Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3500, de 2 de diciembre de 2022
Oficio Ordinario SII N° 3500 (02/12/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.712, ART. 81 N° 1 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 15 Y ART. 26 (ORD. N° 3500 DE 02.12.2022). Oficio N° 1513 de 2020, fondos de inversión públicos en proceso de liquidación y disolución. Mediante su oficio del Antecedente, AAA informa que ha tomado conocimiento del Oficio N° 1513 de 2020, mediante el cual este Servicio emite su pronunciamiento respecto a la legislación tributaria aplicable a los fondos de inversión públicos y su liquidación sujetos a la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712 (Ley única de fondos) a raíz de una consulta efectuada por un contribuyente. Expone que los fondos de inversión sujetos a su fiscalización mantienen su calidad de fondo, y de patrimonio de afectación, durante todo su proceso de liquidación, hasta que se hayan liquidado todos los bienes del patrimonio del fondo y sean retiradas la totalidad de las sumas a que tienen derecho que correspondan a los aportantes. Asimismo, agrega que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 20.712 y en la Norma de Carácter General N° 365 de 2014, de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), durante su liquidación y disolución los referidos fondos continúan rigiéndose por su reglamento interno. Finaliza su oficio señalando que hace presente lo anterior para los fines que este Servicio estime pertinentes y, en especial, teniendo en consideración que el régimen de tributación aplicable a los fondos es un aspecto relevante para el adecuado funcionamiento de la industria de administración de fondos fiscalizados por AAA. Al respecto, se comparte lo informado por AAA, correspondiendo cambiar el criterio contenido en el Oficio N° 1513 de 2020, conforme al cual, durante la liquidación de un fondo de inversión público, este pierde su calidad de tal, considerándose una comunidad para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que resulte aplicable a su respecto el régimen tributario del N° 1 del artículo 81 de la Ley N° 20.712. En su lugar, debe entenderse que, durante la liquidación de un fondo de inversión público, y hasta el completo retiro de las sumas que correspondan a sus aportantes1, los fondos seguirán sujetándose a las normas de la Ley N° 20.712, incluyendo el régimen tributario establecido en dicha norma. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del Código Tributario, en relación con el artículo 15 del mismo Código, el nuevo criterio se presume de derecho conocido por los contribuyentes a partir de su publicación en el Diario Oficial. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3500 del 02-12-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 En caso de que haya vencido el plazo de 5 años desde la liquidación del fondo, conforme al artículo 26 bis de la Ley N° 20.712, estas sumas se entregarán por la respectiva administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3500, de 2 de diciembre de 2022.
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