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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2007, de 29 de junio de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2007 (29/06/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 33 – DECRETO LEY N° 824, ART. 17 N° 2 (ORD. N° 2007 DE 29.06.2022). Determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría en el caso de las cooperativas. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el caso de las cooperativas. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, tras señalar que conforme la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Circular N° 68 de 2010, se establece una metodología para prorratear los gastos, costos y desembolsos de uso común, para la cual se utiliza la proporción que represente cada uno de los ingresos brutos de los distintos regímenes, esto es, previo a la deducción de los costos, gastos y desembolsos, para el caso de las cooperativas consulta si: 1) Son aplicables las normas de la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la LIR y las instrucciones de la Circular N° 68 de 2010; 2) En caso de que no sean aplicables, serían aplicables las normas del N° 2 del artículo 33 de la LIR, como una deducción, los retiros informados en la declaración jurada 1948. II ANÁLISIS Conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio1, y a partir del inciso final del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas2, las cooperativas e institutos auxiliares de cooperativas se rigen en materia de impuesto a la renta por las normas contenidas en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824, de 1974. Asimismo, ha precisado que la norma rectora básica sobre tributación, en lo referido a las obligaciones contenidas en la LIR, se contiene en el N° 2 del referido artículo 17, conforme al cual, aquella parte del remanente que corresponda a operaciones realizadas con personas que no sean socios estará afecta al impuesto a la renta de primera categoría y que el remanente comprenderá el ajuste por corrección monetaria del ejercicio registrado en la cuenta “fluctuación de valores” y que dicha parte se determinará aplicando la relación porcentual existente entre el monto de los ingresos brutos correspondientes a operaciones con personas que no sean socios y el monto total de los ingresos brutos correspondientes a todas las operaciones. Precisado lo anterior y respecto de lo consultado, se informa que la base imponible de las cooperativas no se rige por el sistema de deducciones y agregados previsto en los artículos 29 al 33 de la LIR3. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría de la LIR, para el caso de las cooperativas, no se rige por el sistema de deducciones y agregados previsto en los artículos 29 al 33 de la LIR. Luego, no son aplicables a las cooperativas las disposiciones del artículo 33 de la LIR ni las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 68 de 2010. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2007 del 29-06-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Oficios N° 1397 de 2011, N° 1031 de 2018 y N° 653 de 2022. 2 Contenida en el decreto con fuerza de ley N° 5 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 3 Oficio N° 1031 de 2018.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2007, de 29 de junio de 2022.

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