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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2862, de 10 de diciembre de 2020

Oficio Ordinario SII N° 2862 (10/12/2020)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 30 Y ART. 41 (ORD. N° 2862 DE 10.12.2020). Determinación del costo de venta a través de fórmula que indica en su presentación. Se ha consultado a este Servicio si la forma de determinar el costo de venta a través de la fórmula comúnmente llamada diferencias de inventario se enmarca en las normas vigentes. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, su representada es una empresa que se dedica a la compra, venta y fabricación de bienes muebles de menaje. Dada la realidad del negocio y la dificultad de poder determinar con sus sistemas actuales el costo de venta por unidad, producto que manejan miles de SKU de diversos proveedores, de variados orígenes, con costos muy diversos inclusive en el mismo producto, como también muchas veces el mismo producto tiene distintas realidades y costos ya sea porque es armado por terceros quienes aportan insumos menores juntando las partes y piezas que aportan o viceversa, como también productos que fabrican, además de un tipo de cambio muy variable, se generan cambios de costos continuamente para las reposiciones y los mismos productos vendidos en un periodo. Sumado a lo anterior, agrega que tienen procesos de fabricación donde transforman materiales, insumos y partes y piezas para generar un proyecto muy simple o una gran habilitación global de mobiliario, como por ejemplo, todo el mobiliario de obra del XXXXX, el cual se factura en una sola glosa que es el resumen de miles de compras y de meses de trabajo, lo cual se trabaja en paralelo con miles de otras compras y ventas del rubro. Agrega que lo anterior, bajo su sistema administrativo actual, les dificulta determinar el costo de venta exacto, por lo que a fin de evitar posibles errores de interpretación y/o aplicación de la norma, solicitan un pronunciamiento respecto a si se enmarca dentro de las normas vigentes la forma de determinar el costo de venta a través de la formula comúnmente llamada por diferencias de inventario, la cual consistiría en considerar los valores netos y aplicar la siguiente fórmula: inventario inicial + compras del periodo – devoluciones del periodo – inventario final. Dicho resultado correspondería al costo de venta total del periodo. II ANÁLISIS Los contribuyentes de la primera categoría que declaren su renta efectiva demostrada mediante un balance general en conformidad con las disposiciones de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), determinan el costo de las ventas del ejercicio conforme lo dispone el artículo 30 del citado cuerpo legal. Al respecto, el inciso segundo del artículo 30 de la LIR dispone que, para los efectos de establecer el costo directo de venta de las mercaderías, materias primas y otros bienes del activo realizable o para determinar el costo directo de los mismos bienes, cuando se apliquen a procesos productivos y/o artículos terminados o en proceso, deberán utilizarse los costos directos más antiguos1, sin perjuicio que el contribuyente opte por utilizar el método denominado “costo promedio ponderado”. La norma agrega que el método de valorización adoptado respecto de un ejercicio determinará, a su vez, el valor de las existencias al término de éste, sin perjuicio del ajuste que ordena practicar el artículo 41. El método elegido deberá mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicios comerciales consecutivos. Por otra parte, conforme al artículo 41 de la LIR, todos los contribuyentes de la primera categoría que declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general deben reajustar anualmente su capital propio y los valores o partidas del activo y del pasivo, conforme a las normas que señala dicho precepto legal. El Nº 3 del referido artículo dispone que el valor de adquisición o de costo directo de los bienes físicos del activo realizable, existentes a la fecha del balance, se ajustará a su costo de reposición a dicha fecha, de acuerdo con las normas que establece el citado numeral. 1 Sistema FIFO (first in first out).

2 Según este Servicio ha resuelto reiteradamente2, las normas antes descritas son obligatorias para todos los contribuyentes de la primera categoría que declaran sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, no teniendo este Servicio facultad para autorizar administrativamente métodos alternativos. III CONCLUSION Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que los contribuyentes de la primera categoría que declaren su renta efectiva demostrada mediante un balance general en conformidad con las disposiciones de los artículos 29 al 33 de la LIR, para determinar el costo de las ventas del ejercicio y valorizar las existencias deben sujetarse a las metodologías que establece expresamente el inciso segundo del artículo 30 de la LIR. Por lo tanto, no es posible, para fines tributarios, utilizar el sistema alternativo de determinación del costo de ventas señalado en su presentación como tampoco este Servicio está facultado para autorizarlo administrativamente. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2862 del 10-12-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 2 Oficio N° 2.361, de 23.05.1999.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2862, de 10 de diciembre de 2020.

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