Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1943, de 10 de octubre de 2024
Oficio Ordinario SII N° 1943 (10/10/2024)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606 – ART. 1., ART. 4, ART. 5– (ORD. N° 1943, DE 10.10.2024) Arrendamiento de bienes muebles acogidos al crédito establecido en la Ley N° 19.606. De acuerdo con su presentación, un grupo empresarial (el grupo) con operaciones en las regiones de Aysén y de Magallanes analiza reorganizar sus negocios, en parte desarrollados por una sociedad acogida al beneficio de la Ley N° 19.606 (Ley Austral) y que, debido a circunstancias comerciales y económicas del grupo, se evalúa dividir, asignándose a la entidad que nace producto de la división (Newco) aquella parte del negocio que se ubica en la XII Región. Dentro de los bienes que componen sus proyectos, la sociedad mantiene construcciones e inmuebles por adherencia. Asimismo, dentro de su activo fijo, mantiene bienes muebles para la actividad propia de su giro. Gran parte de estos activos, han sido adquiridos para distintos proyectos de inversión que se han desarrollado, en su mayoría, hace menos de 5 años. Agrega que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Servicio sobre la materia, el traspaso de activo fijo por causa de una división, que se encuentra asociado a proyectos acogidos a dicha ley, implica una pérdida del crédito tributario. De este modo, para preservar el derecho al referido crédito, la entidad original (“OldCo”), daría en arriendo a NewCo el activo fijo correspondiente a los proyectos de inversión que han dado origen a crédito por Ley Austral, traspasándose a NewCo todos los derechos necesarios para continuar la operación en la XII Región. Tras agregar que los bienes se mantendrán en la sociedad dividida (OldCo) en las mismas condiciones1, analizar las normas pertinentes y citar la jurisprudencia administrativa2, solicita confirmar que la entrega en arriendo de los bienes muebles que originaron el derecho al beneficio tributario de la Ley Austral no obsta a que se mantenga dicho derecho por parte del contribuyente, en tanto los bienes cumplan con la obligación legal de estar destinados a la producción de bienes o prestación de servicios en las regiones XI y XII y Provincia de Palena. Al respecto se informa que, conforme con el artículo 1° de la Ley N° 19.606, los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa tendrán derecho a un crédito tributario3 por las inversiones en bienes que efectúen en las regiones XI y XII y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincia. En lo que interesa, y de acuerdo con el artículo 4°, y por regla general, el contribuyente beneficiario del crédito no podrá destinar ninguno de los bienes incorporados a su proyecto de inversión a un fin distinto de aquel establecido en el artículo 1° ni tampoco enajenarlos4. Asimismo, según dispone el artículo 5° de la Ley N° 19.606, los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito, deberán radicarse y operarse en la zona comprendida por las regiones XI, XII y la provincia de Palena, por el plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha en que fueron adquiridos. A partir de lo anterior, se pierde el beneficio si el contribuyente destina los bienes objeto de la inversión a un fin diverso del indicado en el proyecto respectivo, o los enajena. Incluyendo en este último caso, la asignación de los bienes a la sociedad que resulte de una división, por tratarse de una persona jurídica diferente de la que efectuó la inversión5. Con todo, atendido que en el presente caso los bienes muebles destinados originalmente por el contribuyente (OldCo) a un proyecto de inversión que cumple con los requisitos para acogerse al crédito establecido en la Ley N° 19.606, no son enajenados, se podrá mantener el derecho al crédito calculado, aun cuando se entreguen en arrendamiento6, en la medida que dichos bienes sigan destinados al proyecto de inversión que cumple con los fines establecidos en el citado artículo 1° de la Ley N° 19.606, cuestión que deberá ser acreditada en la instancia fiscalizadora respectiva. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR(S) Oficio N° 1943 de 10.10.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 ,antes y después del arriendo, destinados a exactamente el mismo proyecto y tipo de actividad, en el mismo lugar geográfico, desempeñando las mismas funciones para el mismo negocio para el cual fueron adquiridos. 2 Circular N° 66 de 1999, Oficios N° 551 de 2008, N° 1777 de 2009, N° 2851 de 2011, N° 2935 y N° 2936, ambos de 2020 y N° 907 de 2021. 3 Hasta el 31 de diciembre del año 2035. El crédito será equivalente al porcentaje establecido en la misma ley, sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio. Se incluye también, la construcción de edificaciones destinadas a actividades productivas o de prestación de servicios educacionales, de salud o de almacenaje, y las destinadas a oficinas o al uso habitacional que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas. 4 Salvo, en ambos casos, con autorización del Servicio de Impuestos Internos, previa devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación del crédito tributario en la forma dispuesta en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 19.606. 5 Oficios N° 237 de 2005 y N° 3126 de 2007. 6 Título que no constituye enajenación de los bienes.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1943, de 10 de octubre de 2024.
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