31 DE 2021 (ORD. N° 3672, DE 22.12.2022). Registro de egresos para su rebaja de la base imponible en el régimen de la letra D) del artículo 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha consultado a este Servicio sobre cómo registrar los egresos para ser rebajados de la base imponible en el régimen de la letra D) del artículo 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, y tras informar que realiza la actividad de transporte de pasajeros, pasando de tributar desde el régimen de renta presunta al régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consulta: 1) Cómo registra los egresos (combustible, repuestos, etc), para ser rebajados de la base imponible de la letra D) del artículo 14 de la LIR; 2) Si debe solicitar boleta o factura y, si fuera esta última, cómo la registra en su libro de compras; 3) El registro de gasto de los mecánicos, los que según indica, no dan boleta ni siquiera un comprobante. Asimismo, los estacionamientos y peajes que emiten sólo boletas. II ANÁLISIS Los contribuyentes sujetos al régimen de renta presunta, que cumplan los requisitos para acogerse al régimen pro pyme de la letra D) del artículo 14 de la LIR, pueden optar por incorporarse al régimen contenido en el N° 3 o al régimen de transparencia tributaria establecido en el N° 81, ambos del citado artículo 142. La base imponible afecta a impuesto o la pérdida tributaria que se obtenga en el año comercial respectivo de estos contribuyentes (pro pyme) se determina considerando la diferencia positiva o negativa que resulte entre los ingresos y egresos conforme lo establece la ley, de acuerdo a su valor nominal, es decir, sin aplicar reajuste o actualización alguna3. Todos los egresos deben cumplir los requisitos generales de los gastos establecidos en el artículo 31 de la LIR, así como las instrucciones impartidas sobre la materia4. Esto es, que: a) Se trate de egresos o gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales, aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio; b) No hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR; c) Se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente; d) Se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. Por su parte, el artículo 21 del Código Tributario dispone que corresponde al contribuyente probar, con los medios de prueba que la ley establece, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones y el monto de las operaciones que deban servir de base para el cálculo del impuesto. En cuanto a los peajes, éstos pueden deducirse en la medida que se cumplan los requisitos generales del artículo 31 de la LIR5. De igual forma por medio de sus instrucciones6, las que se pueden revisar en el sitio web de este Servicio, se ha referido al tratamiento tributario de los gastos asociados a vehículos motorizados frente a las normas contenidas en la LIR. Finalmente, a través de la Resolución Ex. N° 14 de 20217, modificada por la Resolución Ex. N° 31 de 2021, se impartieron instrucciones sobre los registros que deben llevar los contribuyentes que tributen conforme al régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. En relación con el no otorgamiento de los documentos que, conforme a la ley procede emitir, como ocurriría – según se presentación – con la prestación de servicios mecánicos, tal omisión se encuentra sancionada conforme a las disposiciones del Código Tributario8, tanto en lo que dice relación con su 1 Apartados 1.2. y 2.1. de la Circular N° 62 de 2020. 2 Apartado 1.1.2.2. de la Circular N° 62 de 2020. 3 Apartado 1.5. de la Circular N° 62 de 2020. 4 Apartado 1.5.2. de la Circular N° 62 de 2020. 5 Oficios N° 1234 y 1473, ambos de 2021. 6 Circular N° 5 de 2018. 7 Anexos N°s 1 al 4. 8 Números 10 y 19 del artículo 97 del Código Tributario.

no otorgamiento como el incumplimiento de la obligación de exigirlos y de retirarlos del local o establecimiento del emisor. Por otra parte, para rebajar el gasto, la empresa debe acreditarlo, no correspondiendo liberarse de dicha obligación si los prestadores del servicio no otorgan la documentación que legalmente les corresponde emitir. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que todos los egresos (desembolsos) en que incurra la empresa acogida al régimen pro pyme deben cumplir los requisitos generales del gasto, establecidos en el artículo 31 de la LIR. Por su parte, de acuerdo con el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar, con todos los medios de prueba que la ley establece, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones y el monto de las operaciones que deban servir de base para el cálculo del impuesto. El hecho que los prestadores del servicio no otorguen la documentación que legalmente les corresponde emitir no libera a la empresa de su obligación de acreditar el gasto para poder rebajarlo. HERNÁN FRIGOLETT CORDOVA DIRECTOR Oficio N° 3672, de 22.12.2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3672, de 22 de diciembre de 2022.

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